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Con fecha 28 de mayo de 2002, se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Marbella, que a continuación se detallan, aprobadas por la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, en sesión del día 17 de abril de
2002, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas, y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:
Concepto Tarifas máximas
1. Por utilización de las dársenas
en entrada, salida, o ambas, en autobús
en tránsito:
a) Con recorrido menor de 16 km 0,19 euros
b) Con recorrido entre 16 y 30 km 0,29 euros
c) Con recorrido entre 31 y 90 km 0,51 euros
d) Con recorrido entre 91 y 150 km 0,90 euros
e) Con recorrido mayor de 150 km 1,80 euros
2. Por la utilización de los servicios
generales de la Estación por cada
billete expendido para los viajeros
que salen o rinden viaje de/en la Estación o en alguna de las paradas del casco urbano:
a) Con recorrido menor de 16 km 0,04 euros
b) Con recorrido entre 16 y 30 km 0,07 euros
c) Con recorrido entre 31 y 90 km 0,13 euros
d) Con recorrido entre 91 y 150 km 0,18 euros
e) Con recorrido mayor de 150 km 0,37 euros
Quedan excluidas de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que le sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos.
Su percepción por las empresas transportistas deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar que la tarifa correspondiente a la Estación de Autobuses está incluida en el precio del mismo.
3. Por la utilización de los servicios
de consigna:
a) Por cada bulto de peso no superior
a 50 kgs/día 0,30 euros
b) Por cada bulto de peso superior
a 50 kgs/día 0,60 euros
c) Por cada día de demora 2,10 euros
4. Por los servicios de facturación regidos y administrados por la Estación o empresa explotadora de este servicio:
a) Por retirada de cada bulto de equipajes y encargos, sin incluir el precio del
transporte 0,54 euros
Concepto Tarifas máximas
b) Por los restantes bultos facturados en la Estación que se transportan sólo
confiados a la custodia del personal de las
empresas concesionarias de transportes 1,80 euros
5. Por utilización de servicios de Estación:
Por cada módulo de despacho de expedición
de billetes al mes 127,03 euros En este precio no van incluidos otro tipo
de servicios que la Estación preste
6. Por estacionamiento o aparcamiento
de un autobús:
Desde las 8,00 a las 22,00 horas, cada
hora o fracción 1,24 euros
7. Por estacionamiento o aparcamiento de
un autobús:
Desde las 22,00 a las 8,00 horas, total
período 9,29 euros
8. Por la utilización de la Estación de
los servicios colectivos discrecionales
(entrada, salida o escala en tránsito):
a) Por cada autobús 0,87 euros
b) Por cada viajero 0,11 euros
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente
hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Marbella entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su
notificación.¯
Sevilla, 28 de mayo de 2002.- El Director General, Rafael Candau Rámila.
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