Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 22/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 5 de julio de 2003, por la que se aprueba el deslinde del monte Cinchado y Pilar de la Brama, Código de la Junta de Andalucía CA-10007-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sito en término municipal de Medina Sidonia (Cádiz).

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Expte. núm. 576/01.

Examinado el expediente de deslinde del monte "Cinchado y Pilar de la Brama", Código de la Junta de Andalucía CA-10007-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y situado dentro del término municipal de Medina Sidonia, de la provincia de Cádiz, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en esa capital, resultan los siguientes

H E C H O S

1.º Existe una falta de uniformidad en el valor de la superficie del monte, variando según las fuentes consultadas, y la existencia de algunas dudas en el reconocimiento en el terreno de los linderos, hace conveniente la normalización de estas irregularidades mediante el deslinde administrativo de este monte justificado por la condición 3.ª del artículo 81 del Reglamento de Montes Estatal donde se confiere preferencia para deslindar: "A los montes en que existan parcelas enclavadas o colinden con otros de propiedad particular y, especialmente, cuando los linderos figuren de forma confusa o equívoca", condiciones que reúne este monte.

2.º Autorizado el deslinde administrativo, por el procedimiento ordinario, de dicho monte por Orden e Inicio de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 30 de julio de 2001, y habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios de los Excmos. Ayuntamientos de Medina Sidonia, Benalup y Alcalá de los Gazules y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz el anuncio de acuerdo de inicio de deslinde.

3.º Al no haberse presentado reclamación alguna contra este acuerdo de inicio, se remitió carta a los Excmos. Alcaldes de Medina Sidonia, Benalup y Alcalá de los Gazules y al Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz del preceptivo anuncio señalando fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de apeo y amojonamiento provisional de la línea perimetral del monte para el día 15 de enero de 2002, posteriormente, se envió el anuncio de aplazamiento del apeo a los Ayuntamientos citados y al Boletín Oficial de la Provincia, así como la nueva fecha y lugar prevista para el 5 de marzo de 2002 en la "Venta Estudillo".

4.º Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador en la fecha anunciada al comienzo del apeo y amojonamiento provisional del perímetro.

5.º Se dio comienzo colocando el piquete número uno junto al margen izquierdo del arroyo Pilar de la Brama en el punto donde se une con el arroyo de Los Charcones. Entre el piquete número uno y el piquete número dos, la linde está definida por el arroyo de Los Charcones. Desde el piquete número dos y piquetes sucesivos hasta el piquete número nueve la linde está constituida por la pared de piedra. Entre el piquete número nueve y el piquete número diez la linde está definida por la pared de piedra derruida. Desde el piquete número diez y piquetes sucesivos hasta el piquete número diecinueve la linde está definida por la alineación de los piquetes. El piquete número diecinueve se coloca en el margen izquierdo de la carretera comarcal CA-212 de Benalup a las Casas del Castaño. Entre el piquete número diecinueve y número veinte la linde está definida por la carretera comarcal CA-212. El piquete número veinte se sitúa en el margen derecho de la carretera citada anteriormente. Desde el piquete número veinte y piquetes sucesivos hasta el piquete número veintitrés la linde está definida por la alineación de los piquetes. En el piquete número veintitrés acaba la colindancia con la finca "Zapatero" y comienza la colindancia con la finca "Cañada de la Cebada". Desde el piquete número veintitrés y piquetes sucesivos hasta el piquete número treinta la linde está definida por la divisoria de aguas. En este último piquete acaba la colindancia con la finca "Cañada de la Cebada" y comienza la colindancia con la finca "El Cuervo". Habiendo sido notificados los propietarios de la finca "Cañada de la Cebada" no se

presentaron en este acto. Desde el piquete número treinta y piquetes sucesivos hasta el piquete número cuarenta y cinco la linde está definida por la pared de piedra. El piquete número cuarenta y cinco se coloca en el lugar donde la pared de piedra se une al arroyo El Cuervo. Entre el piquete número cuarenta y cinco y el piquete número cuarenta y seis la linde está definida por el arroyo El Cuervo. Desde el piquete número cuarenta y seis y piquetes sucesivos hasta el piquete número cincuenta y seis, la linde está definida por la divisoria y por la alineación de unos majanos presentes en el terreno. En el piquete número cincuenta y seis se acaba la colindancia con la finca "El Cuervo" y comienza la colindancia con la finca "Alisoso". Habiendo sido notificados los propietarios de la finca "El Cuervo" no se presentaron en este acto. Desde el piquete número cincuenta y seis y piquetes sucesivos hasta el piquete número sesenta y nueve la linde está definida por la divisoria de aguas y por la alineación de unos majanos

