Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 24/09/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. CATORCE DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 76/2002. (PD. 3521/2003).

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Núm. de Identificación General: 2906742C20020001688.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 76/2002.

E D I C T O

Juzgado: Juzg. de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga.

Juicio: Proced. Ordinario (N) 76/2002.

Parte demandante: Salvador Rivero Lombardo y Dolores Molina Fernández.

Parte demandada: Antonia López García, Andrés Rodríguez Galeto, María López García, Salvador López García, Constanza López de Pablo, María López García, Salvador López de Pablo, Antonio Marti Martínez, Aurora Aguilera Gallo y herederos posibles o eventuales de los demandados sobre: Proced. Ordinario (N).

En los presentes autos se ha dictado sentencia cuyos encabezamiento y fallo son como sigue:

S E N T E N C I A

JUICIO ORDINARIO NUM. 76/02

En la ciudad de Málaga nueve de septiembre de 2003.

La Ilma. Sra. doña María Virtudes Molina Palma, Magistrada Juez Sustituta de Primera Instancia número Catorce de Málaga y su partido, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm.

76/02 seguidos en este Juzgado en virtud de la demanda interpuesta por Salvador Rivero Lombardo y Dolores Molina Fernández representados por el Procurador Sr. Montilla Romero, y asistidos del Letrado Sr. Junco Flores contra Antonio Benítez Castro, Francisca Ruiz Aguilera, allanados, y Antonia López García, Andrés Rodríguez Galeto, María López García, Salvador López García, Constanza López de Pablo, María López García, Salvador López de Pablo, Antonio Marti Martínez, Aurora Aguilera Gallo y herederos posibles o eventuales de los demandados, declarados en rebeldía.

F A L L O

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Montilla Romero, en nombre y representación de Salvador Rivero Lombardo y Dolores Molina Fernández contra Antonio Benítez Castro, Francisca Ruiz Aguilera, allanados, y Antonia López García, Andrés Rodríguez Galeto, María López García, Salvador López García, Constanza López de Pablo, María López García, Salvador López de Pablo, Antonio Marti Martínez, Aurora Aguilera Gallo y herederos posibles o eventuales de los demandados, en situación legal de rebeldía, debo realizar los siguientes pronunciamientos:

A) Se declara justificada la adquisición del dominio y la titularidad del mismo sobre la finca sita en Málaga, Plaza de la Cima núm. 3, con una superficie de solar de 120 metros cuadrados y construida de 206 metros cuadrados distribuidos en dos plantas que consta en la primera de dos habitaciones y aseo y en la segunda de salón, tres dormitorios, cocina, cuarto de baño y terraza y linda por la derecha con el núm. de C/ Morritos Altos propiedad de don José Manjón Pérez, por la izquierda con el núm. 2 de Plaza de la Cima propiedad de don Antonio Camero Rodríguez y por el fondo con el núm. de C/ Los Morritos Altos propiedad de don David Ruiz Palma, a favor de don Salvador Rivero Lombardo y doña Dolores Molina Fernández con DNI respectivamente 24773378-D y 24852707-B los cuales la adquirieron en estado de casados para su sociedad de gananciales.

B) Se declara procedente la reanudación del tracto sucesivo interrumpido y como complemento de ello, una vez firme la presente, líbrese mandamiento con testimonio de la misma con expresión de su firmeza y de que se han practicado las

citaciones del artículo 201 de la Ley Hipotecaria a fin de que por el Registrador de la Propiedad se proceda a:

1. La reanudación de tracto sucesivo interrumpido.

2. La cancelación de las inscripciones contradictorias a las que se refiere el artículo 20 de la Ley Hipotecaria.

C) Se declara justificada la obra nueva realizada. Librándose igualmente mandamiento para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

D) Se declara que la finca descrita anteriormente constituye finca independiente y se declara procedente la segregación de

120 metros cuadrados de solar adquiridos por los demandantes de la finca matriz de procedencia por los linderos señalados y que en consecuencia quedará reducida la finca

matriz en su superficie en los metros que se segregan,

librándose mandamiento para ello al Registro de la Propiedad.

E) Se condena a la parte demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, sin que quepa expresa condena en costas.

Así por esta mi sentencia, contra la que es susceptible de interponer recurso de apelación en término de cinco días para ante la Ilma. Audiencia Provincial, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada y de todas las personas ignoradas a las que pudiera perjudicar la inscripción que se pretende, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la notificación de la sentencia.

En Málaga, a nueve de septiembre de dos mil tres. El/La Secretario/a Judicial.

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