Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 25/09/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 17 de septiembre de 2003, por la que se regulan y convocan ayudas para la formación y difusión a los olivicultores, almazaras e industrias de aderezo, sobre la calidad del aceite de oliva, la aceituna de mesa y los efectos de la olivicultura en el Medio Ambiente, en el marco del Programa de mejora de la calidad de la producción del aceite de oliva y la aceituna de mesa para la campaña 2003/2004.

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El Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa, modificado por los Reglamentos (CE) 593/2001 de la Comisión, de 27 de marzo, y 629/2003 de la Comisión, de 8 de abril, contempla un conjunto de acciones que pueden ser emprendidas por los Estados Miembros con la finalidad de mejorar la calidad de la producción del aceite de oliva y de la aceituna de mesa y su impacto en el Medio Ambiente, así como la necesidad de que se integre en un Programa que aborde todas o algunas de ellas. En dicho Programa se establece la lista de acciones, coste, duración y los organismos encargados de la ejecución y control, teniendo vigencia su aplicación desde el 1 de mayo de 2003 hasta el 30 de abril de 2004. Por su parte, el Reglamento (CE) 2136/2002 de la Comisión, de 29 de noviembre, fija para la campaña 2003/2004 los límites máximos de financiación de las medidas para mejorar la calidad de las citadas producciones.

La Orden APA/1027/2003, de 23 de abril, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Programa de mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa para la campaña 2003/2004, define un programa global para todo el territorio español, estructurado en 7 subprogramas. En el subprograma V se contemplan acciones de formación y difusión a los olivicultores, almazaras e industrias de aderezo sobre la calidad del aceite de oliva y la aceituna de mesa y los efectos de la oleicultura en el Medio Ambiente.

De acuerdo con el artículo 18.1.4 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumidas las competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución.

En base a ello, procede efectuar la regulación y convocatoria de las ayudas del Subprograma V, para su aplicación en Andalucía.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la Directora General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. Mediante la presente Orden se establece la regulación y convocatoria de ayudas para la formación y difusión a los olivicultores, almazaras e industrias de aderezo, sobre la calidad del aceite de oliva, la aceituna de mesa y los efectos de la olivicultura en el Medio Ambiente, previstas en el Subprograma V de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de abril de 2003, por la que se aprueba el Programa de mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa para la Campaña 2003/2004.

2. Las ayudas se financiarán con cargo a la dotación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía (FEOGA-G), de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE)

528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo, (modificado por los Reglamentos (CE) 593/2001 de la Comisión, de 27 de marzo, y

629/2003 de la Comisión, de 8 de abril), y en el Reglamento (CE) 2136/2002 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2002, por el que se fija la financiación de dichas medidas para la campaña 2003/2004.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden, las asociaciones, federaciones, y organizaciones sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en Andalucía, directamente relacionadas con el sector olivarero, almazarero y de industrias de aderezo.

2. A los efectos de esta Orden, se entenderán como

asociaciones, federaciones u organizaciones directamente relacionadas con el sector olivarero, almazarero y de

industrias de aderezo, aquéllas que entre sus componentes, que lo son

por razón de su ejercicio profesional, figuren olivareros o bien industriales dedicados a la fabricación de aceite de oliva y aceituna de mesa, y entre sus fines se encuentre la defensa de los intereses profesionales de sus asociados.

Artículo 3. Acciones subvencionables.

Las acciones subvencionables al amparo de esta Orden, serán las siguientes:

1. Cursos de formación.

Será objeto de ayuda la organización e impartición de cursos de formación dirigidos al sector olivarero, almazarero y de industrias de aderezo.

Los cursos subvencionables son los que se indican en el Anexo I de la presente Orden, en el que también se recogen los

destinatarios de cada uno de ellos. El número máximo de alumnos que se establece en el citado Anexo es una cifra orientativa, pudiéndose sobrepasar en los casos en que las instalaciones y medios disponibles lo permitan.

Deberán de impartirse de acuerdo con la programación de referencia, elaborada al efecto por la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, especialmente en lo que se refiere a los contenidos, cualificación del

profesorado y características del alumnado. Los solicitantes podrán requerir a la Dirección General dicha programación. La verificación de la adecuación de los cursos a la programación de referencia corresponde a la citada Dirección General.

