Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 13/08/2003

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Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 18 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Sevilla, dictada en el expediente 93/41/089 sobre protección de menores, por la que se acuerda proceder al traslado del menor que se cita.

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Nombre y apellidos: Francisca del Ojo Rivas.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose la interesada en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Con fecha 18 de julio de 2003, la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de Sevilla, en el expediente de protección de menores arriba reseñado, ha dictado resolución acordando:

1. Ratificar la situación legal de desamparo de la menor L.N. del O., acordada por resolución de fecha 25 de noviembre de

1999.

2. Cesar el internamiento de ésta en el Centro de "Santa Isabel", sito en esta capital.

3. Ordenar el traslado de la menor al Centro "Hogar Misioneras Doctrina Cristiana" sito en Sevilla, C/ Manuel Fal Conde núm. 5, bl 360, 1.? B.

4. En cuanto al régimen de relaciones familiares que pudieran corresponderle a los padres y/o familiares de la menor, éste se dispone a partir de la fecha de la presente resolución en la forma que en documento aparte se detalla.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, los interesados en paradero desconocido, podrá comparecer en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto núm. 89, 3.ª planta.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo

780 de la citada Ley procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley

1/996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el Abogado y Procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Sevilla, 18 de julio de 2003.- El Delegado, Francisco Obregón Rojano.

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