presentes en el terreno. Los piquetes números sesenta y nueve y setenta se colocan junto al arroyo El Cuervo. Entre el piquete número sesenta y nueve y número setenta la linde está definida por el arroyo El Cuervo. Desde el piquete número setenta y piquetes sucesivos hasta el piquete número setenta y ocho la linde está definida por la divisoria. Desde el piquete número setenta y ocho y piquetes sucesivos hasta el piquete número ochenta y seis la linde está definida por la pared de piedra. Entre el piquete número ochenta y seis y el piquete número ochenta y siete la linde está definida por la alineación entre ambos piquetes. Desde el piquete número ochenta y siete y piquetes sucesivos hasta el piquete número ochenta y nueve la linde está definida por la pared de piedra. El piquete número ochenta y nueve se sitúa en la unión de la pared de piedra con el arroyo El Cuervo. Entre el piquete número ochenta y nueve y el piquete número noventa la linde está definida por el arroyo El Cuervo. El piquete número noventa se coloca en el punto en que se deja el arroyo El Cuervo. En este piquete acaba la colindancia con la finca "Alisoso" y comienza la colindancia con la finca "Gargantillas Bajas". Habiendo sido notificados los propietarios de la finca "Alisoso" no se presentaron en este acto. Desde el piquete número noventa y piquetes sucesivos hasta el piquete número noventa y ocho la linde está definida por la alineación de los piquetes.

Entre el piquete número noventa y noventa y uno la linde está atravesada por la carretera CA-212. En el piquete número noventa y ocho acaba la colindancia con la finca "Gargantillas Bajas" y comienza la colindancia con la finca "Pedro Lobo". Entre el piquete número noventa y ocho y número noventa y nueve la linde está definida por la alineación de ambos

piquetes. El piquete número noventa y nueve se coloca en la pared de piedra junto a una angarilla. Entre el piquete número noventa y nueve y el piquete número cien la linde está definida por la pared de piedra. En este último piquete acaba la colindancia con la finca "Pedro Lobo" y comienza la

colindancia con la finca "Rocilla de las Cruces". Habiendo sido notificados los propietarios de la finca "Pedro Lobo" no se presentaron en este acto. Desde el piquete número cien y piquetes sucesivos hasta el piquete número ciento diecisiete la linde está definida por la pared de piedra. El piquete número ciento diecisiete se sitúa en el punto donde acaba la pared de piedra. Entre el piquete número ciento diecisiete y número ciento dieciocho la linde está definida por la carretera comarcal CA-212 de Benalup a las Casas del Castaño. El piquete número ciento dieciocho se coloca junto a la pared de piedra. Desde el piquete número ciento dieciocho y piquetes sucesivos hasta el piquete número ciento veintidós la linde está definida por la pared de piedra. El piquete número ciento veintidós se coloca en la pared de piedra, donde acaba la colindancia con la finca "Rocilla de las Cruces" y comienza la colindancia con la finca "Pedro Lobo". Habiendo sido notificados los propietarios de la finca "Rocilla de las Cruces" no se presentaron en este acto. Entre el piquete número ciento veintidós y el piquete número ciento veinticuatro la linde está definida por la divisoria. Desde el piquete número ciento veinticuatro y piquetes sucesivos hasta el piquete número ciento veintiséis la linde está definida por la pared de piedra. El piquete número ciento veintiséis se coloca junto a la pared de piedra. En este piquete acaba la colindancia con la finca "Pedro Lobo" y comienza la colindancia con la finca "El Carrizo". Habiendo sido notificados los propietarios de la finca "Pedro Lobo" no se presentaron en este acto. Desde el piquete número ciento veintiséis y piquetes sucesivos hasta el piquete número ciento treinta y uno la linde está definida por la pared de piedra. Entre los piquetes número ciento treinta y uno y ciento treinta y tres la linde está definida por la divisoria. El piquete número ciento treinta y tres se sitúa junto a la pared de piedra. Desde el piquete número ciento treinta y tres y piquetes sucesivos hasta el piquete número ciento treinta y ocho la linde está definida por la pared de piedra. El piquete número ciento treinta y ocho se sitúa en la unión de la pared de piedra con el Arroyo de Los Charcones. Entre el piquete número ciento treinta y ocho y número ciento treinta y nueve la linde está definida por el Arroyo de Los Charcones. El piquete número ciento treinta y nueve se coloca en la unión del Arroyo de Los Charcones con la pared de piedra. En este piquete acaba la colindancia con la finca "Carrizo" y comienza la colindancia con la finca "Gargantillas Bajas". Habiendo sido notificados los propietarios de la finca "Carrizo" no se presentaron en este acto. Desde el piquete número ciento treinta y nueve y piquetes sucesivos hasta el piquete número ciento cuarenta y tres la linde está definida por la pared de piedra. El piquete número ciento cuarenta y tres se coloca junto a la pared de piedra. En este piquete acaba la colindancia con la finca "Gargantillas Bajas" y comienza la colindancia con la finca "Gargantillas Altas". Don Juan Manuel Crespo Pinto, en su calidad de representante de la titular de la finca "Zapatero" y del titular de la finca "Gargantillas Bajas" manifestó su conformidad con los tramos de linde antes descrito que afectan a las citadas fincas e hizo constar así mismo, a los efectos oportunos, su conformidad con la colindancia entre el monte público y la finca "Zapatero", entre los piquetes ciento cincuenta y ocho y uno, mediante el cauce del Arroyo Pilar de la Brama. Dado lo avanzado del día se suspendieron las