Los campos de demostración localizados en la zona geográfica de influencia del curso o de las jornadas, y de temática común, deben ser soporte básico de las enseñanzas prácticas.

2. Jornadas de divulgación.

El número mínimo de asistentes será de veinte personas, y el máximo de cien personas, pudiéndose sobrepasar en el caso de que las instalaciones y medios disponibles lo permitan.

Los tipos de jornadas de divulgación subvencionables son:

a) Jornadas de divulgación teóricas o prácticas dirigidas a olivicultores, sobre técnicas de cultivo que mejoren la calidad de la producción obtenida y/o la conservación del Medio Ambiente.

b) Jornadas de divulgación teóricas o prácticas dirigidas a personal de almazaras e industrias de aderezo, sobre técnicas de elaboración, que optimicen el proceso industrial, mejoren la calidad o reduzcan el impacto ambiental de los subproductos.

3. Programas de demostración y transferencia de tecnología.

Las actividades a realizar tendrán como objeto dar a conocer una tecnología, mostrar el modo de usarla en distintos medios y evaluarla respecto a la tecnología alternativa tradicional.

Los tipos de acciones subvencionables son los siguientes:

a) Redes de campos de demostración con un mismo objetivo y un protocolo de actuación común; estas redes deben servir de apoyo práctico a las actividades de formación y divulgación. Los temas prioritarios a abordar mediante redes son:

- Red de ensayos sobre manejo de suelos en el olivar, para la defensa contra la erosión y preparación del terreno para la recolección, según protocolo descrito en el Anexo II de la presente Orden.

- Red de ensayos sobre innovaciones tecnológicas para

recolección de aceitunas de mesa, según protocolo descrito en el Anexo III de la presente Orden.

b) Actividades de demostración en campo sobre innovaciones tecnológicas en las distintas prácticas de cultivo del olivar que, por la singularidad de la actividad planteada, no puedan ser incluidas actualmente en ninguna red de campo.

c) Actividades de demostración y transferencia de tecnología a almazaras e industrias de aderezo.

d) Proyectos de demostración en campo o almazaras y proyectos de transferencia de tecnología iniciados en campañas

anteriores, siempre que la entidad beneficiaria solicite su continuidad y hayan tenido informes de seguimiento técnico y económico favorables por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Todas las actividades de demostración y transferencia de tecnología, para que sean subvencionables deben estar

coordinadas con el Programa de desarrollo experimental y de transferencia de tecnología en olivar que se lleva a cabo por la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, especialmente, en lo que se refiere a objetivos, metodología de implantación de demostraciones y seguimiento, toma de datos y localización geográfica. La Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera coordinará e integrará las redes propuestas por las organizaciones

beneficiarias en una única red que deberá tener la mayor dispersión territorial posible en las comarcas olivareras.

Se subvencionarán preferentemente las propuestas que:

a) Desarrollen redes de campos de demostraciones.

b) Aborden en un mismo campo demostraciones de diferentes temáticas.

c) Supongan una mejor distribución de ensayos por las distintas comarcas olivareras.

Si la solicitud de ayuda tiene por objeto proyectos

plurianuales implantados en campañas anteriores, tendrán prioridad aquéllos que se integren en redes de campos, previa adecuación de sus protocolos de ejecución.

Artículo 4. Período de realización.

1. Los cursos de formación y jornadas de divulgación deben realizarse desde la fecha de aceptación de las ayudas hasta el

30 de abril de 2004.

2. Las actividades de demostración y transferencia de

tecnología deberán realizarse en el mismo período previsto en el apartado anterior para los cursos de formación y jornadas de divulgación. Si el proyecto tiene carácter plurianual, los gastos que se generen en posteriores campañas podrán ser subvencionados al amparo de los Programas de mejora de la calidad de la producción del aceite de oliva y de la aceituna de mesa que puedan aprobarse.

Para los proyectos de demostración a que se refiere el apartado

d) del artículo.3, las entidades interesadas deberán presentar un plan de actividades con su presupuesto, que de ser aprobado, tendrá como período elegible para la justificación de gastos desde el 1 de mayo del 2003 hasta el 30 de abril del 2004.

Artículo 5. Conceptos subvencionables y cuantía de las ayudas.

