Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 24/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

ACUERDO de 30 de diciembre de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la transformación del Real Patronato de la Escuela Andaluza del Arte Ecuestre en Fundación y se aprueban sus Estatutos.

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Por la Excma. Diputación Provincial de Cádiz se creó, el 27 de abril de 1974, el Patronato de la Escuela Andaluza de Arte Ecuestre, con el fin de prestar a la provincia de Cádiz los servicios de fomento y protección de la ganadería caballar, de sus industrias derivadas y de difusión del arte ecuestre de alta escuela.

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 1990, se aprueban los Estatutos del ya Real Patronato de la Escuela Andaluza de Arte Ecuestre, siendo modificados posteriormente por sucesivos acuerdos del Consejo de Gobierno de 2 de marzo de

1993, de 1 de octubre de 1996, 11 de febrero de 1997 y 24 de junio de 1997, sin que en ninguna de estas adaptaciones se definiera de manera clara y precisa la naturaleza jurídica de dicho ente.

Esta indefinición ha provocado diversos problemas de modo que la Real Escuela ha sido conceptuada de múltiples formas según las distintas Administraciones Públicas, siendo considerada unas veces como parte de la Administración Pública, y otras como una entidad de las acogidas a la Ley 30/1994, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

A la vista de todo lo expuesto, el Real Patronato de la Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, en reunión celebrada el pasado día

18 de noviembre de 2002, ha acordado por unanimidad elevar a Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la modificación de Estatutos que figura como Anexo al presente, acordando igualmente solicitar la conversión del Real Patronato de la Escuela Andaluza de Arte Ecuestre en Fundación de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Constitución Española; el artículo 35 del Código Civil y el artículo 6 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, Ley de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación privada en actividades de interés general.

Por último señalar que la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Cultura, como órgano encargado del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas, con fecha 12 de noviembre de

2002, emitió informe favorable al borrador de estatutos presentado a la citada reunión del Real Patronato.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 30 de diciembre de

2002,

ACUERDA

Primero. Autorizar la transformación del Real Patronato de la Escuela Andaluza del Arte Ecuestre en una Fundación de carácter Turístico, Educativo y Cultural, de las contempladas en la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, Ley de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación privada en actividades de interés general.

Segundo. Aprobar los Estatutos que figuran como Anexo del presente acuerdo.

Tercero. Autorizar al Consejero de Turismo y Deporte para cuantos actos sean necesarios a fin de constituir dicha fundación, facultándole para otorgar la correspondiente escritura fundacional y fijar la dotación fundacional correspondiente.

Sevilla, 30 de diciembre de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO

ESTATUTOS DE LA FUNDACION REAL ESCUELA ANDALUZA DE ARTE ECUESTRE

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación y Naturaleza.

1. La Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre es una entidad de carácter turístico, educativo y cultural, sin ánimo de lucro, fundada por la Junta de Andalucía y la Excma. Diputación de Cádiz, de acuerdo con lo previsto en el artículo

34 de la Constitución Española; el artículo 35 del Código Civil y del artículo 6 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

2. El actual Patronato tiene, en virtud de la Resolución de S.M. el Rey Don Juan Carlos I, comunicada por el Jefe de su Casa, con fecha 11 de junio de 1998, el título de Real, por lo que la denominación de la fundación es la de «Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre¯.

Artículo 2. Personalidad jurídica y duración.

1. La Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre tiene personalidad jurídica propia, desde la inscripción de la Escritura Pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones, sin más limitaciones en su capacidad de obrar que lo dispuesto en los presentes Estatutos, por las Disposiciones que, en su interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato, por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la

Participación Privada en Actividades de Interés General, y por las demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

2. La Fundación tendrá duración indefinida. No obstante, el Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación en los términos previstos en el artículo 30 de los presentes

Estatutos.

Artículo 3. Ambito Territorial y sede.

La Fundación desarrollará sus actividades en la Comunidad Autónoma de Andalucía y de manera especial en la provincia de Cádiz. Tiene su sede social en Jerez de la Frontera, en el Palacio de las Cadenas, sede de su órgano de gobierno, sin perjuicio de las actividades que se realicen dentro del territorio nacional, en su caso, en el extranjero para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales descritos en el artículo 4 de los presentes Estatutos.

