Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 22/07/2003

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Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 7 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Sevilla, Comisión Provincial de Medidas de Protección, dictada en los expedientes 2000/41/0103, 2000/41/0104 y 2003/41/0020 sobre protección de menores, por la que se acuerda declarar la situación legal de desamparo de los menores que se citan.

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Núms. Exptes.: 00/41/0102, 0103 y 03/41/0020.

Nombre y apellidos: Don Mohamed Ait Eddahi.

Contenido del acto.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose en ignorado paradero don Mohamed Ait Eddahi, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a los menores afectados.

Con fecha 7 de julio de 2003, la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Sevilla, en los expedientes de protección de menores

2000/41/0103, 2000/41/0104 y 2003/41/0020, dictó resolución acordando:

1. Declarar la situación de desamparo de los menores K.A.E.U., S.A.E.U. y Y.A.E.U. y en base a tal declaración, asumir en su condición de Entidad Pública de protección de menores, la tutela de dichos menores.

2. Constituir el acogimiento residencial de los citados menores, que será ejercido por el Director del Centro "Toribio de Velasco", según lo establecido en el acta de condiciones del acogimiento residencial correspondiente.

3. El régimen de relaciones familiares de los menores con sus padres, familiares y allegados, será el que se establezca en el documento a suscribir por éstos con el Centro de Protección en el que están ingresados los menores.

4. La desestimación de la solicitud de asunción de guarda administrativa de los citados menores, formulada con fecha

27.2.03 por la progenitora, doña B.U.M.

- Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, don Mohamed Ait Eddahi, en paradero desconocido, podrá comparecer en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto núm., 1.ª planta.

- Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 y siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.

- Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Sevilla, 7 de julio de 2003.- El Presidente de la Comisión, Francisco Obregón Rojano.

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