Los conceptos subvencionables serán los derivados de los siguientes gastos:

1. Cursos de formación.

a) Gastos de organización del curso tales como divulgación, coordinación, administración, visitas a campos de demostración, seguro de alumnos, alquiler de equipos y locales, y preparación de documentación.

b) Gastos de profesorado. La cantidad máxima a percibir por el personal que participe en este programa es de 60,00 E por hora lectiva, sin perjuicio de los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento que se deriven del ejercicio de la actividad. Los gastos por desplazamiento utilizando vehículo propio se facturarán a 0,17 euros por kilómetro. Los gastos de alojamiento y manutención se abonarán siempre que estén justificados por el horario de las clases y no estén cubiertos por algún organismo oficial. La cuantía máxima de la ayuda para estos concepto es de 24,00 E al día para manutención, y 42,00 E para alojamiento. El personal se incorporará bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa laboral vigente.

c) Material didáctico.

d) Participación del alumnado. Serán subvencionables los gastos de desplazamiento al curso y de alojamiento, siempre que la residencia habitual del alumno se encuentre a más de 50 kilómetros del lugar de celebración del curso y el alumno lo solicite. Los gastos de manutención serán subvencionables los días en los que el curso contemple sesiones de mañana y tarde. El importe máximo de la ayuda para estos conceptos es el mismo que el indicado en la letra b) para el profesorado de los cursos de formación.

2. Jornadas de divulgación.

a) Gastos de personal directamente vinculados al desarrollo de las jornadas. Podrán referirse tanto al personal docente que imparte la actividad como al personal de organización. Para el personal docente el importe máximo auxiliable y las modalidades de contratación serán las mismas que las indicadas para el profesorado de los cursos de formación.

b) Gastos de funcionamiento. Se considerarán los gastos derivados de servicios y suministros directamente relacionados con el desarrollo de la actividad, tales como material

fungible, servicios de apoyo de terceros, gastos de analíticas específicas, material divulgativo y elaboración de

publicaciones. Para el personal técnico que imparte la acción los gastos de manutención y desplazamiento serán auxiliables en los mismos términos que los previstos para el profesorado de los cursos de formación.

3. Programas de demostración y transferencia de tecnología.

a) Gastos de personal investigador o docente participante en el proyecto y gastos de personal eventual de apoyo. Tanto para las modalidades de contratación como para las cantidades máximas auxiliables, los criterios aplicables serán los mismos que los descritos en el apartado 1.b) de este artículo.

b) Gastos de funcionamiento, tales como material fungible, servicio de apoyo de terceros, gastos de analíticas

específicas, organización de viajes colectivos a los campos de demostración, material divulgativo y elaboración de

publicaciones.

c) Instalaciones y equipo.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1. Las entidades interesadas, a través de su representante, deberán presentar una solicitud de ayuda especificando por separado a qué tipo de ayudas se concurre.

2. Las solicitudes, dirigidas a la Directora General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo previsto en el artículo.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOJA. Las entidades solicitantes podrán obtener en la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera de la Consejería de Agricultura y Pesca la información necesaria para presentar su solicitud.

Artículo 7. Documentación preceptiva.

En la solicitud se hará constar la actividad para la que se solicita ayuda, detallando la cantidad solicitada de acuerdo con los conceptos indicados en el artículo 5, e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Estatutos de la entidad y de su inscripción en el Registro correspondiente, así como la documentación acreditativa de la representación que ostenta el suscribiente de la solicitud. No será necesario presentar los Estatutos de la entidad y su inscripción en el Registro, si ya fueron remitidos en la solicitud de la pasada campaña 2002-2003 y no han sufrido modificación alguna.

b) Certificado del secretario de la organización sobre el número de afiliados existentes a la fecha de la solicitud y cuántos de ellos pertenecen al sector olivarero, almazarero y de industrias de aderezo, así como la distribución de afiliados por provincias y número de sedes que la organización dispone en cada una de ellas.

c) Declaración responsable de la organización de que dispone o está en condiciones de disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades solicitadas.

d) Compromiso de cumplir con las obligaciones que con carácter general le son exigibles a las organizaciones de naturaleza análoga para percibir estas ayudas y de las específicas que se deriven de la presente Orden.

e) Plan de actuación para el que se solicita ayuda. Deberá indicarse el nombre de la persona de la entidad que llevará a cabo la función de coordinación técnica de todas las

actividades y que servirá de interlocutor con la Consejería de Agricultura y Pesca para todas las cuestiones relacionadas con la organización, desarrollo y seguimiento de las mismas. El plan debe recoger los siguientes extremos:

Cursos de formación:

- Cursos a celebrar, indicando las previsiones de lugar y fecha de celebración.