CAPITULO II

PRINCIPIOS FUNDACIONALES

Artículo 4. Fines Fundacionales.

Son fines fundacionales los que seguidamente se relacionan:

1. Fomentar y proteger la ganadería caballar y sus industrias derivadas.

2. Difusión del arte ecuestre a través de una Escuela Especial que sería al mismo tiempo de formación de las profesiones especiales relacionadas con la ganadería caballar y exposición permanente sobre el caballo, los enganches y las industrias afines.

3. Profundizar y dar a conocer los aspectos históricos, educativos, culturales del Arte Ecuestre dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía y especialmente en la provincia de Cádiz.

4. Fomentar el Arte Ecuestre, la ganadería caballar y las industrias derivadas como recurso turístico dando a conocer la Real Escuela como centro de atracción turística.

5. Fomentar el respeto y la cultura del caballo andaluz entendiéndolo parte de la identidad andaluza.

6. Colaborar con las Autoridades y Organismos estatales, autonómicos, provinciales, comarcales y locales en proyectos de interés a los fines que se persiguen.

7. Establecer relaciones con entidades similares o afines, públicas o privadas, para el intercambio de conocimientos y, en su caso, organización de actos relacionados con el Arte Ecuestre y la ganadería caballar.

8. Colaborar en programas de investigación básica sobre cría caballar e industrias derivadas.

9. Cualquier actividad que ayude a conocer y difundir el Arte Ecuestre.

El cumplimiento de los fines fundacionales y todo cuanto a ellos atañe queda confiado al Patronato, sin más limitaciones que las establecidas en las disposiciones legales aplicables.

Artículo 5. Libertad de actuación.

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las

actividades de la Fundación tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél, y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Artículo 6. Publicidad de las actividades.

La Fundación dará publicidad a sus objetivos y finalidades, así como a los proyectos que en cumplimiento de ellos realice, con sujeción a la legislación de publicidad aplicable. Para ello podrá:

a) Organizar y colaborar en la realización de Espectáculos, Jornadas, Encuentros y Certámenes.

b) Elaborar y colaborar en la realización y difusión de vídeos promocionales.

c) Editar revistas, documentaciones, estudios e investigaciones en materia de cría caballar y Arte Ecuestre.

d) Así como realizar aquellas actividades que por cualquier medio de comunicación social difunda los objetivos y

finalidades de la Fundación.

CAPITULO III

ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 7. El órgano de Gobierno de la Fundación es el Patronato, no obstante se constituirá un Comité Ejecutivo, al que se le asignarán por delegación funciones de administración de la Entidad.

Sección I. El Patronato

Artículo 8. Composición.

El Patronato está integrado por los siguientes miembros:

- El Presidente de la Junta de Andalucía, que lo presidirá.

- El titular de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, que hará las veces de Vicepresidente Primero.

- El Presidente de la Diputación Provincial de Cádiz, que hará las veces de Vicepresidente Segundo.

- El Alcalde de Jerez de la Frontera.

- El titular de la Viceconsejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

- Un representante, con rango al menos de Director General, de la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga las

competencias de Formación Profesional, designado por su Consejero.

- Un representante, con rango al menos de Director General, de la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo, designado por su Consejero.

- Un representante, con rango al menos de Director General, de la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuidas las competencias en materia de Ganadería, designado por su

Consejero.

- Un representante, con rango al menos de Director General, de la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuidas las competencias en materia de cultura, designado por su Consejero.

- Un representante, con rango al menos de Director General, de la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuidas las competencias en materia de Formación Ocupacional Profesional, designado por su Consejero.

- Dos Diputados Provinciales de Cádiz, designados por su Presidente.

- El titular de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

- Un representante del Ministerio de Defensa.

- Un representante de reconocido prestigio en el arte ecuestre, nombrado por el Patronato a propuesta del Presidente del mismo.

