Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 07/08/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. CINCO DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 1646/2001.

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NIG: 290674C20010019544.

Procedimiento: Separación contenciosa (N) 1646/2001. Negociado: PC.

De: Don Antonio Villalon Rivas.

Procuradora: Gutierrez Portales, María Dolores. Contra: Doña Denix Ludibia Herrera Morales. JUSTICIA GRATUITA

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento separación contenciosa (N), 1646/2001, seguido en el Juzgado de 1.ª Instanca 5 de Málaga, a instancia de Antonio Villalon Rivas, contra Denix Ludibia Herrera Morales sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 469

En Málaga, a veintitres de julio de dos mil tres. El Señor don José Luis Utrera Gutierrez, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 5 (Familia) Málaga y su partido habiendo visto los presentes autos de separación núm. 1646/01, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Antonio Villalon Rivas, representado por la Procuradora doña Dolores Gutiérrez Portales y dirigido por La Letrada Sra. doña Rocío Sánchez navas y de otra como demandada doña Denix-Ludibia Herrera Morales.

F A L L O

Estimar la demanda de separación interpuesta por don Antonio Villalon Rivas, contra doña Denix-Ludibia Herrera Morales, en consecuencia debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los expresados con todos los efectos legales, sin imponer las costas a ninguna de las partes.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de los cinco días siguientes al de su notificación, conforme a los arts. 457 y siguientes de la nueva LEC.

Comuníquse esta Sentencia una vez firme el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./a. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Denix Ludibia Herrera Morales, extiendo y firmo la presente en Málaga a veinticuatro de julio de dos mil tres. El/la Secretario.

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