- Personal docente que participará, adjuntando su

currículum vitae. En el caso de que en anteriores programas ya se hubiese aportado el currículum vitae no será obligatorio.

- Programa teórico y actividades prácticas de cada curso, con descripción detallada del horario de cada uno de los temas y el profesorado que lo imparte.

- Desglose presupuestario según los conceptos detallados en el apartado 1 del artículo 5.

Jornadas de divulgación:

- Jornadas a celebrar, previsiones de lugar y fecha de

celebración.

- Personal docente que participará, adjuntando su currículum vitae. En el caso de que en anteriores programas ya se hubiese aportado el currículum vitae no será obligatorio.

- Programa teórico y/o práctica de cada jornada, con la duración de las mismas.

- Previsión de asistentes.

- Desglose presupuestario según los conceptos detallados en el apartado 2 del artículo 5.

Programas de demostración y transferencia de tecnología:

- Datos de identificación de la red temática o del proyecto: título, ubicación de los ensayos, calendario de actividades, responsable técnico y entidades participantes.

- Relación del personal técnico que participará, adjuntando su currículum vitae.

- Conformidad de los miembros del grupo acreditada con su firma original y fotocopia del DNI de cada uno de ellos.

- Memoria técnica, incluyendo la descripción detallada de objetivos, metodología a seguir, calendario de actividades, labor que desarrollará cada uno de los participantes y acciones de divulgación y demostración previstas con cargo al proyecto.

- Desglose presupuestario según los conceptos detallados en el apartado 3 del artículo 5.

Artículo 8. Resolución y aceptación de las ayudas.

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes de ayudas corresponde al titular de la Dirección General Investigación y Formación Agraria y Pesquera, que la ejercerá por delegación del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (Resolución de 14 de mayo de 2001, BOJA núm., de 19 de junio). En las Resoluciones de concesión se hará constar esta

circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida y el programa de actividades para el que se concede.

2. Los criterios de valoración para determinar la cuantía de las ayudas son los siguientes:

a) En cuanto a la entidad solicitante, el grado de implantación en el sector olivarero, almazarero y de industrias de aderezo en Andalucía, entendiendo por tal el número de afiliados que pertenecen al mencionado sector y el número de sedes en las comarcas olivareras.

b) En cuanto al programa presentado:

- Actuaciones que alcancen a un mayor número de personas relacionadas con el sector.

- La calidad del programa presentado y su adecuación a las prioridades definidas por la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Integración de los distintos tipos de actividades (cursos, jornadas y demostraciones) en redes temáticas.

- Implantación de las actividades en un mayor ámbito

territorial.

- Adecuación de los recursos disponibles por la organización a la realización de las acciones.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión de ayudas será de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las

solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio

administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo

2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de

determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

4. Durante los treinta días hábiles siguientes a la

notificación de la Resolución, el beneficiario deberá comunicar la aceptación, tanto de la ayuda como de la realización del programa de actividades para el que se le ha concedido. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) núm./1999 de la Comisión, dicha aceptación sólo podrá realizarse previo depósito de una garantía por importe del 15% de la ayuda concedida. Previamente a la notificación de aceptación, se celebrará una reunión de coordinadores de todas las entidades beneficiarias con representantes de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, para configurar definitivamente la programación de todas las actuaciones a realizar en el territorio andaluz.

5. Una vez definido por el beneficiario el programa de

actividades que llevará a cabo con la subvención concedida, deberá enviar el calendario definitivo de ejecución del mismo en los impresos que se facilitará al efecto por la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera.

6. Una vez aceptada la Resolución de concesión de la ayuda, los beneficiarios podrán obtener en la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, en soporte informático y documental, los diferentes modelos de impresos a utilizar durante el desarrollo de las actividades.

7. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento 528/1999 de la Comisión, antes citado, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la aceptación de la resolución de ayuda, se podrá solicitar un anticipo de hasta un 30% de la subvención

concedida, previa constitución de una garantía por importe del

110% del anticipo solicitado. La devolución de la garantía estará supeditada a la comprobación, por parte del órgano gestor, de la ejecución de las acciones previstas en los plazos fijados.