Las funciones de Presidente, Vicepresidente Primero y Segundo únicamente podrán ser delegadas en miembros con derecho a voto.

Los patronos, excepto los que lo son por razón de su cargo, ejercerán su función durante un plazo de cinco años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración.

En el caso de ceses de los Patronos por alguna de las causas previstas en el artículo 16 la Ley 30/94, de 25 de noviembre, Ley de Fundaciones e incentivos fiscales a la iniciativa privada en actividades de interés general, corresponde al Patronato cubrir, a propuesta del órgano o sector representado, respectivamente, las vacantes que en su caso se produzcan de entre los miembros designados por dichas instituciones.

La condición de miembros del Patronato implicará la aceptación y cumplimiento de las normas contenidas en los presentes Estatutos, así como los acuerdos adoptados por los Organos de Gobierno de la Fundación que se produjesen de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable a las Entidades que lo

integran.

Artículo 9. Presidente y Secretario.

1. El Presidente convoca y preside las reuniones del Patronato, dirige las deliberaciones del mismo y ostenta y ejerce su máxima representación.

Dirime en caso de empate, a los efectos de la toma de acuerdos y decisiones. Le corresponde ejercer las acciones jurídicas que sean precisas en cada caso para la defensa de los intereses del Patronato, otorgándole los poderes necesarios.

En caso de vacante, ausencia, o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente Primero y Vicepresidente Segundo, que ejercerá las funciones propias del mismo y cuantas le delegue.

Los Patronos podrán ser sustituidos por acuerdo del Patronato adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes de sus componentes.

2. El Secretario será elegido por el Patronato a propuesta del Presidente, pudiendo recaer en una persona que no sea miembro del Patronato, en cuyo caso tiene voz pero no voto.

El Secretario de la Fundación lo será también de los otros órganos colegiados que se creen.

Las competencias del Secretario de la Fundación serán las siguientes:

a) Llevanza y custodia del Libro de Actas de la Fundación.

b) Expedición de certificaciones de Acuerdos de los Organos de la Fundación, con el visto bueno del Presidente.

c) La remisión de las convocatorias, tanto ordinarias como extraordinarias, de los órganos de gobierno.

Artículo 10. Ejercicio de los Cargos.

1. Los miembros del Patronato y de la Comisión Ejecutiva ejercerán sus funciones gratuitamente, sin perjuicio del reembolso de los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones les ocasione.

2. En el régimen de obligaciones, responsabilidades y causas de sustitución de los Patronos, se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Fundaciones e incentivos fiscales a la iniciativa privada en actividades de interés general.

Artículo 11. Competencias.

1. El Patronato es el Supremo Organo de representación, gobierno y administración de la Fundación.

2. Son funciones del Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar y disponer, en su caso, de los bienes que integran el Patrimonio de la Fundación.

Con carácter meramente enunciativo y no limitativo, serán atribuciones y funciones del Patronato las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Fundación, ejercer la inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de la actuación de la misma.

b) Proponer y aprobar las modificaciones de los Estatutos.

c) Aprobar la estructura y la plantilla de personal.

d) Nombrar y cesar al Gerente y al Secretario de los órganos colegiados.

e) Aprobar la creación de los Consejos Asesores que se estimen convenientes.

f) Aprobar los precios por la prestación de los servicios.

g) Adquirir, por cualquier título, bienes y derechos.

h) Enajenar y/o grabar, incluso con hipoteca, los bienes inmuebles propiedad del Patronato, mediante acuerdo adoptado por la mitad más uno, por lo menos, de sus miembros con derecho o voto.

i) Aceptar las donaciones o legados que se le hagan al

Patronato con destino a la realización de sus fines.

j) Autorizar operaciones de endeudamiento.

k) Interpretar y desarrollar los Estatutos Fundacionales para el mejor cumplimiento de sus fines.

l) Fijar las líneas generales sobre la distribución y

aplicación de los fondos disponibles.

m) Aprobar los presupuestos ordinarios y las aportaciones para la compensación de pérdidas, la Memoria sobre las actividades de la Fundación, así como el Inventario, el Balance de

Situación y la Cuenta de Resultados que hayan de ser

presentadas al Protectorado.

n) Decidir el cambio de domicilio, así como la apertura de delegaciones y sedes.

o) Designar y remover a los miembros de la Comisión Ejecutiva permanente.

p) Acordar la fusión de la Fundación con otras Entidades similares, siempre que queden atendidos en forma debida los fines fundacionales previstos en los presentes Estatutos, conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 30/94, de Fundaciones.

q) Cualesquiera otras que le sean atribuidas.

