Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 22/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 5 de julio de 2003, por la que se aprueba el amojonamiento parcial del monte Los Baldíos, Código de la Junta MA-50007-CCAY, cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento de Benalauría (Málaga), y situado en el mismo término municipal.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Expte. núm. 366/02.

Examinado el expediente de Amojonamiento parcial del monte "Los Baldíos", Código de la Junta de Andalucía MA-50007-CCAY, cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento de Benalauría y situado en el mismo término municipal, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, resultan los siguientes

H E C H O S

1.º El expediente de amojonamiento parcial del monte "Los Baldíos" surge ante la necesidad de colocar hitos con valor administrativo en los tramos de perímetro exterior donde la linde actual del monte coincide con los linderos fijados en el deslinde aprobado el día 13 de marzo de 1918. El tramo a amojonar está comprendido entre los piquetes del deslinde del 1 al 24, del J al M, y del 73 al 91, todos ellos inclusive.

2.º Mediante Resolución de fecha 5 de junio de 2002, la Consejera de Medio Ambiente, resuelve el inicio del amojonamiento parcial del monte "Los Baldíos" y habiéndose acordado que las operaciones de amojonamiento se realizasen por el procedimiento recogido en el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía en su artículo 63.4 remitiéndose al título IV sobre amojonamiento del Decreto 485/1962, de 22 de febrero en el que se aprueba el Reglamento de Montes en virtud de lo establecido en su artículo 145, se publica en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Cortes de la Frontera, Benadalid, Benalauría y Benarrabá y en Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, la Orden aprobatoria de inicio del amojonamiento y el anuncio de las operaciones materiales de amojonamiento para dar comienzo el día 15 de octubre de 2002.

3.º Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados y no haberse presentado reclamación alguna contra esta Resolución de inicio, procedió el Ingeniero Operador en la fecha anunciada, al comienzo de las operaciones materiales de amojonamiento.

4.º Los hitos número uno, dos, tres, cuatro y cinco se fijaron en el mismo lugar donde fueron colocados en su día los piquetes J, K, L, M y 73 y cuya descripción del deslinde es la siguiente: "... se colocó el J en el punto donde termina la anterior colindancia y comienza a limitar el monte con el monte público Opayar Alto. Siguiendo esta colindancia se fueron fijando el K... en lo alto de la loma del Pradillo y al lado de una pequeña cueva; el J ... y el M en el cerrillo de las Amolaeras... punto en el cual empieza el término municipal de Benarrabá. Siguiendo ... se fijó el vértice número setenta y tres al lado de la fuente o pozo del Pradillo, al cual tiene derecho según manifestaciones de la Comisión de Benalauría, los rematantes de los pastos y frutos de los montes de Baldíos y Opayar Alto como abrevadero a sus ganados".

5.º Desde el hito número cuatro y siguiendo el Regajo del Pradillo, se fijaron los hitos número cinco, seis, siete, ocho y nueve. En el hito número nueve se abandonó el Regajo del Pradillo y se continuó por la ladera del Cortijo de los Pradillos donde se colocaron los hitos número diez y once. El hito número doce se fijó en el sitio denominado Boquete del Canuto y en una cornisa de bloques rocosos.

6.º El hito número cinco se fijó pegado a la pared de piedra que delimita el diámetro del pozo del Pradillo, quedando éste fuera del monte público pero teniendo derecho los rematantes de los pastos y frutos de los montes públicos de Los Baldíos y Opayar Alto como abrevadero a sus ganados.

7.º Cambiando bruscamente a dirección noroeste y atravesando el Barranco del Canuto se fijó el hito número trece, desde este hito se puede divisar el hito número doce situado en la segunda cornisa de piedra empezando por la parte baja del Barranco del Canuto.

8.º Siguiendo dirección noroeste y a la distancia de cincuenta y cuatro metros, se fijó el hito número catorce situado a media ladera al igual que el hito número quince y dieciséis. Con la misma dirección y a media ladera se fijó el hito número diecisiete en un puntal de la vertiente del río Guadiaro denominado "cerrillo del Algarrobo", en el cual existe un algarrobo y bajo éste una pequeña piedra en forma de lanza cuya punta está orientada al hito número dieciséis. Al lado de esta piedra se fijó el hito de número diecisiete.

9.º Siguiendo dirección noreste y a distancias respectivas de sesenta y ocho metros, cuarenta y nueve metros y cuarenta y cinco metros, se fijaron los hitos número dieciocho, diecinueve y veinte, este último en la terminación del Cancho del Sabinar. Después se bajó por la rapidísima pendiente en dirección de la Lomilla de las Utreras y se fijó el hito número

veintiuno por debajo del carril que da acceso al Cortijo de la Utreras y próximo a un póster de luz de alto voltaje.

