Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 11/08/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CORDOBA

ANUNCIO de modificación de bases.

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Esta Alcaldía-Presidencia, de conformidad con el Decreto dictado en el día de hoy, anuncia la modificación de las bases que rigen la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir dos plazas de funcionario de carrera pertenecientes al grupo "C" de Oficial de la Policía Local, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local perteneciente a la Escala Básica, de este Ayuntamiento de Priego de Córdoba, con el siguiente contenido:

1.? Suspender la tramitación del presente procedimiento al incurrir las bases aprobadas en una presunta infracción del ordenamiento jurídico argumentada en los referidos escritos por la Delegación del Gobierno, aprobando la siguiente modificación de las referidas bases:

- En la Base Segunda. Condiciones generales: se suprimen los requisitos e) y f) y se da una nueva redacción al requisito d) con el siguiente texto: "Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme, sin tener en cuenta las canceladas".

- En la Base Quinta. Tribunal: En la designación de Vocales, se suprime "Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía", debiendo figurar "Un representante de la Junta de Andalucía".

- En la Base Séptima. Proceso Selectivo. Prueba Tercera. Conocimientos: donde dice "El Tribunal queda, facultado para determinar la duración de esta prueba de conocimientos, que no podrá ser inferior a dos horas", debe decir "El Tribunal queda facultado para determinar la duración de esta prueba de conocimientos, que será de tres horas como mínimo".

- En la Base Octava. Fase de concurso: se incluirá lo siguiente: "En ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 45 por ciento de la máxima prevista en la fase de oposición".

- En la Base Décima. Presentación de documentos: se suprime la acreditación de los apartados e) y g).

- En la Base Duodécima. Propuesta final. Nombramiento y toma de posesión: en el apartado 2 donde dice "Tras la propuesta final, se procederá por la Comisión de Gobierno a su nombramiento definitivo para la plaza convocada, debiendo tomar posesión de la misma en el plazo de cinco días a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento, con prestación del juramento o promesa de conformidad, con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril", debe decir "Tras la propuesta final, se procederá por la Comisión de Gobierno a su nombramiento definitivo para la plaza convocada, debiendo tomar posesión de la misma en el plazo de un mes a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento, con prestación del juramento o promesa de conformidad, con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril".

2.? En virtud del principio de economía procedimental previsto en el art. 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se resuelve mantener la validez del resto de actuaciones llevadas a cabo en dicho procedimiento no afectadas por estas modificaciones.

3.? El cómputo de los plazos, y por tanto el levantamiento de la suspensión que se propone, se reanudará en el momento de la publicación de la modificación en el BOE, continuándose en dicho momento la tramitación de la convocatoria.

Priego de Córdoba, 24 de julio de 2003.- El Alcalde, Juan Carlos Pérez Cabello.

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