Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 22/08/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 4 de julio de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede autorización administrativa a Wigep Andalucía, SA, para instalar una planta eólica de generación de energía eléctrica en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz). (PP. 2977/2003).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 12 de junio de 2001, la empresa "Wigep Andalucía, S.A." con domicilio social en Málaga,

C/ Arenal núm. 21, solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Cádiz autorización administrativa para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica, sita en el paraje denominado "Cortijo La Matanza" en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), denominada "Parque Eólico Jerez".

Segundo. De acuerdo con el artículo 125 del R.D. 1955/2000, de

1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm. 94 de 16 de agosto de

2001, en el BOP de Cádiz núm. 206 de 5 de septiembre de 2001, produciéndose alegaciones de naturaleza medioambiental por parte de diversas organizaciones, tratadas en la Declaración de Impacto Ambiental.

Tercero. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz emitió con fecha 18 de diciembre de 2002 Declaración de Impacto Ambiental por la que estima viable la instalación con determinados condicionados entre los que se incluye la reubicación de siete aerogeneradores. La citada Declaración de Impacto Ambiental se publicó en el BOP de Cádiz núm. 24, de 30 de enero de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 102/2003, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Vistos la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, así como el Decreto 1955/2000, citado anteriormente.

Vistos la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Cádiz.

Considerando que no existe oposición al proyecto por los organismos afectados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía

RESUELVE

Conceder Autorización Administrativa a Wigep Andalucía, S.A., para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:

- 40 aerogeneradores DGO-IEC I/II; tripala de 60 m de diámetro, con generador asíncrono a 690 V y 1.250 kW de potencia nominal c/u, emplazados en torres metálicas tubulares.

- 40 centros de transformación de 1.300 KVA, 0,69/20 kV, tipo interior.

- 5 líneas colectoras de la red eléctrica subterránea de alta tensión a 20 kV.

Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental anteriormente citada, así como a la obtención del punto de conexión necesario para evacuar la energía de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000 y la Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Las obras de realización de la citada instalación no podrán iniciarse mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en la Sección 2.ª del Capítulo II del citado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitar la indicada aprobación en un plazo máximo de 2 años. Caso de no ser factible, lo anteriormente expuesto, se

procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el artículo 49 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía

administrativa podrá interponer recurso de alzada, ante el

Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 4 de julio de 2003.- El Director General, Jesús Nieto González.

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