10.º Desde el hito número veintiuno se bajó por la máxima pendiente hasta llegar al piquete número uno del deslinde, hito número veintidós, situado frente por frente de la Garganta de Pulga y a unos cinco metros de altura con respecto al cauce del río. Este hito se fijó sobre una piedra cuyas iniciales MP-22 fueron grabadas en la cara de la piedra que está orientada hacia la garganta de Pulga. Desde este hito número veintidós, con dirección este y siendo la linde del monte público el Río Guadiaro, se fijó el hito número veintitrés, piquete número veinticuatro del deslinde, sobre una piedra y a unos metros antes de la desembocadura del arroyo de los Puertos al Río Guadiaro. Desde este hito número veintidós y hasta llegar al hito número veintitrés, el río tiene una longitud aproximada de dos mil doscientos treinta y cinco metros. Y el total del perímetro amojonado incluyendo el río es de cuatro mil

cuatrocientos ochenta y nueve.

11.º Durante el día 15 de octubre de 2002 se realizaron las operaciones materiales de amojonamiento colocando un total de tres hitos de primer orden, dieciséis de segundo orden y cuatro caras labradas con las iniciales MP y junto a éstas el número del hito correspondiente. A continuación se detalla una tabla con la relación existente entre los piquetes del deslinde aprobado el día 13 de marzo de 1918 y los tipos de hitos que se fijaron.

12.º Del trabajo tipográfico realizado con un G.P.S.

bifrecuencia código fase en tiempo real y precisión

centimétrica, además de las coordenadas U.T.M. recogidas en el plano topográfico. Se han obtenido las distancias (metros) y ángulos (grados centesimales) entre hitos que se detallan en la siguiente tabla.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16628)

13.º Mediante Acuerdo de la Excma. Consejera de Medio Ambiente, de fecha 25 de septiembre de 2002, se amplió el plazo de ejecución del expediente de amojonamiento parcial en el monte público "Los Baldíos". El citado acuerdo sobre ampliación de plazo fue notificado a los interesados, quedando incorporado en el expediente constancia de la recepción de las notificaciones.

14.º Anunciado el período de vista y de audiencia del

expediente en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 30 de fecha 13 de febrero de 2003 y hechas las notificaciones oportunas a los particulares interesados, quienes, tras disponer de un plazo de treinta días para alegar lo que mejor convenga a sus derechos e intereses, no se recibió reclamación en la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, por lo que las líneas definidas por los hitos colocados en el acto de apeo deberán adquirir carácter definitivo a efectos de

consolidar las lindes del monte.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de amojonamiento de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el Decreto 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, así como lo establecido al respecto en el punto.º del artículo

63 del vigente Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

Segundo. La aprobación del presente amojonamiento se sustenta en lo regulado en el Título I de la Ley de Montes, de fecha 8 de junio de 1957; Título IV del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero; artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; Capítulo IV del Título III del Reglamento Forestal de Andalucía aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás

disposiciones aplicables al caso.

Tercero. Durante el apeo no se produjo protesta alguna contra la ubicación de los hitos, y sin que durante el período de vista correspondiente no se presentara reclamación alguna, esta Delegación propone que se apruebe el amojonamiento en la forma en que fue llevado a cabo por el Ingeniero Operador.Cuarto. La ubicación de cada uno de los hitos se describe con precisión en las actas de apeo y quedando fielmente representados en el plano y registro topográfico que obra en el expediente.

Vistos los informes favorables a la realización del presente amojonamiento evacuados por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga y de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de esta Consejería, siendo que el procedimiento se ha ajustado a lo prescrito legalmente por la Ley 2/1992 de 15 de junio, Ley Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962 y disposiciones concordantes; y a la vista de la Ley 30/1992 de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica en parte la anterior, esta Consejería

R E S U E L V E

Primero. Aprobar el amojonamiento parcial, expediente núm.

366/02, del Monte público "Los Baldíos", Código de la Junta de Andalucía MA-50007-CCAY, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Benalauría y situado en dicho término

municipal, provincia de Málaga, de acuerdo con las Actas, Registro topográficos y Planos adjuntos.

Segundo. Que se inscriba la resolución del presente expediente en el Registro de la Propiedad, en virtud de lo establecido en el artículo 148.2 del Decreto 485/1962 de 22 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Sevilla, 5 de julio de 2003

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

Descargar PDF