operaciones y se reanudaron el día catorce de marzo de dos mil dos en la Oficina del Parque Natural de los Alcornocales en Alcalá de los Gazules, firmando expresando su conformidad todos los presentes.

6.º Las operaciones de apeo se retomaron partiendo del piquete número ciento cuarenta y tres y piquetes sucesivos hasta el piquete número ciento cuarenta y ocho, estando la linde definida por la pared de piedra. A solicitud de don Miguel Guerra Vélez se suspendieron las operaciones en espera de la realización del replanteo de términos municipales entre Medina Sidonia y Alcalá de los Gazules, firmando expresando su conformidad todos los presentes.

7.º Las operaciones se reanudaron el día diez de abril de dos mil dos en la "Venta Estudillo". Continuando por la pared de piedra se colocan los piquetes número ciento cuarenta y nueve y ciento cincuenta. El piquete número ciento cincuenta y uno se sitúa junto a la pared de piedra. En este piquete acaba la colindancia con la finca "Gargantillas Altas" y comienza la colindancia con la finca "Macote". Don Gabriel y don Ignacio Benítez Izaguirre manifestaron que la alineación de piquetes desde el piquete número ciento cuarenta y ocho al piquete número ciento cincuenta y uno se encuentra sobre una pared de piedra que reconocen como linde entre su finca "Gargantillas Altas" y propiedades colindantes, sin hacer mención a los titulares de las mismas, dando fe de ello con sus firmas. Desde el piquete número ciento cincuenta y uno y piquetes sucesivos hasta el piquete número ciento cincuenta y ocho la linde está definida por la divisoria. El piquete número ciento cincuenta y ocho se sitúa junto a una pared de piedra donde confluye la divisoria con el arroyo Pilar de la Brama. En el piquete número ciento cincuenta y ocho termina la colindancia con la finca "Macote" y comienza la colindancia con la finca "Zapatero". Entre el piquete número ciento cincuenta y ocho y número uno la linde está definida por el arroyo Pilar de la Brama,

presentándose una pared de piedra en todo su recorrido hasta el piquete número uno, cerrándose así el perímetro exterior del monte. Don Manuel Galán de Ahumada manifestó, tanto en el acto de apeo como posteriormente en la vista del expediente, su disconformidad con las operaciones de apeo referentes al tramo colindante con la finca "Macote". Además informó verbalmente que la finca "Macote" le pertenece en proporción indivisa de un medio. Debido a que los propietarios de la restante proporción de la finca no habían sido notificados, la Ingeniera Operadora decidió que se les localizará a efectos de que tengan

conocimiento del presente expediente y puedan ejercer los derechos que les corresponden, dándose por suspendidas las operaciones de apeo hasta nueva fecha y firmando expresando su conformidad todos los presentes.

8.º Las operaciones materiales continuaron el día ocho de mayo de dos mil dos. Debido a que en la última sesión de este acto de apeo don Manuel Galán de Ahumada manifestó que existían otros copropietarios de la finca "Macote", se intentó

comunicarles la existencia de este expediente citándolos para la reanudación de los actos de apeo. No compareciendo éstos, se les notificó el trámite de vista de expediente para que puedan formular las observaciones que estimen pertinentes. Con esto se dio por finalizado el acto de apeo que firmaron expresando su conformidad todos los presentes.

