Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 22/08/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 4 de julio de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede autorización administrativa a Endesa Cogeneración y Renovables, SA para instalar una planta eólica de generación de energía eléctrica en el término municipal de Campillos (Málaga). (PP. 2975/2003).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 8 de octubre de 2001, la empresa "Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.", con domicilio en Sevilla, C/ Balbino Marrón s/n, Edif. Viapol, solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Málaga autorización administrativa para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica, denominada "Parque Eólico Menaute", sita en el término municipal de Campillos (Málaga).

Segundo. De acuerdo con el artículo 125 del R.D. 1955/2000, de

1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm. 27 de 5 de marzo de 2002, en el BOP de Málaga núm. 45 de 7 de marzo de 2002, sin que se produjeran alegaciones.

Tercero. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga emitió Declaración de Impacto Ambiental, con fecha 25 de marzo de 2003, por la que resulta viable la actividad con los condicionados recogidos en dicho documento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 102/2003, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, así como el R.D. 1955/2000, citado anteriormente.

Vista la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Málaga.

R E S U E L V E

Conceder Autorización Administrativa a Endesa Cogeneración y Renovables, S.A. para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:

- Término municipal afectado: Campillos.

- 44 aerogeneradores, sobre torres de acero, rotor tripala de

52 m de diámetro, generador síncrono de 850 kW de potencia nominal y tensión de generación 690 V; cada aerogenerador dotado de transformador de 900 kVA, relación de transformación

20/0,69 kV.

- Red subterránea de 20 kV, conductor RHV 12/20 kV.

- Subestación transformadora, 40 MVA, 20/66 kV, compartida con la ubicada en el parque eólico "Las Angosturas" sita en los tt.mm. de Campillos y Teba, del mismo titular.

Potencia total: 37,40 MW.

Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental anteriormente citada; así como a la obtención del punto de conexión necesario para evacuar la energía de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000 y la Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Las obras de realización de la citada instalación no podrán iniciarse mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en la Sección 2.ª del Capítulo II del citado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitar la indicada aprobación en un plazo máximo de 2 años. Caso de no ser factible, lo anteriormente expuesto, se

procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el artículo 49 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía

administrativa podrá interponer recurso de alzada, ante el

Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones de las Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 4 de julio de 2003.- El Director General, Jesús Nieto González.

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