Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 19/09/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de septiembre de 2003, de modificación de la de 14 de enero de 1998, por la que se establecen orientaciones y criterios para la elaboración de proyectos curriculares, así como la distribución horaria y los itinerarios formativos de los títulos de Formación Profesional Específica, que se integran en la familia profesional de Mantenimiento y Servicios a la Producción.

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El Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre establece el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales y las correspondientes enseñanzas mínimas.

El Decreto 109/2003, de 2 de mayo, establece las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Procede de acuerdo con él, desarrollar y completar diversos aspectos de ordenación académica, modificando y ampliando determinados artículos y anexos de la Orden de 14 de enero de

1998, que establece las orientaciones y criterios para que los Centros educativos puedan elaborar los proyectos curriculares, así como la distribución horaria y los itinerarios formativos de los títulos de formación profesional específica correspondientes a la familia profesional de Mantenimiento y Servicios a la Producción.

Por ello, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Artículo único. Se modifica la Orden de 14 de enero de 1998, por la que se establecen orientaciones y criterios para la elaboración de proyectos curriculares, así como la distribución horaria y los itinerarios formativos de los títulos de formación profesional específica, que se integran en la familia profesional de Mantenimiento y Servicios a la Producción, en los siguientes términos:

1. El texto del artículo Primero queda sustituido por el siguiente:

Primero. Marco normativo.

Los centros educativos autorizados a impartir los ciclos formativos de Formación Profesional específica de grado superior de Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención; Mantenimiento de Equipo Industrial; Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso; Prevención de Riesgos Profesionales, y de grado medio de Instalación y Mantenimiento, Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas; Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor; Mantenimiento Ferroviario, lo harán de acuerdo con el currículo oficial establecido en los Decretos 434/1996 de 10 de septiembre; 433/1996 de 10 de septiembre; 45/1997 de 18 de febrero; 373/1996 de 29 de julio; 374/1996 de 29 de julio;

44/1997 de 18 de febrero; 109/2003 de 22 de abril, respectivamente, que regulan estos títulos para la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las orientaciones y criterios establecidos en la presente Orden.

2. El texto del artículo Séptimo queda sustituido por el siguiente:

Séptimo. Horario e itinerario formativo.

La distribución del horario lectivo semanal y el itinerario formativo, en su caso, de los módulos profesionales asociados a la competencia y socioeconómicos de los ciclos formativos de Formación Profesional específica de grado superior de Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención; Mantenimiento de Equipo Industrial; Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso; Prevención de Riesgos Profesionales, y de grado medio de Instalación y Mantenimiento, Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas; Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor, Mantenimiento Ferroviario, son los que se establecen en el Anexo I de la presente Orden.

3. Al Anexo I, se le incorpora el cuadro correspondiente al ciclo formativo de grado superior de Prevención de Riesgos Profesionales que se indica a continuación:

(*)23 semanas.

La duración en conjunto de los módulos profesionales de Formación en centros de trabajo y Proyecto integrado será de

350 horas.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de septiembre de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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