Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 22/07/2003

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Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 23 de junio de 2003, de la Delegación Provincial de Sevilla, Comisión Provincial de Medidas de Protección, dictada en el expte. 2002/41/0169 sobre protección de menores, por la que se acuerda el acogimiento familiar de la menor que se cita.

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Núm. Expte.: 2002/41/0169.

Nombre y apellidos: Doña M.ª Carmen Rodríguez Reyes.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que, intentada la notificación a doña M.ª Carmen Rodríguez Reyes, ésta no se ha podido practicar, se publica extracto del acto dictado, por considerarse que su notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a los menores afectados.

Con fecha 23 de junio de 2003, el Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de Sevilla, en el expediente de protección de menores 2002/41/0169, dictó resolución acordando:

1. Ratificar la situación legal de desamparo de la menor I.C.R.R., permaneciendo la tutela asumida sobre la misma en esta entidad pública.

2. Cesar el acogimiento simple de la menor con la pareja designada por esta Delegación Provincial.

3. Constituir el acogimiento familiar de la menor conocida a efectos identificativos como I.C.R.R., con el carácter de preadoptivo, con las personas seleccionadas a tal efecto.

4. Suspender cautelarmente las relaciones personales de la menor con sus padres así como con cualquier otro familiar o allegado de la niña, en tanto esta Entidad Pública o el Organo Judicial competente no estimen oportuna la modificación de esta medida.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, doña. M.ª Carmen Rodríguez Reyes, podrá comparecer en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto núm. 89, 1.ª planta.

Se le significa que contra la misma podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital, y por los trámites establecidos en los arts. y ss. de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo de la citada Ley procesal.

Sevilla, 23 de junio de 2003.- El Presidente de la Comisión, Francisco Obregón Rojano.

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