Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 21/01/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA

ANUNCIO de bases.

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BASES CONVOCATORIA CONCURSO-OPOSICION LIBRE DE UNA PLAZA DE LICENCIADO/A EN CIENCIAS ECONOMICAS

Y/O EMPRESARIALES O DERECHO (LABORAL)

1. Normas generales.

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la provisión mediante Concurso-Oposición libre de una plaza de Licenciado/a en Ciencias Económicas y/o Empresariales o Derecho al servicio del Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba, incluida en la Oferta de Empleo Público de 1998, perteneciente a la plantilla de personal laboral y dotada con las retribuciones previstas en el Convenio Colectivo vigente.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo

781/1986, de 17 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Convenio Colectivo entre el Patronato Provincial y sus empleados; las Bases de la presente convocatoria y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecidas en el artículo 135 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia del Régimen Local:

a) Ser español/a o nacional de algún Estado miembro de la UE, o extranjero residente en España conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla edad que de acuerdo con sus antecedentes de cotización a la Seguridad Social le permita alcanzar la jubilación en la misma al cumplir los 65 años.

c) Estar en posesión del título de Licenciado/a en Ciencias económicas y/o empresariales o Derecho o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a la que se aspira.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter al servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se dirigirán al Presidente del Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de éste dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Los interesados deberán unir a la solicitud fotocopia del DNI y justificante o comprobante de haber ingresado los derechos de examen a que se refiere el apartado 3.4. Deberán acompañar igualmente a la solicitud la documentación que justifique los méritos alegados, debidamente compulsados o cotejada conforme al artículo 158 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

3.2. Para ser admitido a esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3. Las solicitudes también podrán presentarse en cualesquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

3.4. Los derechos de examen serán de siete euros con cincuenta y un céntimos (7,51 e), que se ingresarán en la cuenta

corriente núm. 2024.6028.13.311.9350850, con la indicación: «Pruebas selectivas plaza de Licenciado en Ciencias económicas y/o empresariales o Derecho, Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba¯, de Cajasur, oficina principal.

Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizará de oficio.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de los aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Iltmo. Sr. Presidente del Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos, así como la de excluidos. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión. Copia de dicha Resolución y copias certificadas de las relaciones de admitidos y

excluidos se expondrán al público en el tablón de anuncios del Patronato el mismo día en que se remita la publicación al Boletín Oficial de la Provincia.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos quedarán excluidos definitivamente de la convocatoria.

En la misma resolución se hará público el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, así como los miembros que componen el Tribunal calificador.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los/as siguientes miembros:

Presidente/a: El Presidente/a del Patronato Provincial de Servicios Sociales o Vicepresidente/a del mismo, como titular y suplente respectivamente.

Secretario/a: El del Consejo de Administración del Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba o persona en quien delegue.

Vocales:

- El Gerente del Patronato Provincial de Servicios

Sociales o titulado superior dependiente del Area de Bienestar Social, como titular y suplente respectivamente.

- Un titulado Superior en Económicas y/o empresariales, o experto en la materia, nombrados por el Presidente del

Tribunal.

- Un vocal designado por el Presidente a propuesta de los sindicatos con representación en la Excma. Diputación

Provincial de Córdoba.

- Un representante de la Comunidad Autónoma y suplente.

Los vocales del Tribunal deberán reunir las condiciones exigidas en el artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 17 de junio.

5.2. Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de intervenir, notificándolo al Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los

aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

5.3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente y

Secretario y la mitad de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la Resolución a que hace referencia la base 4.ª.

5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes

ejercicios.

5.6. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal Calificador tendrá la categoría 1.ª.

5.7. El Tribunal podrá adoptar las medidas precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios de la fase de oposición que el resto de los/as aspirantes, pudiendo requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes.

6. Sistema de Selección.

El sistema de selección será el de Concurso-Oposición.

6.1. Fase de Concurso: Los méritos alegados por los aspirantes se calificarán según el baremo que figura en el Anexo I de esta convocatoria. Las puntuaciones otorgadas se expondrán al público previamente al inicio de la Fase de Oposición.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que se hubiese alegado la imposibilidad de aportar dicha

justificación en la solicitud de participación en la

convocatoria o dentro del referido plazo.

