Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 11/07/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INST. E INSTR. Nº2 LEBRIJA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 270/1996.

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NIG: 4105341C19962000070.

Procedimiento: Divorcio sin mutuo acuerdo 270/1996. Negociado: G.

Sobre: Divorcio Disp. Adic. 5.ª.

De: Doña Herminia Correa Posada.

Procurador: Sr. Jiménez Mantecón, José Luis. Contra: D. Rodrigo Borrego Gómez (rebelde).

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio sin mutuo acuerdo 270/1996 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Dos de Lebrija a instancia de Herminia Correa Posada contra Rodrigo Borrego Gómez (rebelde) sobre Divorcio Disp Adic. 5.ª, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Lebrija a doce de marzo de dos mil uno. Doña Paloma Melgar Moreno, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Dos de Lebrija y su partido, habiendo visto los precedentes autos de divorcio, seguidos con el número

270/96 a instancia de Doña Herminia Correa Posada, representada por el Procurador D. José Luis Jiménez Mantecón y defendida por Letrado, contra D. Rodrigo Borrego Gómez, en situación de rebeldía,

F A L L O

Que estimando la demanda de divorcio presentada declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por Don Rodrigo Borrego Gómez y Doña Herminia Correa Posada no ha lugar a la concesión de pensión compensatoria de la esposa.

Cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.

Una vez firme la presente, se producirá la disolución del régimen económico matrimonial subsistente entre los cónyuges, procediéndose seguidamente a su liquidación.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y firme que sea comuníquese al Sr. Encargado del Registro Civil donde conste el matrimonio de los litigantes.

Así por esta mi sentencia, de la que se extenderá certificación en los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. En La misma fecha, yo la secretaria, doy fe de su publicación.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rodrigo Borrego Gómez (rebelde), extiendo y firmo la presente en Lebrija a veintiséis de junio de dos mil tres. El/La Secretario.

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