Artículo 9. Obligaciones.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden, además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 105 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrán las siguientes obligaciones específicas:

a) Facilitar las labores de comprobación y control que puedan efectuarse por parte de la Administración.

b) El Plan de actividades deberá llevarse a cabo de acuerdo con la programación aprobada, estando obligada la entidad

organizadora a:

- Realizar la difusión de las actividades dentro del ámbito de su influencia.

- Los responsables de las actividades deberán asistir a los seminarios convocados por la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, para la coordinación,

programación o evaluación de las actividades.

- Realizar la selección de los candidatos, llevar un control de asistencia en los cursos y jornadas y realizar una evaluación al finalizar la actividad formativa.

- Aportar a todos los alumnos documentación que recoja todos los aspectos del temario y sirva de guía a los asistentes.- Comunicar, con una antelación al menos de diez días hábiles del inicio de la actividad formativa o jornada de divulgación, cualquier modificación sobre las inicialmente previstas que afecte al profesorado, a los contenidos de la actividad aprobada, a la fecha o a la localidad de ejecución de las actividades.

- Asegurar debidamente los riesgos en que el personal y el alumnado puedan incurrir.

- El profesorado que participe en los cursos de formación ha de tener la necesaria cualificación profesional, debiendo estar en posesión como mínimo de una titulación de grado medio y además tener en el currículum formación y experiencia laboral

específica sobre olivicultura, elaiotecnia y/o industrias de aderezo. El requisito de la titulación sólo puede ser

sustituido para clases prácticas cuando se trate de expertos de reconocida experiencia en un tema determinado. Se valorará especialmente al profesorado que hayan recibido cursos de especialización en olivicultura o elaiotecnia impartidos por instituciones docentes oficiales de carácter público. En las actividades de divulgación y demostración el requisito de la adecuada cualificación profesional se exigirá a los ponentes de las jornadas y a los técnicos participantes en los proyectos de demostración y transferencia de tecnología.

c) Hacer constar expresamente en la divulgación, publicidad o documentación de cualquier tipo que se elabore, que las actividades forman parte del Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva y de la aceituna de mesa financiado por la Unión Europea, así como el logotipo de la Unión Europea.

d) Los beneficiarios deberán llevar un sistema de contabilidad ajustado a la normativa de carácter general aplicable a las asociaciones sin ánimo de lucro, en el que las operaciones económicas relacionadas con la ejecución de este Programa constarán mediante una codificación contable adecuada y diferenciada, con objeto de facilitar la verificación del gasto.

Artículo 10. Seguimiento, evaluación y control.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca supervisará las actividades objeto de ayuda y establecerá los mecanismos de información, evaluación y seguimiento de las mismas, a los efectos de asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que la subvención es concedida.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca realizará un

seguimiento administrativo y un control financiero del 100% de las actuaciones previstas y sus costes.

3. Asimismo, se realizará un control de campo sobre el terreno, de al menos un 10% de las actividades, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de abril de 2003.

Artículo 11. Justificación y pago de las ayudas.

1. Con anterioridad al 1 de junio de 2004, las entidades beneficiarias deberán presentar para cada tipo de actividad, una memoria final pormenorizada de acuerdo con el modelo que se facilitará al efecto por la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera. Esta memoria deberá ir

acompañada de los materiales y documentos elaborados por la entidad beneficiaria, los cuales podrán ser difundidos por la Consejería de Agricultura en actuaciones propias de naturaleza análoga o de otros beneficiarios del Programa.

Para la justificación de las ayudas a los cursos de formación deberán aportar, además:

a) Hoja diaria de asistencia de cada uno de los cursos, acompañada de la fotocopia del DNI y diplomas expedidos. En base a ellas, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, dichos diplomas serán firmados por un representante de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera. Los diplomas se expedirán a los alumnos que hayan asistido como mínimo al 80% de las horas lectivas.

b) Cuestionarios de evaluación de la calidad de la enseñanza.

2. Asimismo, deberán aportar una justificación económica, ajustándose a los modelos que se facilitará por la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, que incluirá una relación numerada de los gastos realizados en los diferentes subconceptos. A esta relación de gastos se adjuntará copia de todas las facturas y justificantes de pago de las mismas que acrediten directamente la realización de dichos gastos, incluidos los de las empresas subcontratadas para la ejecución de actividades.

3. Tanto la memoria final como la justificación económica, deberán ser certificadas por el responsable de la entidad beneficiaria de estas ayudas.

