Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 25/08/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LUCAINENA DE LAS TORRES

ANUNCIO de bases.

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Se convocan pruebas selectivas para proveer por el procedimiento de concurso una plaza de operario de Servicios Múltiples de la plantilla de personal en régimen laboral, encuadrada en la Escala de Administración Especial, grupo de clasificación E, personal de oficios del art. 172 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

BASES

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el sistema de concurso de un puesto de trabajo de Personal de Oficios, vacante en la plantilla de personal en régimen laboral de este Ayuntamiento, con las siguientes características:

Grupo: E (equiparado grupo E personal funcionario).

Clase: Personal de Oficios.

Denominación: Operario Servicios Múltiples.

La plaza convocada está dotada con las retribuciones establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo, que se aprobó con el Presupuesto General para 2002 aprobado por el Ayuntamiento Pleno.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la realización de pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Ser mayor de edad y no rebasar la edad que de acuerdo con sus antecedentes de cotización en la Seguridad Social, le permita alcanzar la jubilación en la misma al cumplir sesenta y cinco años.

c) No haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública como consecuencia de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) Haber obtenido el certificado de escolaridad, EGB o equivalente.

3. Solicitudes.1. Los aspirantes presentarán solicitud, cuyo modelo será facilitado en la oficina de Registro, en la que manifiesten reunir todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Base 2.ª, así como comprometerse a prestar juramento o promesa, en caso de resultar seleccionado, de conformidad con el RD 707/79 de 5 de abril.

2. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en domingo o festivo.

3. Podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen que se fijan en la cantidad de 30 euros, serán satisfechos por los aspirantes mediante el

correspondiente abono en la Tesorería Municipal, o en

cualquiera de las cuentas bancarias de la Corporación, y el resguardo del ingreso se unirá a la instancia.

A la instancia deberá acompañarse:

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Documentos justificativos de los méritos que se pretendan hacer valer en el concurso. A tal fin sólo surtirán efectos los documentos originales o certificaciones acreditativas de tales méritos, expedidas por quien resulte facultado para ello de conformidad con la normativa vigente.

4. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias el Presidente de la Corporación aprobará por Resolución la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOP y que ser expuesta en tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En dicha Resolución se indicará el plazo de subsanación de defectos que en los términos del art. 71 de la Ley 30/92, se concede a los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del concurso.

La publicación de esta Resolución en el BOP será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Dichas reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva, que se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue o le sustituya en su caso.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue o le sustituya en su caso.

Vocales:

Un Concejal designado por cada uno de los grupos políticos municipales.

Un Representante designado por la Unidad de Cooperación Local de la Excma. Diputación Provincial de Almería (arquitecto técnico designado para este municipio).

Un Operario de Servicios Múltiples de otra Corporación

designado por la Alcaldía, perteneciente al mismo grupo o superior al que se pretende cubrir.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes

respectivos, que simultáneamente con los titulares habrán de designarse.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes

indistintamente, siendo en todo caso indispensable la

asistencia del Presidente o Secretario, o quienes les

sustituyan.

A los efectos de percepción por los miembros del Tribunal que se constituya, de las correspondientes indemnizaciones, se clasifica éste en la categoría cuarta, a tenor de lo

establecido en el R.D. 236/1988, de 4 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio, revisadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 29.12.2000.

6. Proceso selectivo.

Para el proceso selectivo para cubrir esta plaza el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes.

VALORACION DE MERITOS DEL CONCURSO

a) Prestación de Servicios en la Administración Pública, relacionados con la plaza que se convoca a razón de 0,12 puntos por mes. Se Incrementará esta puntuación sobre la anterior en

0,08 puntos/mes, si se ha trabajado como personal laboral en el Ayuntamiento de Lucainena de las Torres en cualquiera de los servicios que engloba el puesto de servicios múltiples.

El máximo de puntos a obtener en este apartado será de 6 puntos.

b) Prestación de Servicios en empresa privada, relacionados con la plaza que se convoca a razón de 0,10 puntos por mes, con un máximo 2 puntos.

c) Formación: 0,2 puntos por cada actividad formativa

relacionada con el puesto de trabajo, con un máximo de 1 punto.

d) Por ostentar la condición de minusválido que no lo

incapacite para desarrollar las funciones específicas del puesto de trabajo al que se opta, 1 punto.

7. Comienzo del proceso selectivo y clasificatoria.

El lugar, fecha y hora de constitución del Tribunal y de valoración del concurso, se anunciará en el BOP con una antelación mínima de 15 días hábiles.

El orden de calificación definitiva estará determinado, por la suma de las puntuaciones obtenida.

Concluida la valoración el Tribunal hará público el resultado de la misma mediante anuncio a insertar en el tablón de anuncios de la Corporación.

8. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará, con el acta de la sesión propuesta de nombramiento a favor de aquel aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, al Presidente de la Corporación.

La propuesta de nombramiento tendrá carácter vinculante y, en ningún caso podrá aprobarse ni declararse que han aprobado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Contra la propuesta del Tribunal, los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes, contado desde el siguiente a la fecha de exposición del Anuncio de la propuesta del Tribunal en el tablón de edictos del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

9. Presentación de documentación.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del

Ayuntamiento los documentos que acrediten reunir los requisitos que se especifican en la base 2.ª, en el plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la propuesta del Tribunal.

Si dentro del plazo de 20 días naturales, y salvo los casos del fuerza mayor, el aspirante seleccionado no presentare la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

10. Contrato laboral indefinido.

Terminado el plazo de presentación de documentos, se procederá por la Alcaldía-Presidencia, a dictar resolución para la contratación laboral indefinida del aspirante aprobado.

11. Impugnaciones e incidencias.

La convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se deriven, podrán ser impugnados por los interesados en la forma y casos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten durante el desarrollo de los

ejercicios, y para tomar las resoluciones necesarias para el buen orden del proceso selectivo y para resolver cuantos incidentes se presenten que no estén previstos en estas bases.

El Alcalde-Presidente será el órgano facultado para resolver cuantos recursos se interpongan hasta la constitución del Tribunal, y a partir de la finalización de la actuación de éste.

Tercero. En lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local, Decreto de 30 de mayo de 1952, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionarios de la

Administración Local, Real Decreto 2568/1986, de 28 de

noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Ley

42/1994, de 30 de diciembre, Ley 13/1996, de 30 de diciembre, Real Decreto 861/1991, de 7 de junio, de Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local, R.D.

364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, R.D. 543/2001, de 18 de mayo y a las demás

Disposiciones de Régimen Local de aplicación en la materia.

Cuarto. Las bases de la convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en los arts. 91 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y

18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Contra la presente Resolución y en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente al de su recepción, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en el plazo de dos meses, conforme a los arts.

116 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre

y 46 de la Ley de la Jurisdicción. No obstante, podrá

interponer cualquier recurso que estime conveniente.

Lucainena de las Torres, 12 de julio de 2003.- El Alcalde- Presidente, Juan Herrera Segura.

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