Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 12/09/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. SIETE DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 1060/2001. (PD. 3380/2003).

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NIG: 4109100C20010030033.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 1060/2001. Negociado: OH.

De: Don Angel del Río Alamo.

Procuradora: Sra. Noelia Flores Martínez.

Contra: Doña María Dolores Bernal Pérez.

En los autos de Divorcio que se siguen en este Juzgado con el número 1060/02, a instancia de don Angel del Río Alamo, representado por la Procuradora doña Noelia Flores Martínez, contra María Dolores Bernal Pérez, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo copiado literalmente es como sigue:

SENTENCIA NUM. 641/03

En Sevilla, a veintitrés de julio de dos mil tres.

Vistos por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, don Francisco Serrano Castro, los presentes autos de Divorcio Contencioso (N) 1060/2001, instados por el Procurador doña Noelia Flores Martínez, en nombre y representación de don Angel del Río Alamo, contra doña María Dolores Bernal Pérez, en situación legal de rebeldía.

F A L L O

Estimando la demanda formulada por la Procuradora doña Noelia Flores Martínez en nombre y representación de don Angel del Río Alamo contra doña María Dolores Bernal Pérez debo declarar y declaro el divorcio de ambos cónyuges litigantes, decretando como Medidas Definitivas inherentes a dicho pronunciamiento las acordadas en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución que aquí se dan por reproducidas íntegramente. Todo ello sin imponer las costas del procedimiento a ninguna de las partes litigantes.

Firme que sea la presente Sentencia, que se notificará a las partes y de la que se unirá testimonio literal a los autos, comuníquese la misma al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.

Notifíquese la presente resolución mediante edictos que se publicarán en tablón de anuncios y en el BOJA.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante el Juzgado, dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 párrafo 5, en relación con los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la misma.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada doña María Dolores Bernal Pérez, expido y firmo la presente en Sevilla a veintitrés de julio de 2003. Doy fe.

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