No obstante, quienes hayan prestado servicios en el Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba harán constar tal circunstancia en la solicitud de presentación, interesando a la vez que por parte de los servicios del Patronato se adjunte a su documentación el correspondiente certificado de servicios prestados.

6.2. Fase de Oposición: El programa y contenido de los

ejercicios se llevará a cabo de conformidad con el Anexo II. El primer ejercicio de la oposición no podrá comenzar

hasta transcurridos un mes desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El lugar y fecha de realización de dicho ejercicio se harán públicos conjuntamente con la

Resolución que se indica en la base 4.1.

Desde la terminación de un ejercicio y comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de

45 días naturales.

Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la

celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrados los anteriores y en el Tablón de anuncios del Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba.

6.3. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber

finalizado, cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.

7.2. La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente comenzará por orden alfabético de apellidos.

8. Calificación de los ejercicios.

8.1. Todos los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios y se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

8.2. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 4 puntos.

8.3. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en la forma prevista en la base 6.ª la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificaciones de las puntuaciones obtenidas.

8.4. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los

ejercicios de la oposición y de la otorgada en la fase de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, y de persistir, en el primer y en los sucesivos ejercicios de la fase de oposición por su orden, y de no ser posible deshacer el empate se dilucidará por sorteo.

9. Relación de aprobados, presentación de documentos y

designación.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado los ejercicios

eliminatorios, por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de 3 días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en idéntico plazo al de reclamación.

La relación definitiva de aprobados, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se expondrá en el Tablón de Anuncios y será elevada al Presidente del Patronato Provincial de

Servicios Sociales para que formalice el correspondiente contrato laboral. En dicha relación figurarán el/la aprobado/a por orden de puntuación, en número igual al de plazas

convocadas. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrán interponerse por los interesados Recurso de Alzada, en el plazo de 1 mes, ante el Consejo de Administración del Patronato Provincial de Servicios Sociales, de acuerdo con el art. 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El/la opositor/a propuesto presentará en la Secretaria del Consejo de Administración del Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2.ª y que son:

9.1. Fotocopia del DNI, acompañado del original para su compulsa.

9.2. Copia autentificada o fotocopia del original para su compulsa, del título de Licenciado/a en Económicas y/o

Empresariales o Derecho o justificante de haber abonado los derechos de su expedición.

9.3. Informe del Servicio Médico de Empresa de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba sobre la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a que se aspira.

9.4. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

9.5. Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la formalización del contrato de trabajo, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades.

9.6. Declaración jurada de no hallarse incurso en casos de incapacidad específica conforme al artículo 36 del Reglamento de Funcionarios.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Los aspirantes que tengan la condición de minusválidos, cualquiera que sea su grado de minusvalía, deberán presentar certificado de los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u organismos similares de otras

Administraciones Públicas, que acredite tal condición,

especifique el grado de minusvalía que padece y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas de esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el opositor no presentara su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso se propondrá para su contratación a aquel candidato/a que le siga por orden de puntuación y que habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presenten la documentación pertinente a efectos de poder ser formalizada su contratación.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria y en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones legales que regulan la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias, que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que

obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del Tablón de Anuncios Oficial del Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado¯.

ANEXO I

FASE DE CONCURSO

Baremo de valoración de méritos para la provisión de una plaza de licenciado/a Ciencias Económicas y/o Empresariales o Derecho en el Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba.

Titulacion académica.

Por estar en posesión de Titulación Universitaria Media o Superior, expedida por Facultades Universitarias o Escuelas Técnicas relacionada con el puesto al que se aspira distinta de la exigida, hasta un máximo de 0,25 puntos.

Formación y perfeccionamiento.

Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento, debidamente acreditados, impartidos por Institución Pública u Organismo debidamente homologado, a juicio de la Comisión y relacionados con el puesto al que se aspira, y hasta un máximo de 2 puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

- Cursos de menos de 10 horas de duración: 0,10 puntos.

