Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 03/10/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 23 de septiembre de 2003, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Sevilla para la cofinanciación de los costes de alquiler de viviendas para el realojo de las familias afectadas por la explosión producida el 14 de agosto de 2003 en la barriada de Las Letanías de Sevilla.

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Ilmos. Sres:

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el marco de sus competencias, tiene entre sus objetivos programáticos, tanto sociales como instrumentales, dotar a las Corporaciones Locales de los medios necesarios para solventar los problemas derivados de situaciones excepcionales que se hayan producido en materia de infraestructuras.

Por el Ayuntamiento de Sevilla se ha solicitado una subvención a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para cofinanciar los gastos ocasionados por el alquiler de los realojos provisionales y en tanto se les dote de un alojamiento definitivo de las familias afectadas por la dramática explosión producida en el número 4 de la calle Consuelo de los Afligidos de la Barriada de las Letanías de Sevilla. En vista de lo cual, considerando el interés social de dicha iniciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el art.

107 de la Ley General de la Hacienda Pública y de conformidad con el Decreto 254/2001, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de Subvenciones; visto el expediente instruido por la Secretaría General Técnica, y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el art. 39 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el art. 18 de la Ley 09/2002, de 21 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2003, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder al Ayuntamiento de Sevilla, una subvención por un importe de cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y nueve euros con treinta, que corresponden al 50% de los gastos que ha de ocasionar el alojamiento de las familias en régimen de arrendamiento, distribuidos en las siguientes anualidades: Anualidad 2003 por importe de treinta y cinco mil trescientos cincuenta y cinco euros con treinta y nueve con cargo a la aplicación presupuestaria 01.15.00.03.

00.46100.43A.7, Anualidad 2004 por importe de veintidós mil seiscientos tres euros con noventa y uno con cargo a la aplicación presupuestaria 31.15.00.03.00.46100.43A.

3.2004 para financiar los gastos ocasionados por el realojo de las familias afectadas por la explosión producida en la barriada de Las Letanías de Sevilla.

Segundo. La finalidad de esta subvención es la cobertura de parte de los gastos de arrendamiento hasta el alojamiento definitivo de las familias, con un plazo inicialmente previsto de diciembre de 2004. Se podrá ampliar el importe y plazo subvencionado si se produjese un retraso en la fecha de finalización de la actuación que se financia.

Tercero. El Importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos. Por su parte, el Ayuntamiento de Sevilla queda obligado a asumir la responsabilidad de la gestión de los fondos que se subvencionan con sus propios medios técnicos y personales.

Cuarto. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento, correspondiente al 100% de la anualidad 2003 de la subvención, a la publicación de la Orden.

Los libramientos sucesivos hasta el 100% de la subvención, se harán efectivos previa presentación de las acreditaciones justificativas de haber sido cumplida la finalidad para la que se concede la subvención.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondientes al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las

certificaciones expedidas.

Quinto. En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión de asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto

149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del art. de la Ley General de la Hacienda Pública.

Sexto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su

adecuación a la finalidad prevista.

Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo dispuesto en el art. 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. En cumplimiento de lo establecido en el art. de la Ley General de la Hacienda Pública, esta Orden se publicará en BOJA, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Lo que se comunica a VV.II, para su conocimiento, notificación a los interesados y demás efectos.

Sevilla, 23 de septiembre de 2003

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres./as.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Planificación.

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