Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 07/08/2003

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Otros. MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL CONDADO

ANUNCIO de convocatoria de plaza de personal laboral.

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CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA SELECCION POR PROMOCION INTERNA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE PRIMERA "FONTANERO" VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL

LABORAL DE ESTA MANCOMUNIDAD

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria proveer mediante contratación laboral indefinida por el sistema de concurso, la plaza que se señala a continuación.

Las características de la plaza son las siguientes:

Número: 1.

Grupo: C.

Denominación del puesto: Oficial de Primera "Fontanero". Titulación exigida: Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad.

Retribuciones: Dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo C, según convenio.

2. Condiciones generales.

a) A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y el RD Legislativo 1/95, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

b) La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso y la condición jurídica será la correspondiente al puesto a ocupar.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Ser trabajador laboral fijo de esta Mancomunidad.

b) No sufrir ninguna enfermedad, defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

c) No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni estar separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública.

d) Estar en posesión de la titulación mínima exigible, o en condiciones de obtenerla, en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias.

4. Presentación de instancias.

a) Aquellos aspirantes que deseen tomar parte en la convocatoria tendrán que hacerlo constar mediante instancia (ajustada al modelo oficial y normalizado), facilitada en el Registro General de esta Mancomunidad, dirigida al Presidente.

b) La presentación de instancias se realizará en el Registro Central de esta mancomunidad o de conformidad con el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.

Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, se librarán en estas dependencias, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas las instancias por el funcionario de Correos. Sólo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en Correos.

c) El plazo para la presentación de instancias será de veinte días naturales, a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los interesados deberán adjuntar a la solicitud fotocopia del DNI.

d) Para ser admitido y, en su caso tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las instancias tendrán que ir acompañadas de los justificantes acreditativos de los méritos alegados, de conformidad con el baremo recogido en el

procedimiento selectivo de concurso, sin que el Tribunal Calificador pueda valorar otros méritos que los aportados en este momento.

Los cursos, cursillos y jornadas que se aleguen como méritos tendrán que ser acreditados mediante títulos oficiales y homologados (originales o fotocopias compulsadas), haciendo constar el centro emisor de los mismos, así como la duración en horas.

La prestación de servicios en la Administración Pública y/o en la empresa privada se acreditarán mediante certificado extendido por la Tesorería General de la Seguridad Social de la vida laboral del solicitante, con fotocopias de los contratos, nóminas o cualquier otro medio que acredite la naturaleza de los servicios prestados.

e) Los aspirantes presentarán la instancia, debidamente formalizada, en el Registro de esta Mancomunidad.

5. Admisión de los aspirantes.

a) Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente, dictará una Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Esta Resolución señalará la fecha, hora y lugar de inicio de las pruebas y, si procede, el orden de actuación de los aspirantes.

b) Esta Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y se expondrá en el tablón de anuncios de esta Mancomunidad.

Se concederá un plazo de 10 días hábiles para subsanaciones y posibles reclamaciones. Las alegaciones que se puedan presentar se resolverán en el plazo de los 30 días siguientes a contar desde la presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado Resolución, las alegaciones se entenderán desestimadas.

c) La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones. Si hubieran reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, en una nueva Resolución por la que se aprobará la lista definitiva, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y se hará pública en el tablón de anuncios.

6. Proceso selectivo: Desarrollo de las pruebas y su

calificación.

El procedimiento de selección de los aspirantes es el de Concurso, y consistirá en una valoración de méritos.

Concurso: Valoración de méritos de los aspirantes.

El proceso de selección por concurso consistirá en valorar determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, adecuadas con las características de la plaza a cubrir, siempre que sean alegadas y acreditadas documentalmente por los aspirantes, de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Experiencia.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

a.1) Por cada mes trabajado en puesto similar en la

Administración Local, 0,50 puntos (jornada completa).

a.2) Por cada mes trabajado en puesto similar en otras

Administraciones Públicas, 0,20 puntos (jornada completa). a.3 ) Por cada mes trabajado en empresas privadas acreditadas:

0,10 puntos (jornada completa).

b) Formación.

Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

b.1 ) Por titulación superior a la exigida, 0,25 puntos. b.2 ) Cursos, Seminarios y Jornadas relacionadas con el trabajo a realizar, de acuerdo al siguiente baremo.

- De 10 h hasta 20 h., 0,10 puntos.

- De 21 h. hasta 40 h., 0,15 puntos.

- De 41h. hasta 100 h., 0,25 puntos

- De más de 100h., 0,50 puntos.