4. Si de la justificación del gasto se desprende una cantidad inferior al importe de la ayuda concedida, esta se minorará en la parte correspondiente a esa diferencia, siempre que se sigan cumpliendo las condiciones especificadas en la resolución de concesión.

5. La Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, una vez se haya revisado por la Dirección General de

Investigación y Formación Agraria y Pesquera la idoneidad de la memoria y comprobado la conformidad de las justificaciones presentadas, procederá a ordenar el pago de la cantidad justificada de la subvención, o de la parte restante al anticipo, en el caso de haber solicitado éste.

Artículo 12. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por diferentes Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 13. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

f) En el supuesto contemplado en el artículo 111 de la citada Ley.

Artículo 14. Régimen sancionador.

De conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley

5/1983, de 19 de julio, el régimen sancionador aplicable será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera para dictar cuantas

disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de septiembre de 2003

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO II. PROTOCOLO DE ENSAYOS DE DEMOSTRACION EN CAMPO SOBRE TECNICAS DE MANEJO DE SUELOS EN OLIVAR

1. Descripción de los ensayos.

Ensayos de campo de tipo demostrativo, con los que se pretende difundir entre olivareros y técnicos de determinadas comarcas andaluzas, las técnicas más recientes sobre los distintos sistemas de manejo del suelo en olivar, ya sea para su mejora y defensa como para su preparación para la recogida de la aceituna caída por causas naturales. La finalidad de este tipo de ensayos es racionalizar el uso de herbicidas y minimizar en lo posible los impactos medioambientales negativos (erosión, degradación, contaminación) que produce el laboreo tradicional en ciertas zonas.

Cada ensayo deberá tener un técnico responsable, perteneciente a la entidad beneficiaria, con dedicación suficiente para su correcto desarrollo. Así mismo todos los ensayos estarán integrados en la Red Andaluza de Experimentación Agraria (RAEA), y serán coordinados por personal técnico de la

Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera.

2. Objetivos.

Dar a conocer a técnicos y agricultores los aspectos más relevantes sobre los siguientes puntos:

- Elección del tipo de cubierta idóneo en función de la zona, tipo de suelo, medios disponibles, etc.

- Manejo adecuado de herbicidas: Tipo, modo de acción, momento y métodos de aplicación, uso y regulación de la maquinaria, etc.

- Optimización del uso de los medios mecánicos en el manejo de cubiertas.

- Influencia del sistema de manejo respecto a la erosión, compactación, infiltración y balance hídrico.

- Interacción entre el manejo del suelo bajo copa (conservación de la hoja caída; herbicidas y barrido de suelos; musgo, etc.), el modo de recogida de la aceituna caída (barredoras,

sopladoras, etc.) y el grado de contaminación en los frutos.

3. Metodología.Los ensayos presentados deben tener bien definida la metodología de realización, que se deberá ajustar en todo caso al siguiente esquema:

- Localización del ensayo, aportando croquis de situación de la finca y croquis del ensayo. Este debe tener buen acceso para facilitar su manejo y las visitas de agricultores y técnicos.

- Diseño. El ensayo se establecerá sobre una parcela homogénea de una superficie aproximada de una ha. Esta parcela se dividirá en dos subparcelas iguales que no deben recibir escorrentías de parcelas vecinas ni de la otra subparcela y deben tener la calle de trabajo orientada, en la mayor medida posible, según las curvas de nivel. En cada parcela se elegirán al azar 20 olivos control homogéneos, donde se realizarán las determinaciones individualizadas necesarias, lo que permitirá realizar las comparaciones de medias pertinentes.

- Tratamientos. Sobre las parcelas se establecerán al azar dos tratamientos a evaluar: a) Manejo del suelo con cubierta vegetal viva controlada con una combinación de medios mecánicos y químicos. El tipo de cubierta y el programa de control, de la cubierta y bajo copa, será establecido en cada caso por los especialistas que coordinen el ensayo; b) Manejo del suelo del mismo modo al que venga haciendo el agricultor en el resto de la parcela donde se asiente el ensayo.

- Determinaciones a realizar: Control de las operaciones realizadas con detalle de la fecha, de la maquinaria y

productos empleados; control del fruto producido por cada olivo con detalle de la fecha y del tipo de recolección (vuelo y suelo); determinación del contenido graso; análisis de residuos en fruto y en aceite; evolución de la flora y las propiedades del suelo (textura, humedad, compactación y capacidad de infiltración).