- Cursos de 10 a 20 horas de duración: 0,25 puntos.

- Cursos de 21 a 40 horas de duración: 0,50 puntos.

- Cursos de 41 a 100 horas de duración: 0,75 puntos.

- Cursos de más de 100 horas de duración: 1,00 punto.

(En caso de no justificarse la duración del curso, este será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir).

Experiencia profesional.

La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de 10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos prestados en el Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba, hasta un máximo de 8 puntos: 2 puntos.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos prestados en trabajos relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto, en otras Entidades Públicas, hasta un máximo de 5 puntos: 1 punto.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos prestados en trabajos relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto, en Entidades Privadas, hasta un máximo de 3 puntos: 0'50 puntos.

Historial profesional.

- Por impartición de Cursos de Formación, Seminarios, etc, relacionados con las funciones desempeñadas en el puesto, hasta un máximo de 0,50 puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

Cursos de menos de 10 horas de duración: 0,025 puntos.

Cursos de 10 a 20 horas de duración: 0,05 puntos.

Cursos de 21 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

Cursos de 41 a 100 horas de duración: 0,15 puntos.

Cursos de más de 100 horas de duración: 0,20 puntos.

- Por presentación de ponencias, comunicaciones, paneles, realización de publicaciones, etc, relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto, hasta un máximo de 0,50 puntos.

- Por realización de otras actividades profesionales

directamente relacionadas con el puesto a cubrir, hasta un máximo de 0,25 puntos.

- Por haber superado, en convocatoria pública, para la

provisión definitiva de plaza de igual categoría, algún ejercicio de la fase de Oposición, hasta un máximo de 0,50 puntos.

Justificación de méritos alegados.

Los méritos alegados por los interesados, deberán ser

justificados con fotocopias, cotejadas o compulsadas, y se adjuntarán únicamente durante el plazo de presentación de solicitudes.

Los méritos alegados y no justificados con la documentación determinada en el apartado siguiente no se valorarán.

De acuerdo con este baremo, para cada mérito alegado se presentarán los documentos siguientes:

a) Las titulaciones académicas se justificarán con el

correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo.

b) Los cursos de formación recibidos o impartidos con el certificado o diploma de asistencia o docencia, y programa oficial del curso, con indicación del número de horas lectivas.

c) La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante el correspondiente contrato de trabajo o nombramiento corporativo y certificación expedida por el Organo de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido

desempeñando, dependencia a la que está adscrito y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

d) La experiencia profesional fuera del ámbito de la

Administración Pública deberá justificarse mediante el contrato de trabajo visado por la oficina del INEM y certificado de cotizaciones de la Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria.

e) Las ponencias, comunicaciones, publicaciones, etc., se justificarán con el programa oficial de la actividad

(Congresos, Jornadas, etc.), así como con la copia del texto presentado.

f) Otras actividades alegadas se justificarán con los

correspondientes certificados del organismo responsable de la organización de la actividad de que se trate.

g) La superación de ejercicios de Oposición se justificará mediante certificación expedida por el Organo de la

Administración, con competencia en materia de Personal, donde conste la categoría de la plaza objeto de la convocatoria, fecha y ejercicios aprobados.

ANEXO II

FASE DE OPOSICION

La fase de oposición será de carácter obligatorio y

eliminatoria para todos los aspirantes. Constará de dos ejercicios:

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test de 90 preguntas con varias respuestas alternativas correspondientes a los Bloques I, II, III y IV. El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de tres horas. No superará el ejercicio el aspirante que no responda

correctamente a 45 preguntas.

El ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio, se desarrollará por escrito durante un período máximo de 3 horas, y consistirá en la realización de un supuesto práctico igual para todos los aspirantes, que planteará el Tribunal

inmediatamente antes del comienzo del ejercicio y que esté relacionado con las funciones de la plaza a desempeñar y sobre las materias que se relacionan en temario.

