Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 04/07/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 163/2003, de 10 de junio, de creación, por segregación, del Colegio Oficial de Geólogos de Andalucía.

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El artículo 13.24 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

La normativa aplicable en esta materia, hasta tanto el Parlamento de Andalucía legisle sobre la materia, es la Ley/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, conforme a lo que establece la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 4.2 de la Ley/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la segregación de los colegios profesionales de la misma profesión será promovida por los propios colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos estatutos, y requerirá la aprobación por decreto, previa audiencia de los demás colegios afectados.

El Real Decreto 640/2002, de 28 de junio, aprueba la segregación de la Delegación en Andalucía del Colegio Oficial de Geólogos, estableciendo la disposición transitoria única del mismo que la segregación aprobada será efectiva a partir de la entrada en vigor de la norma autonómica de creación del Colegio Oficial de Geólogos de Andalucía.

La Junta de Gobierno de la Delegación de Andalucía del Colegio Oficial de Geólogos acordó el 14 de diciembre de 2002, solicitar la creación del Colegio de dicha profesión en Andalucía, aportando la justificación documental pertinente.

En atención a lo expuesto, de acuerdo con lo que dispone la Ley

2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, cumplidos los trámites preceptivos, a propuesta del titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 10 de junio de 2003,

DISPONGO

Primero. Creación.

Se crea el Colegio Oficial de Geólogos de Andalucía, por segregación del Colegio Oficial de Geólogos.

Segundo. Ambito territorial de actuación del Colegio y adscripción de colegiados.

1. El Colegio Oficial de Geólogos de Andalucía desarrollará su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de Andalucía.

2. El Colegio Oficial de Geólogos de Andalucía estará integrado por los actuales colegiados en el Colegio Oficial de Geólogos que tengan su domicilio profesional, único o principal, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los cuales causarán baja en aquél a la entrada en vigor del presente Decreto, así como por todos los que en lo sucesivo sean admitidos por reunir los requisitos exigidos para su colegiación.

Tercero. Relaciones con la Administración Autonómica.

El Colegio Oficial de Geólogos de Andalucía se relacionará con la Consejería de Justicia y Administración Pública en lo referente a los aspectos institucionales y corporativos; en cuanto al contenido propio de la profesión, se relacionarán con las Consejerías cuyas competencias, por razón de la materia, estén vinculadas con la profesión respectiva.

Cuarto. Elaboración de Estatutos.

La Delegación de Andalucía del Colegio Oficial de Geólogos se constituirá en Junta Gestora y deberá, en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, convocar Asamblea General Extraordinaria, con el carácter de Asamblea constituyente del Colegio, en la que se aprobarán los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos de Andalucía, y se procederá a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos de gobierno del Colegio Oficial.

Los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos de Andalucía, junto con certificación del acta de la reunión de la Asamblea General en la que hayan sido aprobados los mismos, serán remitidos a la Consejería de Justicia y Administración Pública para su aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Recursos.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su

notificación, o interponer directamente recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.Sexto. Eficacia.

El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 10 de junio de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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