Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 05/08/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 22 de julio de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Fuente-Obejuna (Córdoba), por un plazo de cincuenta años, el uso del Silo de Cereales de la citada localidad, con destino a su utilización para almacenaje y pesaje.

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El Ayuntamiento de Fuente-Obejuna (Córdoba) ha solicitado la cesión del antiguo Silo de Cereales, ubicado en la carretera Badajoz-Granada de dicho municipio, para prestar servicio de almacenaje y pesaje conforme a los usos permitidos en el mismo.

La Consejería de Agricultura y Pesca ha prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día

22 de julio de 2003,

A C U E R D A

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Fuente-Obejuna (Córdoba), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso del Silo de Cereales de dicha localidad.

El citado inmueble, con superficie de 3.000 m, está situado en la carretera Badajoz-Granada, término de Fuente-Obejuna. Fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 511/1996, de 15 de marzo, sobre traspaso de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura (FEGA).

Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años, con destino a su utilización para almacenaje y pesaje.

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto al inmueble cedido.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 22 de julio de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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