Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 26/09/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 17 de septiembre de 2003, por la que se establecen las detracciones aplicables a las apuestas hípicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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P R E A M B U L O

La Disposición Final Primera del Decreto 255/2003, de 16 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 295/1995, de 19 de diciembre, en su redacción dada por el Decreto 222/1999, de

2 de noviembre, faculta específicamente al titular de la Consejería de Gobernación para que, mediante Orden, se establezcan las normas técnicas por las que han de regirse los diferentes tipos de apuestas hípicas, así como los porcentajes de detracción del volumen de apuestas destinados a las sociedades titulares organizadoras de carreras de caballos, al fomento de otras actividades hípicas

y del empleo en Andalucía y las primas a los criadores de caballos de carreras cuyas explotaciones se encuentren radicadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, el artículo 55.2 del citado Reglamento, establece a su vez que, por Orden del titular de la Consejería de Gobernación se establezca el porcentaje que, una vez detraído del volumen de apuestas el importe de la cuota fiscal sobre el juego, se habrá de destinar al pago de los premios de los boletos de apuestas acertantes.

Con base a ello, mediante la presente Orden se da cumplimiento a tales previsiones reglamentarias, estableciéndose el régimen aplicable a las detracciones porcentuales sobre el volumen de las cantidades empleadas para el cruce de las apuestas hípicas en Andalucía, una vez detraídas, en primer lugar, las que correspondan al pago de la tasa fiscal y en segundo, al de los premios a los apostantes acertantes de pronósticos sobre las carreras de caballos, cuyo porcentaje asimismo se determina.

En su virtud, de acuerdo con las competencias reconocidas a esta Consejería de Gobernación en el artículo 9 de la Ley

2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en ejercicio de la facultad otorgada a esta Consejería de Gobernación por la Disposición Final Primera del Decreto 255/2003, de 16 de septiembre, y el artículo 55.2 del Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo Unico. Detracciones de las apuestas hípicas.

1. Una vez detraídas del volumen de apuestas hípicas las cantidades previstas en el artículo 55.1 del Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por las sociedades titulares hipódromos o, en su caso, por las sociedades encargadas de la gestión de la explotación de las apuestas hípicas se practicarán las siguientes detracciones de la cantidad resultante:

a) El 70% se destinará al abono de premios de los apostantes ganadores.

b) Sobre el 30% restante se practicarán las siguientes detracciones de conformidad con la siguiente escala:

2. Las cantidades detraídas de las apuestas para otras actividades hípicas y fomento del empleo podrán destinarse por la sociedad titular de la autorización al mantenimiento de las inversiones realizadas tanto en instalaciones hípicas y sistemas de apuestas como a sufragar los costes laborales derivados de la contratación y formación continua del personal de hipódromos y apuestas hípicas.

3. Las cantidades detraídas de las apuestas para primas de criadores de caballos de carreras, sólo serán aplicadas a tal concepto por las sociedades titulares de las autorizaciones cuando las explotaciones de aquéllos se encuentren radicadas dentro de cada hipódromo de su titularidad ubicado en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma. En tanto dicha

circunstancia no concurra, las cantidades detraídas por tal concepto podrán emplearse por las respectivas sociedades titulares de las autorizaciones a sufragar los costes del funcionamiento de sus hipódromos y de la organización de las apuestas hípicas.

Disposición transitoria única. Destino de cantidades detraídas con anterioridad.

Las sociedades titulares de las autorizaciones de hipódromos, cuya apertura y funcionamiento se hubiera producido con posterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de

Hipódromos y Apuestas Hípicas, aprobado por el Decreto

295/1995, de 19 de diciembre, podrán emplear las cantidades anteriormente detraídas para otras actividades hípicas, para el fomento del empleo y para el pago de primas a criadores de caballos de carreras conforme a lo previsto en los apartados y

3 de la presente Orden.

A tal fin, deberán comunicarlo por escrito a la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades

Recreativas, indicando las cantidades que actualmente obran en su poder por tales conceptos de detracciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de septiembre de 2003

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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