Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 15/09/2003

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Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 30 de junio de 2003, de la Delegación Provincial de Granada, de aprobación de proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica que se cita (Expte. 7576/AT). (PP. 2753/2003).

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Visto el expediente referenciado y examinados los documentos obrantes en el mismo se constatan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 1 de octubre de 2001, esta Delegación Provincial emitió, una vez cumplidos los trámites reglamentarios, Resolución de Autorización Administrativa de la Línea objeto de expediente, siendo publicada en el BOP núm. 266 de 19 de noviembre de 2001.

Segundo. Con fecha 30 de julio de 2002, Endesa Distribución Eléctrica, S.L. solicitó en esta Delegación Provincial la Aprobación de Proyecto y Declaración en concreto de Utilidad Pública acompañando relación de propietarios y organismos afectados.

Tercero. Consta en el Expediente Declaración de Impacto Ambiental emitido con fecha 30 de julio de 2001, por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada.

Cuarto. De acuerdo con el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y del artículo 17 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOE núm. 244 de 11 de octubre de 2002, BOJA núm. 119 de 10 de octubre de 2002, BOP de Granada núm. 221 de 25 de septiembre de

2002, y diario Ideal de Granada de 11 de diciembre de 2002. Se notificó individualmente a cada uno de los propietarios afectados y se expuso el anuncio de información pública en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Granada, Palma de Mallorca, Málaga, Motril y Gualchos.

Asimismo se remitieron separatas y se recabó informe a los siguientes organismos afectados:

- Consejería de Medio Ambiente.

- Cía. Telefónica.

- Confederación Hidrográfica del Sur.

- Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Diputación Provincial de Granada.

- Ayuntamiento de Motril.

- Ayuntamiento de Gualchos.

Imponiendo condicionados que posteriormente fueron aceptados por la empresa peticionaria o bien siendo aprobados por ausencia de respuesta a la reiteración de la solicitud de condicionado e informe.

Quinto. Durante el período de información pública, presentaron alegaciones los siguientes afectados:

- Don Emilio García García en representación Explotaciones Agrarias Tropicales, S.A. alegando que es ilegal el declarar la utilidad pública y que las fincas de su propiedad ya se encuentran gravadas por otras dos líneas eléctricas, solicitando que se desvíe el trazado de la línea y pidiendo en caso contrario una mayor indemnización a la ofrecida.

- Doña Carmen García Guzmán, alegando que su finca se encuentra incluida en el Plan Especial de Protección de los Bates y Laderas de Mirasierra aprobado por el Ayto. de Motril y propone unir la línea proyectada con la línea aérea a 66 kV procedente de la fábrica Papelera del Mediterráneo, evitando de ese modo la necesidad imponer servidumbre sobre las fincas de su propiedad, o en caso contrario soterrar la línea a lo largo de los terrenos del referido Plan Especial.

- Doña María Isabel Fernández López, don Pedro López de la Cámara Villegas, doña Carmen Mota Gómez y doña María Lozano Maldonado alegando que sus fincas se encuentran incluidas en el Plan Especial de Protección de Los Bates y Laderas de

Mirasierra, el cual determina la prohibición de instalaciones eléctricas como la proyectada.

- Don Juan Vinyes Roig alegando ser uno de los perjudicados por la expropiación y solicitando que se sea concedida la condición de interesado.

- Doña Francisca López Castillo solicitando que la expropiación completa de sus derechos de propiedad afectados dado la pérdida de valor de las propiedades.

Estas cinco primeras alegaciones fueron contestadas por Endesa Distribución Eléctrica indicando que las fincas que les afectan se encuentran previstas en una segunda fase de ejecución de la línea que queda pendiente, por lo que pide se dé de baja en el expediente expropiatorio desde la parcela 2 hasta la 23.2, solicita también se dé de baja la parcela 23.3 al tener autorización del propietario de la misma para sobrevuelo e instalación de la línea eléctrica.

- Don Ismael Ramírez Guerrero en representación de Rusticosta del Mar, S.L. manifiesta que existe error en las referencias catastrales en la relación de bienes y derechos afectados, por lo que se subsanan dichos errores.

- Don Romualdo Ferres Torres manifiesta que existe error en la denominación de su apellido, que es Ferres y no Ferrer, por lo que se subsana dicho error.

- Doña Dolores Belmonte López-Cozar en representación de Plantaciones Subtropicales el Colorao, S.L. alega que la imposición de servidumbre en las fincas de su propiedad podría provocar graves perjuicios tanto ecológicos como económicos sufriendo una pérdida en su valoración, contestando Endesa Distribución Eléctrica que el proyecto de la línea cuenta con impacto ambiental favorable por lo que no ha lugar los alegados perjuicios ecológicos y que la implantación de la línea no impide el desarrollo de las actividades agrícolas existentes en la actualidad.

- Don José Miguel Jiménez Correa solicitando que no se

sobrevuele la instalación por las ruinas de un cortijo en su finca y que le den un punto de luz en lugar de una compensación económica contestando la beneficiaria que la valoración del justiprecio corresponde a una fase posterior del expediente expropiatorio.

- Don Eduardo Fernández García indicando que el cultivo en la finca es regadío extensivo y solicitando una modificación del trazado contestando Endesa Distribución Eléctrica que la variación propuesta incumple el artículo 26 del Decreto

2619/1966, de 20 de octubre, dado que la valoración de las modificaciones propuestas superan el porcentaje del 10% del tramo afectado y que además se afectaría a nuevos propietarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Granada es competente para conceder la solicitada aprobación del proyecto de ejecución, declaración en concreto de utilidad pública y expropiación forzosa de la Línea en cuestión, según lo dispuesto en el Título I, artículo

13, apartado 14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por la Ley 0rgánica 6/1981 de 30 de diciembre, Decreto de Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de

31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Segundo. La aprobación del proyecto de ejecución de

Instalaciones Eléctricas está regulado por el artículo 14 del Decreto 2617/1966. La declaración en concreto de la utilidad pública está regulado por el Decreto 2619/1966. Ambos Decretos en vigor, en virtud de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico.

De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley

54/1997, del Sector Eléctrico, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de

ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo de la Ley de Expropiación Forzosa.

R E S U E L V E

Primero. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

(unipersonal).

Características: Línea aérea de M.T a 66 KV D/C de 18.300 m de longitud con origen en Subestación Sta. Isabel y final en Subestación Gualchos, conductor Al-Ac de 281,1 mm LARL-HAWK, cable de tierra ARLE-8,71 de Ac-Al, aislamiento de CS 120 SB

325/2250 y apoyos metálicos galvanizados en celosía, situada en tt.mm., de Motril y Gualchos.Presupuesto: 1.310.065 euros.

Finalidad: Mejorar la calidad del servicio de la zona,

garantizando el aumento de demanda de energía en la zona y la evacuación de la energía eólica de los parques de la Sierra del Conjuro-El Jaral.

Segundo. Declarar en concreto la utilidad pública de la citada línea, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de derechos e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 54 de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico y del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Tercero. Acordar la imposición de servidumbres y limitaciones de dominio de los bienes que se relacionan en la relación de propietarios afectados del Anexo a esta Resolución, a los efectos del artículo 56 de la Ley 54/1997.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o a partir de la última de las publicaciones de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Granada, 30 de junio de 2003.- El Delegado, Angel Gallego Morales.

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