Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 16/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 30 de junio de 2003, de la Secretaría General de Universidades e Investigación, por la que se prorrogan becas de Formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía, correspondientes a la convocatoria de 2000.

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Con fecha 30 de junio de 2003 finalizó el segundo período de disfrute de las Becas de Formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía convocadas mediante Orden de 14 de noviembre de 2000, (BOJA núm. 140 de 5 de diciembre), y concedidas por Resolución de 1 de julio de 2002 realizado el procedimiento establecido en el apartado 4 del Anexo I de la Orden citada y una vez emitidos y examinados los informes correspondientes de la Dirección del Proyecto de Investigación, esta Secretaría General de Universidades e Investigación,

R E S U E L V E

Primero. Prorrogar el disfrute de las Becas de Formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía a los beneficiarios/as que se relacionan en el Anexo adjunto, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004.

Segundo. La dotación de estas becas, con una duración de doce meses, cubrirá los siguientes conceptos:

1. Una asignación mensual bruta por importe de 872 euros y los precios públicos de los cursos de doctorado si proceden.

2. Seguro de asistencia sanitaria, extensible al cónyuge e hijos/as de la persona beneficiaria siempre que no tengan derecho a cobertura de la Seguridad Social.

3. Una dotación mensual de 60,10 euros para la Universidad donde el beneficiario/a realice su investigación.

Tercero. Las becas objeto de esta prorroga están incluidas en el Programa "Formación de Ejecutivos y Técnicos en Centros e Institutos de Investigación" cofinanciado por el Fondo Social Europeo, realizándose su imputación presupuestaria con cargo a las aplicaciones: 0.1.18.00.16.00.0400.782.00.54A.0,

1.1.18.00.16.00.0400.782.00.54A.1.2002 y

3.1.18.00.16.00.0400.782.00.54A.5.2004, quedando limitada su concesión por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Cuarto. El disfrute de las becas objeto de la presente prórroga es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Secretaría General de Universidades e Investigación, previo informe del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad o del Organismo Público de Investigación, donde se integre el becario/a, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) que estén vigentes antes de la aprobación de la Ley Orgánica de Universidades (LOU), del artículo 83 de la misma, o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la cuenta restringida de ingresos de Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda. Los organismos receptores de becarios/as deberán comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

Quinto. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre la persona beneficiaria y la Junta de Andalucía y la Universidad o Centro de Investigación al que figure adscrita, ni implica compromiso alguno por parte de dichos Organismos.

Sexto. Las renuncias a las becas deberán presentarse ante la Secretaría General de Universidades e Investigación.

Séptimo. Obligaciones de los becarios/as.

1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario/a implica la de las normas fijadas en la Orden de 14 de noviembre de 2000, (BOJA núm. 140 de 5 de diciembre), figurando entre ellas el no estar incurso/a en ninguna de las

incompatibilidades establecidas en el punto 3.5 de la misma, así como la de las que establezca la Secretaría General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico y la de las señaladas por la Consejería de Economía y Hacienda y la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

Los becarios/as están obligados/as a:

2. Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca,

entendiéndose la no incorporación como renuncia a la misma.

3. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

4. Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, dirección o proyecto de investigación, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado/a, solicitar autorización previa del Secretario General de Universidades e Investigación.

5. Justificar ante la Entidad colaboradora la realización de la actividad, según establece el art. 105.b) de la LGHPCA. Para ello deberá remitir, durante el décimo mes de disfrute de la beca, memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad de la Dirección del Proyecto de Investigación y una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar una memoria final sobre la labor realizada con la valoración de la

Dirección del Proyecto. Igualmente justificará mediante declaración jurada que ha cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la beca.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Secretaría General de Universidades e Investigación o la Entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y a las instancias de control de la Unión Europea.

7. Presentar en la Secretaría General de Universidades e Investigación declaración responsable de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como las alteraciones previstas en el art. 110 de la LGHPCA.

8. Presentar en la Secretaría General de Universidades e Investigación declaración responsable de no estar afectado por resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o, en su caso, acreditación de su ingreso, según se establece en el art. 18.2. de la Ley 14/2001 de 26 de diciembre, del

Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2003.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Octavo. Causas de reintegro.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la mencionada Ley.

2. En aquellos casos en los que se produzca el incumplimiento de las condiciones del ejercicio de la beca, la Comisión de Evaluación emitirá un juicio técnico que elevará a la

Secretaría General de Universidades e Investigación, en el que se haga constar si dicho incumplimiento, cuando la ejecución del trabajo de investigación sea parcial, permitiría la no devolución de la parte proporcional que le corresponda de la subvención percibida, o si por el contrario la finalidad de la beca exige su total satisfacción, en cuyo caso se atendría a lo establecido en el apartado anterior.

3. En caso de que la cuantía concedida supere el coste de la actividad desarrollada, el becario/a está obligado a reintegrar el importe que exceda al coste de dicha actividad.

Noveno. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante esta Secretaría General, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1,

116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 30 de junio de 2003.- El Secretario General de Universidades e Investigación, Francisco Gracia Navarro.

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