Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 05/08/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE VILLALUENGA DEL ROSARIO

ANUNCIO de bases.

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Se convocan pruebas selectivas para proveer por el procedimiento de concurso-oposición por promoción interna una plaza de Administrativo de Administración General, encuadrada en la Escala de Administración General, Grupo de Clasificación C del art. 25 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto.

BASES

Primera. Número de plazas, identificación, procedimiento de selección.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de concurso-oposición por pro moción interna, de una plaza de Administrativo General, incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2002, encuadrada en la Escala de Administración General, Grupo de clasificación C, art. 25 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto.

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación, la Ley 30/84 de 2 de agosto; la Ley 7/85 de 2 de abril; R.D.

896/91 de 7 de junio, R.D. 364/95 de 10 de marzo y las bases de la presente convocatoria.

Segunda. Requisitos.

Para ser admitidos a la realización de esta pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

- Ser funcionario en plantilla de la Corporación, en la escala inmediatamente inferior a cubrir.

- Ser español o miembro de la Comunidad Europea.

- Tener cumplido los 18 años de edad, y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación.

- Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o una antig?edad de diez años en la escala inmediatamente inferior a la plaza a cubrir según el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, según el art. 25 de la Ley 30/84.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

- No hallarse incurso en ninguna de las incapacidades específicas previstas en la legislación vigente.

- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

Todos los requisitos a que se refieren las bases deberán poseerse en el momento de presentación de instancias y mantenerlo durante el proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes de admisión.

Las instancias solicitando ser admitido al concurso-oposición habrán de expresar que los aspirantes reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria, acompañándose a la solicitud los documentos acreditativos de los méritos alegados conforme al baremo que se establece en las bases.

Las solicitudes, dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación el extracto de esta convocatoria en el BOJA podrán presentarse:

- En el Registro General del Ayuntamiento.

- A través de las oficinas de correo, y deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

- En la establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Lista de aspirantes, comienzo de los ejercicios y orden de actuación.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Excmo. Sr. Alcalde, dictará Resolución en el término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos, así como los excluidos, con indicación de las causas y el plazo de

subsanación de defectos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el BOP, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose, de conformidad con lo establecido en el art. 71.1 de la Ley 30/1992, un plazo de diez días para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación, con los efectos administrativos previstos en dicho precepto.

En la misma Resolución se expresa el lugar y fecha y hora del comienzo de los ejercicios.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido

apreciados, las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se expondrán en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

La publicación de la Resolución en el BOP será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

El orden de actuaciones de los aspirantes para aquel o aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará por aquellos cuyo apellido comience por la letra "Ñ" siguiendo sucesivamente el orden alfabético, de conformidad con el sorteo efectuado por la Junta de Andalucía.

Quinta. El Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales: Un Concejal y su suplente designado por el Sr. Alcalde.

Un representante de la Junta de Andalucía, titular y suplente.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Los vocales deberán poseer titulación o especificación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes.

El Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes

convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus

resultados.

Por Resolución de la Alcaldía, se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección con competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho

Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

Sexta. Llamamiento.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Los llamamientos se efectuarán mediante anuncio que se

publicarán en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en el lugar de celebración de las pruebas.

Séptima. Lugar y calendario de realización de las pruebas.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en las dependencias municipales, y darán comienzo en la fecha y hora que se determine por la Alcaldía.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo de 72 horas y máximo de

45 días. Una vez comenzada la prueba, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores.

Octava. Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición constará de dos fases diferenciadas, primero se celebrará la fase de concurso y después la de oposición.

A) Fase de concurso. Constituido el Tribunal, éste procederá con carácter previo, a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes, con arreglo al siguiente baremo:

a) Experiencia profesional:- Por cada mes completo de servicio prestados en la Administración Local en plaza o puestos de igual o similar contenido al que opta: 0,25 puntos.

- Por cada mes completo de servicio prestados en otras

Administraciones Públicas, en plazas o puestos de igual o similar contenido al que opta: 0,10 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Puntuación máxima por este apartado 4 puntos.

b) Titulación académica:

- Titulación académica superior a la exigida, 2 puntos.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas y

homologadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Puntuación máxima 2 puntos.

c) Cursos, seminarios, congresos y jornadas:

- Por la participación como asistente a cursos, seminarios, congresos y jornadas que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza a que se opta y hubiesen sido impartidos por instituciones de carácter público.

