Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 16/09/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 5 de septiembre de 2003, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se crea en el Ayuntamiento de Granada, un puesto de trabajo de Secretaría y se clasifica como Secretaría de clase primera.

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Vista la solicitud formulada por el Excmo. Ayuntamiento de Granada, relativa a la creación en la plantilla de personal del Ayuntamiento de un puesto de trabajo de Secretaría de clase primera, reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de Secretaría, Categoría superior, en base al Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 2 de julio de 2003.

Tramitado expediente de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 9 y 29 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, en los artículos 92.3 y 99.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Decreto

467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de

29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen jurídico de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y de conformidad con el artículo 11.1.e) del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, modificado por el Decreto 121/2002, de 9 de abril,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Crear en la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Granada, un puesto de trabajo de Secretaría y clasificarlo como Secretaría de clase primera para su desempeño por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala de Secretaría, Categoría superior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Dicho puesto de trabajo tendrá atribuidas las funciones de colaboración, apoyo y asistencia jurídica o económica que le atribuya el Presidente de la Corporación y en el que se podrá permanecer hasta obtener otro por los procedimientos ordinarios de provisión de carácter definitivo previstos en el Real Decreto/1994, de 29 de julio.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de septiembre de 2003.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.

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