Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 04/08/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 1 DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento de liberación de gravámenes núm. 948/2001. (PD. 2988/2003).

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NIG: 1808742C20011001363.

Procedimiento: Otros 948/2001. Negociado: OL.

Sobre: Liberación de gravámenes.

De: Don Francisco de Paula López Cánovas y Andrés Avelino López Cánovas.

Procurador: Sr. Norberto del Saz Catalá y Norberto del Saz Catalá.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Providencia del Magistrado-Juez don José Manuel García Sánchez.

En Granada, a veintidós de febrero de dos mil dos.

Dada cuenta, habiendo sido otorgado poder apud-acta ante este Juzgado se tiene por personada y parte al Procurador don Norberto del Saz Catalá, en la representación que ostenta de los solicitantes don Francisco de Paula López Cánovas y don Andrés Avelino López Cánovas; se tiene por promovido expediente de Liberación de Gravámenes, que se tramitará conforme dispone el art. 210 de la Ley Hipotecaria. Cítese a doña Ana Plá Puertas y desconociendo cualquier otro causahabiente o heredero del titular del gravamen que se pretende liberar, cítese a la reseñada en el domicilio señalado en la demanda y a los desconocidos herederos por medio de edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y del Ayuntamiento de esta ciudad, a fin de que en el plazo de veinte días pueda comparecer ante este Juzgado para alegar lo que a su derecho convenga.

Contra esta Resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Y como consecuencia del ignorado paradero de causahabientes o herederos del Sr. Valladares Muñoz y doña María Puertas Gabarrón, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación por tercera vez.

Granada, a doce de junio de dos mil tres.- El/La Secretario.

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