Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 09/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 13 de junio de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real de la Mancha, en su tramo 3.?, en el término municipal de Santisteban del Puerto, en la provincia de Jaén (VP 695/00).

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de la Mancha", en su tramo 3.?, que discurre desde el cruce con el camino del Quintanar hasta el límite de términos con Castellar de Santisteban, en el término municipal de Santisteban del Puerto, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Santisteban del Puerto, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 15 de marzo de 1963, publicada en el BOE de 26 de marzo de 1963.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 14 de diciembre de 2000, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria, en el término municipal de Santisteban del Puerto, provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 29 de septiembre de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 199, de 29 de agosto de

2001.

En el acta levantada al efecto se recogen las manifestaciones de diversos asistentes que muestran su disconformidad con el deslinde. Así: Don Alvaro Pliego Albar, en representación de Rosario Mercado López, y don Lino Alfaro Fernández, en representación de María de los Santos Alfaro Fernández, manifiestan su desacuerdo con la señalización del centro de la vía pecuaria por considerar que su eje está más a la derecha; don Juan Antonio Medina y don Ramón Pérez Roa en su nombre y en el de su madre Catalina Roa Rodríguez, manifiesta que estando en línea con unos olivos de más de 300 años no está de acuerdo con el eje, pues la linde debe ser esos olivos, siendo la tierra de cereal la que ha ocupado la vía pecuaria. Ninguno aporta documentación que justifique sus pretensiones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm.

85, de 15 de abril de 2002.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde, en tiempo y forma, se presentaron alegaciones por parte de don Juan Mercado Parrilla y doña Juana Roa Romero.

Don Juan Mercado Parrilla, sostiene compró la parcela hace varios años y que la misma mantiene la plantación de olivos existente de antiguo. Por su parte, doña Juana Roa Romero manifiesta que en 80 años su parcela no ha variado y que las parcelas vecinas son las que se han apropiado de la vía pecuaria.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Mancha", en el término municipal de Santisteban del Puerto (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de 15 de marzo de 1963, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas durante la instrucción del expediente, sostener que el deslinde se ha ajustado al acto de clasificación de la vía pecuaria. Por otra parte, la determinación concreta del recorrido de la vía pecuaria es reconducible a la noción de discrecionalidad técnica de la Administración cuyo facultativo se pronuncia a la vista de los antecedentes de hecho de los que dispone. Así, consta en el expediente informe técnico en el que se motiva por qué es ése el discurrir de la vía pecuaria: "el trabajo de propuesta de deslinde de esta vía pecuaria, se ha llevado a cabo tras la realización de los trabajos previos de

constitución del fondo histórico-documental, en el que se incluyen la recopilación de toda la documentación histórica de las vías pecuarias de este término, constitución de la base gráfica con distinta planimetría, reconocimiento material de la vía pecuaria, investigación de la propiedad, trabajos de campo y levantamiento topográfico. Concretamente, se han realizado las siguientes labores previas:

- Estudio del proyecto de clasificación de las vías pecuarias de Santisteban del Puerto.

- Creación de un Fondo Documental, para lo cual se ha

recopilado información en diferentes instituciones tales como Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía,

Instituto Geográfico Nacional, Archivo de la Gerencia

Territorial del Catastro y Archivo de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén.

- Conexión de toda la documentación recopilada con lo expuesto en el citado Proyecto de Clasificación a fin de afianzar la fidelidad del trazado a deslindar.

- Trabajos de campo de reconocimiento de la vía pecuaria objeto de este trabajo, utilizando cartografía actual (Mapa

Topográfico Andaluz, mapas 1/50.000 y 1/25.000 del Instituto Geográfico Nacional y del Instituto Geográfico del Ejército).

- Vuelo fotogramétrico, a escala 1/8.000 y trabajos de campo topográficos.

- Restitución del citado vuelo, plasmando la franja de terreno que albergaría a la vía pecuaria en planos a escala 1/2.000 de precisión submétrica y digitalización en dichos planos de las líneas base, eje y mojones con coordenadas U.T.M conocidas que definen la vía pecuaria".

Por otra parte, manifestar que la carga de la prueba

corresponde a quien alega la improcedencia o falta de

adecuación de deslinde realizado, como se establece en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de junio de 1999: "... lo que pone de relieve la adecuación del deslinde

efectuado con situaciones coincidentes y existentes con anterioridad, incumbiendo a la parte actora probar -lo que no se ha producido- la improcedencia o falta de adecuación del deslinde realizado y que es objeto de impugnación

jurisdiccional, sin que sea asumible la presunción legal que a la Comunidad recurrente le otorga el art. 38 de la Ley

Hipotecaria, como fundamento de la nulidad o anulabilidad del deslinde efectuado en razón a que tal presunción tiene

naturaleza iuris tantum y como tal susceptible de prueba en contrario, ello con independencia, además, que cuando se trata de bienes de dominio público calificados por Ley como tal -y las vías pecuarias lo son-, al particular que se oponga a la adscripción de los terrenos controvertidos, corresponde probar y no al Estado, los hechos obstativos de la misma, o en su caso el derecho que sobre los mismos reclame, por lo que en el caso aquí enjuiciado, a la Comunidad recurrente le ha incumbido acreditar el dominio de los terrenos que se reputan en el deslinde objeto de invasión de la vía pecuaria, lo que no ha acontecido, aportando un principio de prueba suficiente para acreditar que el deslinde realizado no se corresponde con el discurrir de la vía pecuaria que lo motiva, sin que a los efectos pretendidos baste con ampararse en la presunción que la inscripción registral goza, la cual por las razones expuestas carece de fuerza relevante a los efectos invalidantes del acto del deslinde cuestionado".