- Plan de trabajo y calendario de realización.

- Participantes en el ensayo y actividad que realizará cada uno.

4. Localización y número de ensayos.

La selección de las fincas para la ubicación de los ensayos se realizará preferentemente según algunos de los siguientes criterios: zonas con pendientes elevadas o con laderas de suaves pendientes y larga longitud; próximas a cauces y embalses o a infraestructuras viarias; con alta densidad de olivar; zonas de manejo generalizado de cubiertas vegetales; lugares donde no se emplean cubiertas vegetales pero se utilizan herbicidas para la preparación de los suelos en recolección.

Las zonas prioritarias de ubicación de los ensayos se han seleccionado teniendo en cuenta su complementariedad con los ensayos de suelos que se llevan a cabo dentro de la RAEA del olivar. Se subvencionarán 11 ensayos que deberán estar

localizados en las zonas olivareras de las siguientes comarcas agrarias:

- Córdoba: Dos ensayos: La Sierra y Los Pedroches (1);

Penibética (1).

- Granada: Dos ensayos: Iznalloz y Montefrío (1); La Vega (1).

- Huelva: Un ensayo: Sierra y Andévalo Occidental (1).

- Jaén: Cuatro ensayos: La Loma (1); Sierra Morena (1); Campiña Sur (1); Sierra Sur (1).

- Málaga: Un ensayo: Norte o Antequera (1).

- Sevilla: Un ensayo: La Sierra Norte (1).

(*) El listado de municipios pertenecientes a estas comarcas agrarias se podrá solicitar en la DGIFAP.

5. Actividades de formación y divulgación.

Cada ensayo debe contemplar la realización de un número suficiente de actividades de formación y transferencia de tecnología relacionadas con las técnicas empleadas y los resultados obtenidos. Estas actividades se financiarán por la entidad beneficiaria con las subvenciones concedidas para la realización de cursos y jornadas de divulgación, reguladas por esta misma Orden.

Se llevarán a cabo principalmente en la zona de ubicación de cada ensayo y sus áreas de influencia, aunque también se podrían realizar en otras áreas en las que se demanden y donde la olivicultura tenga una especial incidencia medioambiental (erosión, contaminación por herbicidas, etc.).

Dichas actividades podrán ser: cursos para olivicultores; jornadas teóricas; jornadas prácticas demostrativas; visitas concertadas; edición de boletines, trípticos o publicaciones; difusión a través de internet, etc.

En las actividades debe participar el personal técnico e investigador implicado en los distintos ensayos y proyectos de investigación que sobre este tema se llevan a cabo tanto por las entidades del sector como por centros de investigación. En los CIFAs se realizarán cursos y seminarios de especialización para la formación continua de los técnicos participantes en los ensayos y monitores de cursos.

6. Presupuesto.

El gasto máximo subvencionable para cada ensayo realizado en la actual campaña es de 8.500 euros, desglosado según cuadro adjunto:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 20354)

ANEXO III. PROTOCOLO DE ENSAYOS SOBRE INNOVACIONES TECNOLOGICAS PARA LA RECOLECCION DE ACEITUNA

DE MESA

1. Descripción de los ensayos.

Ensayos de campo de tipo demostrativo de duración anual, con los que se pretende difundir entre olivareros y técnicos de determinadas comarcas andaluzas, las innovaciones sobre la recolección mecanizada de la aceituna de mesa y almazara. La finalidad de estos ensayos es adaptar a distintos medios de cultivo la utilización de favorecedores de la caída natural (abscisión) del fruto para facilitar su derribo mecanizado en los primeros estados de maduración. En el olivar de mesa el transporte de la aceituna a la industria se hace en soluciones apropiadas que evitan el "molestado" del fruto. En el olivar de almazara, el adelanto de la cosecha disminuye la cantidad de aceituna caída por causas naturales que han de ser recogidas del suelo con la consiguiente disminución del riesgo de contaminación.

Cada ensayo deberá tener un técnico responsable, perteneciente a la entidad beneficiaria, con dedicación suficiente para su correcto desarrollo. Así mismo todos los ensayos estarán integrados en la Red Andaluza de Experimentación Agraria, y serán coordinados por personal técnico de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera.

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