Por cada 30 horas lectivas se le asignará una puntuación de

0,20 puntos.

Cuando la duración sea mayor o menor de treinta horas se prorrateará tal puntuación.

Los cursos que no expresen duración alguna serán valorados con la puntuación de 0,05 puntos.

Puntuación máxima a otorgar por este apartado 2 puntos.

Acreditación de los méritos alegados:

a) Experiencia profesional. Los servicios prestados en la Administración se acreditarán mediante certificación expedida por la Administración correspondiente.

b) Titulación académica: Mediante la presentación del original o fotocopia compulsada del título académico o certificado de estudios desarrollados, expedido por las autoridades docentes competentes.

c) Cursos, seminarios, congresos y jornadas: Mediante

certificado o documento acreditativo de la asistencia expedido por el organismo público organizador de los mismos.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y su calificación se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y lugar de celebración de las pruebas, al menos una hora antes del inicio del primer ejercicio de la oposición.

En ningún caso las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

B) Fase de oposición. Constará de dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios, serán los siguientes:

Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, en un tiempo de sesenta minutos un cuestionario de cincuenta preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, determinado por el Tribunal, en relación con los temas contenidos en el Anexo de esta convocatoria.

El criterio de corrección será el siguiente: Por cada dos preguntas contestadas será de 0,2 puntos.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en la realización de dos pruebas:

- Primera prueba: Se desarrollará en tratamiento de Textos Microsoft Word, durante un período de diez minutos una copia en ordenador de un texto que facilitará el Tribunal. Se calificará la exactitud y rapidez de lo transcrito.

- Segunda prueba: Consistirá en la realización de un supuesto práctico, a nivel de usuario, relacionado con las funciones a desempeñar, período máximo de treinta minutos.

Si durante el transcurso del procedimiento llegara a

conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades, deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes a los efectos que proceda.

Novena. Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos.

El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal presentes.

En base a una mayor objetividad de la calificación, ésta se realizará mediante votación secreta cuando así lo requiera cualquier miembro del Tribunal.

El orden de la calificación definitiva estará determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios más la puntuación alcanzada en la fase de concurso.

En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si

persistiera el empate, será preferido quien hubiere obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio.

Décima. Publicidad de las calificaciones.

La calificación otorgada en la fase de concurso se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y lugar de celebración de las pruebas, al menos una hora antes del inicio del primer ejercicio de la oposición.

La lista de aprobados de cada ejercicio, se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de edictos de la Corporación.

Undécima. Propuesta de nombramiento.

Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio de los aspirantes aprobados que no podrá exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con

especificación de la puntuación total obtenida por los mismos, sumadas las fases de concurso y oposición. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Alcalde con propuestas de los candidatos para el nombramiento de funcionario.

Duodécima. Aprobación de documentos.

En el plazo de veinte días naturales, los aspirantes que figuren en el anuncio al que se refiere el punto anterior, deberán presentar en la sesión de selección de personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en las bases.

Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que conste en expediente personal.

Si dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en al base 13, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Decimotercera. Nombramiento.El interesado, deberá tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde el día de la fecha de notificación del nombramiento.

Cuando sin causa justificada, no tomase posesión dentro del plazo señalado, decaerá en su derecho de hacerlo.

Decimosexta. Resoluciones del Tribunal, impugnaciones.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su

revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102 y ss. de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, agotan la vía administrativa pudiendo

interponer los/as interesados/as recurso contencioso-

administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir del día

siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante pueden interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estimen procedente.

Contra los actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión se podrá formular recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su presidente en el plazo de un mes desde que se haga público en acuerdo o propuesta de resolución adoptada que se pretenda impugnar.

Lo que se hace público para general conocimiento.

A N E X O

P R O G R A M A

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Proceso de gestación. Consolidación del Texto Constitucional. Principios Generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Principio General. Concepto. Catalogación. Estudio de los diversos grupos. Garantía de los derechos y libertades.

Tema 3. La Corona. Carácter, sucesión y proclamación.

Funciones. El Poder Legislativo: Las funciones y los órganos. Elementos del Organo Legislativo. Las Cortes Generales.