3. El Patronato nombrará de entre sus miembros una Comisión Ejecutiva permanente correspondiéndole la dirección

administrativa, la organización de sus servicios y la ejecución de los acuerdos, así como cuantas competencias le sean

delegadas por el Patronato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, Ley de Fundaciones.

Artículo 12. Reuniones, Convocatorias, Acuerdos y

Deliberaciones.

El Patronato se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria tantas cuantas sean precisas para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales.

El Patronato se reunirá cuando lo soliciten al menos dos terceras partes de sus miembros, quedando el Presidente obligado a realizar dicha convocatoria e incluir en el Orden del Día los asuntos solicitados por los promotores de la convocatoria.

La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su

celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción, en la misma se indicará el lugar, día y hora de la celebración de la reunión, así como el Orden del día.

No será precisa la convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden la celebración de la reunión.

El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente exijan un quórum especial.

Sin perjuicio del régimen legal de mayorías, para la

enajenación o gravamen de bienes inmuebles directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, o la resolución de contratos o derechos sobre dichos inmuebles, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los componentes del Patronato.

El acuerdo sobre venta de acciones o participaciones en sociedades mercantiles requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los componentes del Patronato.

Artículo 13. Obligaciones y responsabilidades de los

Patronos.

Son obligaciones de los Patronos, entre otras, hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de

conservación y producción los bienes y valores pertenecientes a la misma, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes

Estatutos.

Los Patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley y a los Estatutos, o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante del daño o no hubieran participado en su adopción.

Sección II. El Comité Ejecutivo

Artículo 14. Definición.

El Comité Ejecutivo es el órgano del Patronato para la toma de decisiones de gestión dentro del Presupuesto aprobado en cada ejercicio y de las normas acordadas por el mismo.

Artículo 15. Composición.

El Comité Ejecutivo estará compuesto por:

- El Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, que lo presidirá, el cual podrá delegar sus funciones en algún miembro con derecho a voto.

- Dos representantes de la Consejería de la Junta de Andalucía que tengan atribuidas las competencias en materia de Turismo y Deporte, miembros del Patronato.

- El representante de la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuidas las competencias en materia de ganadería, miembro del Patronato.

- Dos representantes de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, miembros del Patronato.

Formarán parte del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto, el Gerente y el Secretario.

El Comité Ejecutivo se reunirá una vez cada semestre en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando lo convoque su Presidente.

Para que el comité pueda reunirse y tomar acuerdos será indispensable la concurrencia, al menos, de la mitad de sus miembros con derecho a voto y siempre con la presencia de su Presidente, y del Secretario, o persona que lo sustituya.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente el voto dirimente en caso de empate.

Artículo 16. Competencias.

El Comité Ejecutivo asumirá, por delegación del Real Patronato, entre otras las siguientes funciones:

a) Determinar las retribuciones del personal, de acuerdo con la plantilla aprobada por el Patronato.

b) Proponer al Patronato el nombramiento y cese del Gerente y del Secretario de los órganos colegiados.

c) Proponer al Patronato la creación, regulación y supresión de los Consejos Asesores.

d) Proponer al Patronato los precios por la prestación de los servicios y, en general, la adopción de todo tipo de acuerdos.

e) Adquirir, por cualquier título, bienes y derechos de importe igual o superior a trescientos mil quinientos euros e inferior a un millón doscientos dos mil euros.

f) Enajenar semoviente y toda clase de bienes muebles.

g) Contratar obras, suministros y servicios de importe igual o superior a trescientos mil quinientos euros.

