Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 12/08/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 1 de agosto de 2003, por la que se adecuan las delegaciones conferidas por el titular de la Consejería, a efecto de dictar resolución en el Programa de Ayudas en materia de Formación Profesional Ocupacional regulado en la orden que se cita, al marco competencial del Servicio Andaluz de Empleo y de sus Centros Directivos.

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P R E A M B U L O

La creación del Servicio Andaluz de Empleo, mediante Ley 4/2002, de 16 de diciembre, ha supuesto una sustancial reordenación competencial en lo referente a política de empleo, según la cual dicho Organismo Autónomo ha pasado a asumir las funciones generales de gestión de la política de empleo de la Junta de Andalucía, estructurándose, a su vez, en órganos de diversa índole, con diferentes funciones y cometidos.

Si bien desde la entrada en vigor de la mencionada Ley, el ejercicio de sus competencias, en las materias que le han sido encomendadas, siguió siendo desempeñado por los órganos correspondientes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en aplicación de lo dispuesto en su Disposición Transitoria Primera, 2, el establecimiento de los nuevos Centros Directivos en el Servicio Andaluz de Empleo, acordado por Decreto 103/2003, de 15 de abril, así como la reestructuración orgánica de la expresada Consejería, regulada en el Decreto 102/2003, de la misma fecha, determinan su atribución a los órganos que resultan titulares de las respectivas funciones, por la simple aplicación de la normativa de referencia.

No obstante, al asignarse en la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas en materia de Formación Profesional Ocupacional, en el ámbito territorial de la Zona de Acción Especial de la Franja Pirítica de Huelva y Sevilla (BOJA núm. 70, de 15 de junio de 2002), la competencia para la resolución de la concesión de dichas ayudas en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, efectuada mediante delegación del titular de dicha Consejería, en su carácter de titular originario de la competencia para resolver subvenciones conforme lo establecido en dicha materia en la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en la del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para su concesión, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, es por lo que se hace necesario, conforme al artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adecuar la delegación conferida en la Orden de referencia al marco competencial del Servicio Andaluz de Empleo y de sus Centros Directivos.

Asimismo, ha de tenerse en cuenta que el titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico ostenta la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, según el artículo 7 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre y que a dicha Consejería le compete la aprobación de las Ordenes en materia de empleo, según su artículo 5.c).

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional,

D I S P O N G O

Artículo Unico. Se consideran conferidas a los titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, las delegaciones para resolver efectuadas por el titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a favor de los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, en el artículo 6.1 de la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas en materia de Formación Profesional Ocupacional, establecidas en el Decreto 274/2001, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 144/1998, de 7 de julio, por el que se delimita la Zona de Acción Especial de la Franja Pirítica de Huelva y Sevilla.

Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de agosto de 2003

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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