El ejercicio será leído por los candidatos en sesión pública. Concluida la lectura del ejercicio, el Tribunal podrá dialogar con los aspirantes sobre las materias objeto del mismo y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de diez minutos. El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos.

T E M A R I O

Bloque I. Temas Generales.

1. La Constitución Española de 1978. Principios

Constitucionales: Características y estructura.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. La Corona. Las Cortes Generales.

4. Organización Territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas: Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía: Su

significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

5. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de Leyes.

Disposiciones del Ejecutivo con rango de Ley.

6. La Relación jurídica-administrativa: Concepto. Sujetos: La administración y el administrado. Los Derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del Interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

7. El Acto Administrativo: Concepto y clases de actos

administrativos. Elementos del acto administrativo. Motivación y Notificación.

8. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y Acción de Oficio. Validez e invalidez de los actos administrativos.

9. El Procedimiento Administrativo: Concepto y Clases.

Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo General. El Silencio

Administrativo. Recepción y Registro de Documentos.

Comunicaciones y Notificaciones.

10. Especialidades del Procedimiento Administrativo Local. Registro de entrada y salida de documentos. Comunicaciones y Notificaciones.

11. Revisión de los Actos Administrativos. Revisión de Oficio. Los Recursos Administrativos: Principios Generales. El Recurso de Alzada. El Recurso Potestativo de Reposición. El Recurso Extraordinario de Revisión. El Recurso Económico-

Administrativo.

12. La Responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.

13. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

14. Organización y competencias municipales.

15. Organización y competencias provinciales.

16. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales: Clases. Procedimientos de elaboración y aprobación. Infracciones.

17. El Servicio público local: Concepto. Los modos de gestión de los servicios públicos locales.

18. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos.

19. Personal al Servicio de la Entidad Local. Los Funcionarios Públicos: Clases. Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral: Tipología y selección.

20. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.

21. Los Contratos administrativos en la esfera local: Concepto, clases y elementos.

Bloque II. Temas específicos (I).

1. Las Haciendas locales en España: Principios

constitucionales. La Autonomía local. El principio de reserva de ley en materia tributaria y los entes territoriales. La Ley de Haciendas Locales: Naturaleza, contenido y principios inspiradores. Derecho transitorio.

2. El Presupuesto de las Entidades Locales. Los Principios Presupuestarios en la nueva regulación.

3. La Estructura de los Presupuestos de las Entidades locales.

4. El Presupuesto General de las Entidades Locales (I): Concepto. Elementos integrantes. El Presupuesto de la propia Entidad: Operaciones, documentación básica y documentación complementaria. Las Bases de Ejecución. Los Anexos al

Presupuesto General.

5. El Presupuesto General de las Entidades Locales (II): Los Presupuesto de los Organismos Autónomos: Clases de Organismos y contenido de sus respectivos Presupuestos. Los Estados de Previsión de las Sociedades Mercantiles íntegramente

pertenecientes a la Entidad Local: Contenidos.

6. Formación y aprobación del Presupuesto General: Organos competentes. Aprobación. Régimen de Recursos. Publicación y comunicaciones.

7. Los Presupuestos Prorrogados: La prórroga automática interina: Consideraciones, ajustes, modificaciones de crédito, regularizaciones al aprobar el Presupuesto definitivo.

Contabilización de la prórroga y sus incidencias. La prórroga de la prórroga. Consolidación del Presupuesto.

8. Los Créditos del Presupuesto de Gastos: Delimitación. Vinculación jurídica. Situación de los créditos de gastos. Contabilización de los cambios de situación.

9. Las modificaciones presupuestarias y su tramitación: Créditos extraordinarios y suplementos de crédito, ampliación de créditos, transferencias de créditos, generación de

créditos, incorporación de remanentes de crédito y bajas por anulación.

10. Operaciones del Presupuesto (I). Ejecución del Presupuesto de gastos. Conceptos generales: Normas reguladoras. Contenido y alcance de la contabilidad del Presupuesto de gastos. Fases. Prevenciones para el caso de liquidación del presupuesto anterior con remanente de tesorería negativo. Fiscalización de los expedientes de gastos.