h) Autorizar operaciones de endeudamiento de importe igual o superior a trescientos mil quinientos euros e inferior a un millón doscientos dos mil euros, incluidos los créditos de tesorería.

i) Formalizar y administrar créditos, prestando las garantías necesarias.

j) Proponer al Patronato, para su aprobación, el Plan Anual de Actuación Inversión y Financiación, el Presupuesto de cada ejercicio económico, así como su liquidación, las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión, la Memoria Anual de

Actividades, y el Inventario de bienes y derechos.

k) Determinar las cantidades que pueden pagarse directamente por el Gerente.

l) Todas aquellas otras facultades o atribuciones que le sean especialmente delegadas por el Real Patronato, y que sean necesarias o convenientes para la consecución de los fines asignados.

El Comité Ejecutivo podrá delegar alguna de sus funciones en su Presidente o en el Gerente.

Artículo 17. Presidente.

Serán funciones del Presidente del Comité Ejecutivo, además de las que asuma por delegación, las siguientes:

a) Ostentar la representación del Comité Ejecutivo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinales y

extraordinarias, y la fijación del orden del día de los asuntos a tratar.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates, suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates a efectos de tomar acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Comité Ejecutivo.

f) Ejecutar los acuerdos tomados por el Patronato y supervisar la ejecución del Presupuesto.

g) Proponer al Comité Ejecutivo la adopción de todo tipo de acuerdos.

h) Adquirir, por cualquier título, bienes y derechos de importe inferior a trescientos mil quinientos euros.

i) Contratar obras, suministros y servicios de importe inferior a trescientos mil quinientos euros.

j) Autorizar operaciones de endeudamiento de importe inferior a trescientos mil quinientos euros.

k) Suscribir contratos de espectáculos y giras, según las normas y precios establecidos por el Patronato, cuando su realización tenga lugar en el extranjero.

l) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Comité Ejecutivo.

El presidente podrá delegar estas funciones en cualquier miembro del Comité Ejecutivo y en el Director Gerente, salvo aquéllas que por su naturaleza sean indelegables.

Sección III. Otros Organos

Artículo 18. El Gerente.

El Gerente será elegido por el Real Patronato a propuesta del Presidente, pudiendo recaer tal designación en una persona que no sea miembro del mismo y asumirá la máxima autoridad

ejecutiva de la Institución, bajo la dependencia del Comité Ejecutivo y su Presidente. Al Gerente le corresponde la dirección de todos los servicios de la Escuela y ostenta para ello las siguientes competencias:

a) Tramitar, gestionar y ejecutar los acuerdos tomados por la Junta General, el Comité Ejecutivo o sus Presidentes

respectivos.

b) Presentar al Comité Ejecutivo y a su Presidente los

proyectos, iniciativas y estudios que considere de interés para los fines del Patronato.

c) La jefatura superior de todo el personal de la Escuela.

d) Contratar al personal, de acuerdo con las bases aprobadas por el Comité Ejecutivo.

e) Redactar y proponer las normas de régimen interno del Patronato.

f) Recaudar los ingresos, formalizar los gastos y realizar los pagos, llevando al día la contabilidad del Patronato por partida doble, conforme al Plan General de Contabilidad, sin perjuicio de la contabilidad presupuestaria propia de un organismo público. Asimismo, le corresponderá la custodia de los ingresos y caudales del Patronato y la firma de los recibos y resguardos de ingreso.

g) Firmar los cheques y órdenes de pago, juntamente con la persona designada por el Comité Ejecutivo y hasta la cantidad determinada por dicho órgano.

h) Rendir cuentas al Comité Ejecutivo de los estados de caja y de la situación económica del Patronato, así como de sus posibilidades financieras.

i) Suscribir contratos de espectáculos y giras, según las normas y precios establecidos por el Real Patronato, cuando tengan lugar en territorio español.

j) Redactar el Plan Anual de Actuación, Inversión y

Financiación, el Presupuesto de cada ejercicio económico y la Memoria de Actividades.

k) Formular la liquidación anual del Presupuesto, las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión.

l) Elaborar el Inventario de bienes y derechos.

m) Asistir a las sesiones del Patronato, cuando sea requerido para ello, y formar parte del Comité Ejecutivo con voz pero sin voto.

