Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 09/07/2003

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 24 de junio de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone dar publicidad a la corrección de errores de la Orden de 27 de mayo de 2003, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia.

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Se corrigen errores de la Orden JUS/1453/2003, de 27 de mayo de 2003, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia.

De conformidad con lo dispuesto en el art. del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, y en ejercicio de las competencias atribuidas en virtud de la Ley 6/1983, de 21 de julio de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 83/1997, de 13 de marzo, el Decreto del Presidente

6/2000 de 28 de abril, del Decreto 121/2002 de 9 de abril, esta Secretaría General Técnica,

D I S P O N E

Dar publicidad a la corrección de errores de la Orden JUS/1453/2003, de 27 de mayo de 2003, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, que se inserta como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 24 de junio de 2003.- El Secretario General Técnico, Carlos Toscano Sánchez.

A N E X O

CORRECCION DE ERRORES DE LA ORDEN JUS/1453/2003, DE 27 DE MAYO DE 2003, POR LA QUE SE CONVOCAN PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN EL CUERPO DE AGENTES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Por Orden de 27 de mayo de 2003, se hizo pública la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia (BOE núm., de 5 de junio de 2003).

Advertido error en la base 8.4 de la Orden de Convocatoria, en los criterios de valoración de lengua autonómica en los ámbitos de las Comunidades de Navarra, País Vasco y Valencia, procede subsanar dicha base que quedará redactada de la forma siguiente:

"Base 8.4. Criterios de valoración de lengua autonómica: La valoración del conocimiento de la lengua autonómica se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:

8.4.1. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 224/1989, de

17 de octubre por el que se regula la planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1. Perfil lingüístico 2: Dos puntos.

2. Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.

3. Perfil lingüístico 4: Seis puntos.

En la zona vascófona y mixta que determina el artículo de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad Foral Navarra, se aplicarán los mismos criterios que los establecidos en el apartado anterior.

8.4.2. Ambito de la Comunidad Autónoma de Cataluña: De conformidad con el Acuerdo de la Comisión para la normalización ling?ística de 19 de junio de 1991.

1. Certificado de Nivel B: Dos puntos.

2. Certificado de Nivel C: Cuatro puntos.

3. Certificado de Nivel D: Seis puntos.

La acreditación del conocimiento del idioma se realizará mediante la aportación de los certificados de la Junta de Permanente de Catalán o equivalente del ámbito ling?ístico catalán.

8.4.3. Ambito de la Comunidad Autónoma Valenciana:

1. Certificado de grado elemental oral y escrito del

valenciano: Dos puntos.

2. Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano: Cuatro puntos.

3. Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano: Seis puntos.

8.4.4. En las Comunidades Autónomas como las del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra en las que no hay establecido certificación oficial correspondiente al perfil 2, se deberá superar un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgaría el certificado correspondiente.

La acreditación de los conocimientos de lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas, conforme a los dispuesto en la presente base, se efectuará mediante certificación expedida por las Comunidades Autónomas acreditativas de la homologación y del nivel al que correspondan los títulos aportados, o por la realización de una prueba de nivel de conocimientos."

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