11. Operaciones del Presupuesto (II). Previsiones

presupuestarias: Su carácter. Contenido y alcance de la contabilidad del Presupuesto de Ingresos. Análisis fiscal de los expedientes de ingresos.

12. El principio de suficiencia de las Haciendas Locales. La potestad tributaria de los entes locales. La potestad

reglamentaria en materia tributaria: Ordenanzas fiscales.

13. Los recursos de las Haciendas Locales: Enumeración. Ingresos de derecho privado. Los tributos: Normas generales, imposición y ordenación.

14. Tasas y Precios Públicos.

15. Las Contribuciones Especiales. Régimen Jurídico.

16. Participación en los tributos del Estado y de las

Comunidades Autónomas. Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

17. Los impuestos Locales. Impuestos sobre Bienes Inmuebles.

18. El Impuesto sobre Actividades Económicas.

19. El Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

20. Impuesto sobre instalaciones construcciones y obras. Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

21. La Hacienda Provincial. Recursos de otras Entidades Locales. Regímenes especiales.

22. La gestión tributaria en la Administración local. La competencia de las Entidades locales en la gestión tributaria.

23. El servicio de recaudación. Gestión directa: Sus distintas fórmulas. El personal al servicio de los órganos de recaudación de las Corporaciones Locales. Gestión cedida: Cesión a otras administraciones.

24. La revisión de los actos de gestión tributaria en vía administrativa. El procedimiento económico-administrativo: Regulación. Organos competentes para conocer y resolver. Sujetos legitimados para reclamar. Materias sobre las que pueden versar las reclamaciones. Fases del procedimiento económico-administrativo. Breve referencia a los recursos contra las resoluciones dictadas por los órganos económico- administrativos.

25. La Deuda tributaria. Componentes. Formas de extinción de la deuda tributaria. El pago. Obligados al pago. Medios de pago. Justificantes del pago. Garantías del pago. Efectos del pago. Aplazamientos y fraccionamientos de las deudas.

26. Otras formas de extinción de las deudas. Enumeración. La prescripción. Compensación. Condonación. Insolvencia.

Recaudación en período voluntario. Procedimiento y lugar de ingresos. Plazos de ingresos.

27. El Procedimiento de apremio: Definición y carácter. Potestad de utilizar la vía de apremio en la Administración Local. Iniciación y efectos. Impugnación. El recargo de apremio. Suspensión. Término.

28. El crédito local. Finalidades. Límites y requisitos para la concertación de operaciones de crédito. Competencias.

Operaciones de crédito en los Organismos Autónomos y sociedades Mercantiles locales.

29. Gastos y Pagos de las Entidades locales. Fases del gasto. Competencia, casos de nulidad y prohibiciones.

30. Régimen de pagos a justificar: Concepto. Requisitos. Justificación. Referencia a los anticipos de Caja fija. Las subvenciones y su justificación.

31. Gastos de carácter plurianual: Concepto, requisitos y límites; normas específicas de gestión; contabilización; órgano competente en los Organismos Autónomos.

32. La tesorería: Concepto, carácter y funciones. El Plan de disposición de fondos. La gestión recaudatoria.

Bloque III. Temas específicos (II).

1. La contabilidad pública. Principios básicos. La contabilidad pública y la contabilidad nacional. El sector público.

2. Normalización contable pública. Evolución desde 1977. Reforma de la Contabilidad Pública a partir de 1989. Los principios contables públicos. El Plan General de Contabilidad Pública de 1994: Origen, características, estructura y

contenido.

3. La Contabilidad de las Corporaciones Locales (I). Funciones que comprende. Organos que la realizan y disposiciones por las que se rige.

4. La Contabilidad de las Corporaciones Locales (II).

Contabilidad financiera y contabilidad presupuestaria. Las Instrucciones de contabilidad para la Administración Local. Diferencias en atención a la población y al municipio.

5. La Contabilidad de las Corporaciones Locales (III). El Plan General de contabilidad Pública: Su adaptación al sector local: Consideraciones generales. Principios y características del Plan. Estructura y Normas de Valoración.