La Junta General y el Comité Ejecutivo podrán delegar en el Gerente competencias que les sean propias, en los términos de estos Estatutos, salvo aquéllas que, por su propia naturaleza, no puedan ser objeto de delegación.

Así mismo, podrán avocar para sí las competencias que estos Estatutos le atribuyen al Gerente.

Artículo 19. El Protectorado.

La Fundación quedará sujeta al Protectorado, sometiéndose a las competencias y autorizaciones que la legislación vigente en cada momento le atribuya.

CAPITULO III

APLICACION DE LOS RECURSOS A LOS FINES FUNDACIONALES

Artículo 20. Destinos de rentas e ingresos.

1. Se entiende que son beneficiarios de la Fundación todas aquellas personas físicas y jurídicas, entidades públicas o privadas, que realicen actividades directamente relacionadas con los fines fundacionales. Igualmente se consideran

beneficiarios aquellas personas que reciban o manifiesten interés en recibir las actividades que realice la Fundación en el cumplimiento de sus fines.

2. A la realización de los fines fundacionales, deberá ser destinado, al menos, el 70% de las rentas o cualesquiera otros ingresos netos que, previa deducción de impuestos, obtenga la Fundación, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar la dotación fundacional. Las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, bien en el momento de su constitución, bien en un momento posterior, no serán computables a los efectos de lo previsto en este apartado.

La fundación podrá hacer efectivo el destino de la proporción de las rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo de tres años a partir del momento de su obtención.

CAPITULO IV

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 21. Dotación Fundacional.

La dotación de la fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen su aportación inicial, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.

Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario en el Registro Fundacional.

Artículo 22. Composición del Patrimonio.

El patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración

económica, radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:

a) Bienes inmuebles y derechos reales que se inscriban en el Registro de la propiedad a nombre de la Fundación.

b) Bienes muebles e inmuebles cedidos por otras Instituciones u Organismos.

c) Valores mobiliarios que se depositarán a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios y de ahorro.

d) Bienes muebles, títulos de propiedad y resguardo de

depósitos o cualesquiera otros documentos acreditativos de dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación.

e) Participación en empresas.

f) Herencias y donaciones que, de acuerdo con el artículo 20 de la referida Ley 30/94, de 24 de noviembre, sean aceptadas por la Fundación.

La Fundación podrá ser titular, directa o indirectamente, de participaciones en sociedades mercantiles, en las que no se deba responder personalmente de las deudas sociales. En todo caso, la titularidad de esa participación habrá de coadyuvar el mejor cumplimiento de los fines fundacionales.

Artículo 23. Afectación de los fines fundacionales.

Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos o adscritos, sin determinación de cuotas iguales o desiguales, a la realización de fines fundacionales. Se exceptúan los bienes transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización del objetivo que hubiera señalado el transmitente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo

25.1 de la Ley 30/1994.

Las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus

servicios y actividades incrementarán su patrimonio y podrán ser destinadas al cumplimiento de sus fines fundacionales.

Artículo 24. Inversión de la dotación.

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, tales como rentas, dividendos periódicos,

revalorizaciones o rentas tácitas y, en su caso, con aquellos recursos procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades tanto públicas como

privadas.

La Fundación podrá, en todo momento y cuantas veces sea necesario, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, y respetando lo establecido en los artículos 19 y 22 de la citada Ley 30/94, efectuar las modificaciones, transformaciones o conversiones que estime necesarias o convenientes en las inversiones de la dotación, con el fin de que ésta no reduzca su valor efectivo o poder adquisitivo.

Artículo 25. Confección de Presupuesto, Rendición de Cuentas y Memoria Social de Actividades.

A propuesta de la Comisión Ejecutiva, el Patronato aprobará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, el Presupuesto correspondiente al año siguiente acompañado de una memoria explicativa.

