Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 12/08/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 8 de julio de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza a la empresa Vorsevi, SA, su actuación como organismo de control autorizado. (PP. 2856/2003).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE 6 de febrero de 1996), establece en su artículo 43 la obligatoriedad de autorización de actuación de los Organismos de Control acreditados, por parte de la Administración competente en materia de industria del territorio donde los Organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones.

Segundo. Con fecha 8 de mayo de 2003 don Jesús Barrios Sevilla, en nombre y representación de Vorsevi, S.A. con domicilio social en C/ Conde de Tomares s/n, La Pañoleta, Camas (Sevilla), solicita la autorización como organismo de control autorizado en los campos de:

Instalaciones eléctricas.

Instalaciones contraincendios.

Acompañando la documentación requerida en el Decreto 25/2001, de

13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales.

Tercero. Analizada la documentación presentada, se comprueba que la misma se ajusta a los requisitos exigidos en la Reglamentación que le es de aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para dictar esta Resolución viene atribuida a la Dirección General de Industria, Energía y Minas en virtud de lo previsto en el Anexo A, punto 1, apartado 3, del Real Decreto 4164/1982, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de industria, energía y minas, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. En la documentación presentada, se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996) y en el Decreto 25/2001, de 13 de febrero, para actuar como organismo de control en los ámbitos reglamentarios solicitados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Autorizar a la empresa Vorsevi, S.A., la actuación como Organismo de Control en los ámbitos reglamentarios de:

Instalaciones eléctricas.

Instalaciones contraincendios.

Limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los Reglamentos y normativa técnica especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación

77/EI125 de 4 de abril de 2003, y su anexo técnico Rev.1 de la misma fecha.

Segundo. La presente autorización de actuación como Organismo de Control tiene una validez de dos años, debiendo solicitarse su renovación antes de la fecha de su vencimiento.

Tercero. La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio; y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las actuaciones deberán ajustarse también a los previsto en el Decreto 25/2001, de 13 de febrero, y a la normativa que lo desarrolle.

Cuarto. Cualquier variación de las condiciones o requisitos, que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Quinto. En todo caso el organismo de control acreditado deberá ajustar sus actuaciones a las directrices que emita la Dirección General de Industria, Energía y Minas en relación con la actividad de inspección y control reglamentario.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el

Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 8 de julio de 2003.- El Director General, Jesús Nieto González.

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