9.º El levantamiento topográfico se realizó mediante GPS, los rumbos se midieron en grados centesimales y las distancias en metros.

10.º Anunciado el período de vista del expediente, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Alcalá de los Gazules, Benalup y Medina Sidonia, notificado a los particulares interesados, y expuesta en audiencia durante el plazo de un mes, se recibieron en la Oficina del Parque Natural "Los Alcornocales", con fecha 26 de junio de 2002, alegación presentada por don Manuel Galán de Ahumada.

11.º Esta alegación hace referencia a la disconformidad de don Manuel Galán de Ahumada con la linde resultante del acto del apeo ya que entiende que el Monte Público invade terrenos de su propiedad. La disconformidad se basa en la colindancia, según don Manuel Galán de Ahumada, de la finca "Macote" con la vía pecuaria número 101 del término municipal de Medina Sidonia y con la linde entre los términos municipales de Alcalá de los Gazules y Medina Sidonia. Los terrenos reclamados se encuentran en posesión de la Administración Forestal desde al menos 1963 ya que ésta es la

fecha de aprobación del deslinde precedente, y resultar éste el primer acto posesorio documentado que deja completamente definida sobre el terreno la linde entre ambas fincas.

Establecer con carácter inmutable el término municipal como linde podría originar que en el caso de que éste se deslindara nuevamente por la Junta de Andalucía, se olvidaran los efectos de la posesión y el paso del tiempo como modo de adquisición del dominio, ya que consta documentalmente posesión que se ejercita sobre el terreno desde hace mas de 40 años. En referencia a la ubicación del Monte sobre la Vía Pecuaria, según la Ingeniera Operadora, efectivamente en el tramo de linde controvertido transcurre una vía pecuaria, que si bien su deslinde no tiene aún resolución, sí que se encuentra propuesta en un trazado acorde con lo realizado en este expediente.

12.º Dicha alegación se remitió al Gabinete Jurídico

Provincial, y en el informe emitido por dicho Gabinete Jurídico Provincial referente a la alegación, se indica textualmente: "...entendemos que no tienen entidad probatoria suficiente para desvirtuar la presunción posesoria legalmente establecida. En efecto, como señala la Ingeniera Operadora en su Informe de 15 de mayo de 2002, "conforme lo establecido en el artículo 42 de la Ley 2/1992, Forestal de Andalucía, el objeto del presente expediente es una declaración administrativa de la posesión del monte, existiendo sobre el terreno una linde clara, al

realizarse por parte de la Administración Forestal diferentes actos posesorios con trascendencia sobre el terreno, como son una repoblación efectuada y la realización de un cortafuegos para protegerla. (...). Estos actos posesorios realizados resultan amparados por la resolución del Deslinde precedente, aprobado por Orden Ministerial en fecha 17 de enero de 1963, así como por la presunción posesoria establecida en el artículo

10 de la Ley, de 8 de junio de 1957, de Montes en referencia a lo establecido en el art. 25 de la Ley 2/1992, Forestal de Andalucía. De forma que del replanteo del Deslinde del año

1960, su registro topográfico y sus actas, resulta esta misma linde que se propone en el día de hoy, no existiendo evidencia alguna de que se haya producido ocupación alguna que pudiera modificarla"."

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

Segundo. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás normas de general y pertinente aplicación.

Tercero. El expediente fue tramitado de acuerdo con lo

preceptuado por la legislación vigente relativa al deslinde de monte, insertándose el anuncio reglamentario en el Boletín Oficial de la Provincia y tramitándose las debidas

comunicaciones para conocimiento de los interesados.

Cuarto. El Informe emitido por el Gabinete Jurídico Provincial considera ajustada a derecho la actuación del Ingeniero Operador, es por lo que esta Delegación de Medio Ambiente en Cádiz propone que se apruebe el deslinde en la forma en que fue llevado a cabo por el mismo.

Quinto. El emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro exterior del monte, se describen con precisión en las actas de apeo y el perímetro de los mismos queda fielmente representado en el plano que obra en el expediente.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente R E S U E L V E

1.º Que se apruebe el deslinde del monte "Cinchado y Pilar de la Brama", propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sito en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz en la forma en que ha sido realizada por el Ingeniero Operador y según se detalla en las Actas, Registro Topográfico y Plano que obra en el expediente.

2.º Que al no existir enclavados dentro de este monte la cabida pública es coincidente con la cabida total, 459,1313 ha.

3.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su

amojonamiento.

4.º Que se inscriba el monte en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con los resultados del trabajo practicado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a),

14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de julio de 2003

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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