El presupuesto de ingresos y gastos comprenderá entre otras la previsión de los que deban realizarse durante el ejercicio, incluyendo, como mínimo, los gastos que corresponden al mantenimiento y amortización de los valores del patrimonio por depreciación o pérdida de los mismos, así como los gastos de personal y administración que deban aplicarse al cumplimiento de los fines de la Fundación según los programas de actuación. Los gastos de administración y corrientes se mencionarán por separado.

Los presupuestos de la Fundación serán siempre nivelados.

Con carácter anual, el Patronato de la Fundación aprobará el Inventario, Balance de Situación, Cuenta de Resultado y Memoria de Gestión en la que conste de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación, que incluirá el cuadro de financiación, así como el grado exacto de cumplimiento de los fines fundacionales, la Memoria

especificará además las variaciones patrimoniales y los cambios de sus órganos de gobierno, dirección y representación.

Igualmente, el órgano de gobierno de la Fundación practicará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.

Las Cuentas de la Fundación se someterán a Auditoría externa, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley

30/94, de 24 de noviembre, y 13.1 de su Reglamento de

aplicación.

La contabilidad de la Fundación se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio, a las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, y demás legislación mercantil vigente.

Artículo 26. Régimen financiero y Administración.

El ejercicio económico de la Fundación coincide con el año natural. La Fundación llevará los libros contables que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus

actividades, de conformidad con lo establecido en los apartados

7 y 8 del artículo 12 del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.

CAPITULO VII

MODIFICACION, FUSION Y EXTINCION DE LA FUNDACION

Artículo 27. Modificación.

1. Por acuerdo del Patronato podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación.

Tal modificación se ha de acometer cuanto las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de tal manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.

2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso el voto favorable al menos de tres cuartas partes de los miembros del Patronato, previa convocatoria del mismo a los efectos.

3. Para su aprobación definitiva, la modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado; éste sólo podrá oponerse, por razones de legalidad, mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la notificación al mismo del correspondiente acuerdo del Patronato. La modificación o nueva redacción habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.

Artículo 28. Fusión.

El Patronato de la Fundación podrá proponer su fusión con otras Fundaciones en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones. El acuerdo de fusión requerirá la mayoría de tres cuartas partes del

Patronato. La fusión deberá ser inscrita en el Registro de Fundaciones.

Artículo 29. Extinción.

La Fundación se extinguirá por las causas y en la forma prevista en los artículos 29 y 30 de la Ley 30/94, de 24 de noviembre.

El Patronato podrá acordar por mayoría de tres cuartas de sus miembros la extinción de la Fundación, que será ratificada por el Protectorado, cumplimentando al efecto el procedimiento legalmente establecido al efecto.

Artículo 30. Liquidación.

El acuerdo de extinción de la Fundación, salvo el supuesto previsto en el artículo 29 de la Ley de Fundaciones 30/1994, pondrá fin a sus actividades ordinarias y dará comienzo a las operaciones de su liquidación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la mencionada Ley 30/94, de 24 de noviembre, cesando en sus cargos los miembros de los órganos de gobierno de aquélla que no sean designados liquidadores.

Los liquidadores darán cuenta al Protectorado de cada una de las operaciones que lleven a cabo tanto en la realización del activo como en la liquidación del pasivo; firmarán la cuenta final de liquidación con los justificantes de la entrega del haber líquido a las Instituciones llamadas a recibirlo, para la anotación de aquélla en el Registro de Fundaciones.

Artículo 31. Adjudicación.

Una vez aprobada la extinción por el Patronato y confirmada por el Protectorado, se procederá a liquidar los bienes y derechos de la fundación, adjudicándose en primer lugar a fundaciones o entidades no lucrativas que tengan entre sus fines primordiales el fomento de la Cría Caballar y Arte Ecuestre. Si no fuera posible dicha adjudicación, se procederá en la forma prevista en el artículo 31.3 de la Ley 30/94 de Fundaciones,

atribuyéndose los bienes resultantes a la Junta de Andalucía o a la Entidad Pública que ésta designe.

CLAUSULA ADICIONAL UNICA

En lo no previsto en los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada y Actividades de Interés General y su desarrollo reglamentario.

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