Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 16/10/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 3 de octubre de 2003, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hacen públicos los listados definitivos de admitidos y excluidos, para la concesión de anticipos al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, ejercicio de 2003.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vistas las reclamaciones y demás documentación aportada por los interesados en relación a los listados provisionales de admitidos y excluidos de la concesión de anticipos reintegrables para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía en el presente ejercicio económico, tienen lugar los siguientes,

HECHOS

Primero. Mediante resolución de esta Dirección General de 29 de mayo de 2003, publicada en el BOJA del día 18 de junio, se hacían públicos los listados provisionales de admitidos y excluidos de los anticipos reintegrables, correspondientes a este ejercicio presupuestario.

Segundo. A través de dicha resolución se concedía plazo de diez días hábiles para que los interesados presentaran las reclamaciones que estimaran pertinentes y, en su caso, subsanaran los defectos u omisiones padecidos en su solicitud en la documentación preceptiva, habiendo transcurrido el mismo, y habiéndose analizado cada una de las reclamaciones presentadas.

A estos Hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Disposición Final Primera de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de diciembre de 1992 (BOJA del día 24), modificada parcialmente por las de 1 de octubre de 1993 (BOJA del día 14), 20 de noviembre de 2000 (BOJA del 23 de diciembre) y 18 de febrero de 2002 (BOJA de 26 de marzo), que regula la concesión de los anticipos reintegrables para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la que se fija la competencia para conocer y resolver en este asunto a favor de la Secretaría General para la Administración Pública, la cual, ha sido delegada en esta Dirección General, mediante resolución de 10 de diciembre de

1996 (BOJA del día 28).

II. Artículos 8 y 11 y siguientes de la misma Orden, mediante los que se regulan los criterios de distribución de la cantidad presupuestada en concepto de anticipos reintegrables, entre los distintos grupos y categorías profesionales del personal al servicio de esta Administración, que tengan derecho al referido anticipo.

III. La cantidad presupuestada en este ejercicio, ha sido la de

7.435.011,47 E, sin que hayan quedado sin atender solicitudes con derecho.

IV. Artículo 13 del mismo texto legal, que establece que, transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y con las modificaciones oportunas que se deriven de las mismas, se publicará la resolución definitiva de beneficiarios y excluidos.

En base a los Hechos y los Fundamentos de Derecho expuestos y demás de general aplicación, esta Dirección General

RESUELVE

Publicar el listado definitivo del personal de esta Administración beneficiario de los anticipos reintegrables del ejercicio 2003, así como del excluido de los mismos, con indicación de las causas de exclusión, quedando a tales efectos expuestos en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería y en el Servicio de Acción Social de esta Dirección General.

Contra lo establecido en la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos:

El personal funcionario y no laboral, podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, o ante el Juzgado en cuya circunscripción tuviera el demandante su domicilio, a elección de este último, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo

46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.El personal laboral, podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos y siguientes de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de

7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Sevilla, 3 de octubre de 2003.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.

Descargar PDF