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por la Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 29 de octubre de 2002, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 14 de mayo de 2003 R E S U E L V O

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de la Mancha", en su tramo 3.?, que discurre desde el cruce con el camino del Quintanar hasta el límite de términos con Castellar de Santisteban, con una longitud de 6.239,75 metros, en término municipal de Santisteban del Puerto, en la provincia de Jaén, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

"Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Santisteban del Puerto, provincia de Jaén, de forma alargada, con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de

6.239,75 metros, con una superficie de 469.323,06 metros cuadrados, conocida como "Cañada Real de la Mancha", tramo tercero, que linda al Norte con fincas rústicas propiedad de don Luis Ramírez Plaza, don Félix Gil Galindo, Ayuntamiento de Santisteban del Puerto, don Agustín Tornero Quiles, doña María Roa Martínez, doña Ana María Padilla Villar, don Sebastián Romero Alvarez, don Sebastián López González, doña Rosario Mercado López, don Juan Mota Mallenco, don Francisco Manjón Mallenco, don Diego Munuera Mota, don Manuel Pedro Gil Mercado, don Fernando Galdón Ruiz, doña Juana Roa Romero, doña Catalina Contreras Roa, don Ramón Pérez Roa, don Javier Núñez Manjón, don Luis Martínez Salido, don Sebastián Sagra Ruiz, don Pedro Cátedra Román, doña Josefa Roa Sevilla, doña Catalina Roa Rodríguez, don Juan Antonio Medina Sola, don Pedro Galdón Ruiz, doña María de los Santos Alfaro Fernández, don Santos Avilés Torres, don Juan Antonio Roa Sevilla, don Manuel Soriano Salido, doña Manuela Salido Payar, doña Isabel Salido Mercado, doña Manuela López Salido, don Pedro Núñez Pérez, don Eugenio Mercado Lara, doña Luisa Mercado Molina, don Alfonso Fernández Gómez, don Francisco Quiles Quesada, doña Dolores Maza Sagra, don Juan Mercado Parrilla, don José María Roa Romero, don Francisco López Hidalgo, don Manuel Cerón Rodríguez, don Angel Rodríguez López, don Francisco Gil Román, don Manuel Caño Nuñez, doña Francisca Gil Romero, don Angel López Medina, don Miguel López Munuera, don José Forga Sevilla, don Agustín Galdón Galdón, don Benedicto Teruel González, doña Amparo Muñoz Valdeolivas, don Lucas García Cerrillo, don Carlos Algaba Felquera, doña Deogracias Fernández Gil, doña Eulalia Clavijo Mercado, don Joaquín Pastor Núnez, doña Francisca Galdón Clavijo, don Pedro Antonio Fernández Gil, don Lázaro Fernández Alvarez, doña Luisa Marcos Fernández, don Juan Antonio Alamo Mercado, doña Josefa Sagra Alamo, don Francisco Mercado Montoro y don Ignacio Fernández Fernández; al Sur, con fincas rústicas pertenecientes a don Joaquín López Pastor, doña Ana Olivas González, don Luis Medina Olivas, don Alfonso Olivas González, don Francisco Cózar Ballesteros, don Esteban González

Fernández, don José Marcos Lara, doña Josefa Alamo Río, don Eufrasio Pliego Higueras, doña Dolores Avilés Jerez, doña Enriqueta Roa Alvarez, doña Gloria Roa Alvarez, don Juan Francisco Salido Fernández, don José Quiles Romero, don Gonzalo Gil Armijo, doña Jualiana Mercado López, doña Eulalia Clavijo Mercado, doña Carmen Medina Sola, doña Eleuteria La Torre Sevilla, don Francisco Manjón Mallenco, doña Francisca Cruz Molino, doña Ana María López Fernández, don Isidoro López Fernández, doña Lorenza Mercado Olid, don Miguel Iníguez Gascón, doña Ana Sagra Torres, don Julián Pérez Piqueras, don Angel Alvarez Higueras, doña Eladia Bernal Mercado, don Francisco Gil Román, don Marcial Jiménez Soriano, don Diego Villar López, don Esteban López Sevilla, don Juan Carlos Medina Granero, doña Dolores López Sevilla, don Isidoro López

Fernández, don Pablo Mercado Corra, doña Carolina Gómez Martínez, doña Carmen García García, doña Severina Ruiz Torres, don Juan Alfonso Cano Mercado, don Juan Ramón Vidoy Manjón, don Francisco Maza Alamo, don José Fernández Cerón, doña Antonia Pérez Bernal, don Joaquín Higueras Calero, doña Francisca Ruiz Torres, don Joaquín Vidoy Pérez, don Alfonso Higueras Moreno, don Isidoro López Fernández, doña Sebastina Medina Cátedra, don Antonio Caro Montoro, doña Flores Cátedra Roa, doña Dolores Armijo Vela, doña Antonia Martínez Gil, doña Francisca Pérez Mercado, doña Antonia Pérez Bernal, doña M.ª Ignacia Manjón Fernández, doña Angeles Fernández Gil, don Ignacio Fernández Fernández, doña Angeles Fernández Gil, don Agustín Jiménez Calvo y doña Ana María López Fernández; al Este con la propia vía pecuaria y límite de término con Castellar de Santisteban y al Oeste con la propia vía pecuaria."

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, en función de los argumentos

esgrimidos en los puntos tercero y cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 13 de junio de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena

García.

A N E X O

RELACION DE COORDENADAS U.T.M.

DEL AMOJONAMIENTO PROVISIONAL DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

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