6. La Contabilidad de las Corporaciones Locales (IV). Libros de contabilidad principal y auxiliar. Documentos contables.

7. La Contabilidad de las Corporaciones Locales (V). Apertura de la contabilidad. Contabilidad del Presupuesto de gastos.

8. La Contabilidad de las Corporaciones Locales (VI).

Contabilidad del Presupuesto de Ingresos.

9. La Contabilidad de las Corporaciones Locales (VII).

Contabilidad del Inmovilizado.

10. La Contabilidad de las Corporaciones Locales (VIII). Contabilidad de las operaciones de crédito.

11. La Contabilidad de las Corporaciones Locales (IX).

Operaciones en otras estructuras contables del sistema.

12. La Contabilidad de las Corporaciones Locales (X).

Contabilidad de Recursos de Otros Entes Públicos.

13. La Contabilidad de las Corporaciones Locales (XI).

Contabilidad de las Operaciones Comerciales.

14. La Contabilidad de las Corporaciones Locales (XII). Contabilidad de las Operaciones No Presupuestarias de

Tesorería.

15. El cierre del ejercicio en las Corporaciones Locales. Operaciones fin de ejercicio. La Liquidación del presupuesto. Remanentes de crédito. Ajuste de resultados. El Remanente Líquido de Tesorería.

16. Desviaciones de Financiación. Resultado Presupuestario y Remanente de Tesorería.

17. Estados y Cuentas Anuales. Su formación, rendición y composición. Anexos a los estados anuales. Las Cuentas de las Sociedades Mercantiles. Información a suministrar al Pleno de la entidad, a los Organos de gestión y a otras Entidades Públicas.

18. La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades

Autónomas: Naturaleza y Estructura. Principios Generales. El Consejo de Política Fiscal y Financiera. Recursos de las Comunidades Autónomas. El Fondo de Compensación

interterritorial.

19. El Tribunal de Cuentas. Organización, funciones y

Procedimientos.

20. Los Organos de Control Externo de las Comunidades

Autónomas: La Cámara de Cuentas de Andalucía. Organización, funciones y procedimientos.

21. La Función Interventora. Fiscalización de los actos económicos de las Entidades Locales y de sus servicios

administrativos. Fiscalización de los Actos de Liquidación, Recaudación, Inversión y aplicación de los caudales públicos. La función asesora y de información financiera. El control financiero. El control de eficacia.

22. La contabilidad como un instrumento de control interno. Principios básicos de la contabilidad pública. Régimen contable de las entidades locales y de sus Organismos Autónomos de carácter administrativo, comercial, industrial y financiero. Régimen contable de las Sociedades dependientes de las

entidades locales.

23. El control externo de la actividad económico-financiera de las entidades locales. Fiscalización y enjuiciamiento.

Bloque IV. Temas específicos (III).

1. El sistema público de los Servicios Sociales: Marco

normativo y competencial.

2. El Plan Concertado para las prestaciones Básicas de

Servicios sociales. Concepto y desarrrollo.

3. La Ley de Servicios Sociales de Andalucía y su desarrollo.

4. La Ley de las Relaciones de la comunidad Autónoma de Andalucía y Diputaciones Provinciales.

5. Naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales

Comunitarios.

6. Orden que regula del Servicio de Ayuda a Domicilio.

7. Los Servicios Sociales Comunitarios: Objetivos, funciones, servicios. Los Centros de Servicios Sociales.

8. Los Servicios Sociales especializados: Concepto. Funciones. Tipología.

9. Ley de atención a personas con discapacidad en Andalucía.

10. Ley de atención y protección a las personas mayores en Andalucía.

11. Ley de los derechos y atención al menor en Andalucía.

12. Las Ayudas Económicas Familiares como prestación

complementaria.

13. El Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba: Naturaleza, fines, Organos de Gobierno. Régimen Económico y financiero.

14. II Plan Andaluz sobre drogas y adicciones.

Córdoba, 3 de diciembre de 2002.- La Vicepresidenta, Rafaela Crespín Rubio.

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