Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 18/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 7 de julio de 2003, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se concede la beca Ventura Varo Arellano.

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La Orden de 3 de abril de 2003 (BOJA de 25), de la Consejería de Educación y Ciencia, efectuó convocatoria de la beca "Ventura Varo Arellano" destinada a premiar a un alumno matriculado durante el curso 2002/03 en el Instituto de Educación Secundaria "Luis de Góngora", número de código

14002960, de Córdoba, destacado en la asignatura de Inglés.

Vista la documentación presentada por los solicitantes y de acuerdo con el acta de la Comisión evaluadora prevista en el artículo 6 de la Orden de convocatoria, reunida el día 2 de junio de 2003, esta Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, de acuerdo con el artículo 8 de la citada Orden, ha resuelto:

Primero. Conceder la beca "Ventura Varo Arellano" a don Miguel Donate Salcedo, con DNI 30978940-X matriculado como alumno oficial en el Instituto de Educación Secundaria "Luis de Góngora", de Córdoba, durante el curso 2002/03 en el segundo curso de Bachillerato, modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Segundo. La subvención concedida asciende a 2.121 euros con la que se financiará el 100% del presupuesto subvencionado de los gastos del Plan de Actividades, relacionadas con el estudio del idioma inglés, presentado por el solicitante de acuerdo con artículo 4.4 de la Orden de convocatoria. El gasto estará imputado a la aplicación presupuestaria

0.1.18.00.01.00.480.01.42D. del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del año 2003.

Tercero. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2003, de acuerdo con lo contemplado en el Plan de Actividades presentado por el solicitante.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de convocatoria, se abonará la subvención mediante libramiento en firme con justificación diferida y transferencia bancaria a la cuenta corriente del interesado.

Quinto. La justificación del pago se efectuará en la forma y plazos establecidos en el artículo 11 de la citada Orden. La documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma. En particular, cada factura deberá contener, al menos, el NIF del librador, nombre y NIF del librado y firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe indicado en la misma.

Sexto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 7 de julio de 2003.- El Director General, Manuel Alcaide Calderón.

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