Tema 4. El Poder Judicial: Concepción general. Principios de la organización judicial. Manifestaciones de la jurisdicción. Organos jurisdiccionales. El Consejo General del Poder

Judicial.

Tema 5. Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación: Consideraciones previas. Enumeración de los principios de actuación de la Administración Pública. Examen de cada uno de ellos.

Tema 6. El Administrado: Concepto y clases, capacidad y causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas: Relación de colaboración y participación. Régimen de cada tipo de relación. El Principio de Audiencia del interesado.

Tema 7. El acto administrativo: Concepto. Orígenes del acto administrativo. Clases. Elementos del Acto Administrativo.Tema

8. Principios Generales del Procedimiento Administrativo: Concepto. Clases de procedimientos. Orígenes y notas del procedimiento. Normas reguladoras. Dimensión Temporal del Procedimiento Administrativo: Días y horas hábiles. Cómputo de Plazos: Principios generales. Días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Recepción y Registro de Documentos: Recepción de documentos. Registro de documentos.

Tema 9. Fases del Procedimiento Administrativo General: Las Fases del Procedimiento Administrativo General. Idea de los Procedimientos especiales. El Silencio Administrativo.

Concepto. Regulación. Obligación de resolver. El Silencio Administrativo. Inactividad de la Administración.

Tema 10. La Teoría de la Invalidez del Acto Administrativo: Actos Nulos y Anulables: Invalidez de los Actos

Administrativos. Derecho positivo español. Convalidación. Revisión de Oficio: Concepto. Naturaleza. Límites a la

revocación. Regulación.

Tema 11. Los Ingresos Públicos: Concepto y clases: Situación de la teoría del Ingreso Público. Concepto. Clasificación de los Ingresos Públicos. El Impuesto: Concepto. Características. Clases de Impuestos. Elementos de la Relación Tributaria. Las Tasas Fiscales: Concepto. Características. Las Tasas en el Derecho Positivo español.

Tema 12. El Municipio: Evolución. Concepto. Elementos

esenciales. Denominación y cambio de nombre de los municipios. El Término Municipal: Concepto. Caracteres. Alteración de términos municipales. La Población: Concepto. Clasificación. El Empadronamiento. Padrón de españoles residentes en el

extranjero.

Tema 13. Organización Municipal: Concepto. Clases de Organos. Estudio de cada uno de ellos. Competencias: Concepto y clases. Legislación española.

Tema 14. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales: Concepto y diferenciaciones. Evolución histórica. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación: Procedimiento para las generales o no específicas. Procedimiento en las

específicas.

Tema 15. Derechos y Deberes de los Funcionarios Públicos Locales: Derechos. Deberes. Incompatibilidades. Régimen Disciplinario.

Tema 16. Los Bienes de las Entidades Locales: Concepto. Clases: Visión general. Estudio especial de cada una de las clases de bienes. El Dominio Público Local: Concepto. Características. Adquisición. Utilización. Enajenación. Estudio especial de los bienes comunes. Bienes Patrimoniales Locales.

Tema 17. Intervención Administrativa en Defensa del Medio Ambiente.

Tema 18. Funcionamiento de los Organos Colegiados Locales: Convocatoria y Orden del Día: Régimen de sesiones. Adopción de acuerdos. Actas y Certificados de Acuerdos: Borrador del Acta y aprobación. Transcripción del Acta al libro. Firma del Acta. Certificados de acuerdos.

Tema 19. Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos: Conceptos generales. Potestad tributaria de los Entes Locales. Fases de la potestad tributaria. Fiscalidad de las Haciendas Locales en el sistema español. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales: Potestad reglamentaria de las Entidades Locales. Tramitación de las Ordenanzas y Acuerdos. Contenido de las Ordenanzas fiscales. Entrada en vigor de las Ordenanzas.

Tema 20. Los Presupuestos Locales: Concepto. Contenido del Presupuesto General. Anexos del Presupuesto General. Estructura presupuestaria. Formación y aprobación. Entrada en vigor. Ejercicio presupuestario. Liquidación. Modificaciones

presupuestarias.

Villaluenga del Rosario, 21 de julio de 2003.- El Alcalde, Alfonso C. Moscoso González.

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