7. Calendario.

La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se anunciará en la publicación de la Resolución definitiva, que apruebe la lista de admitidos y excluidos a que se refiere el punto número cinco de las presentes Bases.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los siguientes anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el "Boletín Oficial de la Provincia". Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios.

8. Composición del Tribunal.

El Tribunal calificador estará formado por los siguientes miembros:

Presidente: El Presidente de la Corporación o persona en quien delegue.

Secretario: El Secretario de la Corporación o persona en quien delegue.

Vocales:

- Vicepresidente: Como representante de la Administración.

- Un/a Funcionario/a designado por el Presidente, a efectos de capacitación técnica.

- Un representante nombrado por el Comité de Empresa.

Deberá consignarse el mismo número de miembros suplentes del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos, de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal se han de ajustar a lo que prevén los arts. 20 y 21 de la LRJPAC. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus tareas de asesores especialistas, para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitando su actuación a prestar su colaboración en las respectivas especialidades técnicas.

El Tribunal queda facultado para interpretar estas Bases, resolver las dudas e incidencias que se plantéen y para tomar las decisiones necesarias para asegurar el correcto desarrollo de esta convocatoria, en todo aquello no previsto en las presentes Bases. Antes de la constitución del Tribunal, se le atribuye a la Alcaldía, la facultad de interpretar estas Bases y de resolver las incidencias y recursos.

El Tribunal no podrá declarar seleccionados un mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas. Las propuestas de aspirantes aprobados que infrinjan esta limitación son nulas de pleno derecho.

9. Lista de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de 3 días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en el mismo plazo. Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se publicará la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el número de los cuales, no podrá exceder el número de plazas convocadas.

El Tribunal remitirá esta relación al Presidente de la

Mancomunidad para que realice la correspondiente contratación. En caso de que el Tribunal decidiera que ninguno de los aspirantes presentados a las plazas convocadas reúnen las condiciones mínimas necesarias para desarrollar las funciones del puesto de trabajo, podrá declarar desierta la convocatoria. Contra la actuación del Tribunal se podrá interponer recurso ordinario ante el Presidente de la Corporación Local en el plazo y con los efectos que establece la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán en el Registro General de la Mancomunidad, en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la lista de seleccionados, los documentos

acreditativos de las condiciones que se exigen en las bases de la convocatoria:

1. Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad (en caso de nacionales miembros de otros estados de la Unión Europea o de aquellos estados donde sea de aplicación la libre circulación de trabajadores: Fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad).

2. Declaración responsable de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la

Administración Pública.

Los aspirantes de nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea o país con convenio suscrito con la misma y ratificado por España deberán presentar documentación

certificada por las autoridades competentes de su país de origen con acreditación de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública).

3. Declaración responsable de no hallarse sometido a alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

4. Certificado médico expedido por el médico de cabecera, de no sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal ejercicio de la función.

5. Justificación documental de los requisitos específicos exigidos por esta convocatoria.

6. La titulación exigida para optar a la plaza.

11. Formalización del contrato.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Presidente de la Corporación dispondrá la contratación de los aspirantes propuestos por el Tribunal en el plazo máximo de un mes. El contrato tendrá un período de prueba de dos meses, durante el que se realizarán las prácticas bajo la dirección del responsable del servicio designado por la Alcaldía, y tendrá la consideración de fase final del proceso selectivo.

El último día del período de prueba, el responsable designado deberá emitir un informe sobre las prácticas realizadas y deberá indicar si se han superado de forma satisfactoria.

En caso de que haya aspirantes que no superen satisfactoriamente el período de prácticas no podrán ser contratados con carácter indefinido y se dará por finalizado su contrato. En este caso el Presidente formulará propuesta de contratación a favor del aspirante que habiendo superado todas las pruebas del proceso selectivo, tenga la puntuación siguiente más alta, el cual deberá superar el correspondiente período de prácticas.

12. Incompatibilidades.

A las personas seleccionadas en esta convocatoria, les será de aplicación la normativa vigente en materia de incompatibilidades en el sector público, en cumplimiento de la cual el aspirante, en el momento de la contratación deberá realizar una declaración de las actividades que lleva a cabo, o solicitud de

incompatibilidad.

13. Disposiciones finales.

Todas los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean las que

obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se realizarán por medio del tablón de anuncios.

La convocatoria, sus Bases y aquellos actos administrativos que se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y de la manera establecida por la LRJPAC.

La Palma del Cdo., 22 de julio de 2003.- El Presidente, José Villa García.

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