Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 03/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 29 de noviembre de 2002, por la que se conceden las becas de formación en las áreas de documentación, asesoramiento e información relativas a la Unión Europea, a partir de la Orden y convocatoria que se indica.

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Mediante la Orden de 26 de junio de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, investigación y apoyo relativas a la Unión Europea y a la Cooperación Internacional al Desarrollo y se realiza la convocatoria para el año 2002, se convocaron, en su Disposición Adicional Unica punto 1, dos becas de formación en las áreas de documentación, asesoramiento e información relativas a la Unión Europea (BOJA núm. 81, de 11 de julio de 2002).

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 10.3 y 12.1 de la citada Orden, se reunió la Comisión de Selección el 4 de noviembre de 2002, para seleccionar a los becarios.

Elevada por la Comisión de selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de la Orden reguladora, la relación de los beneficiarios y de los suplentes que se proponen para que les sean concedidas las becas.

Teniendo en cuenta que los solicitantes han acreditado el cumplimiento de los requisitos generales impuestos en la mencionada Orden reguladora y en la convocatoria correspondiente al año 2002.

De acuerdo con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la vigente Ley de Presupuestos; en el Decreto 254/2001, de

20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico y en la Orden de la Consejería de la Presidencia reguladora de las becas, así como en las demás disposiciones aplicables.

De conformidad con el artículo 104 párrafo primero de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el artículo 12.3 de la Orden de 26 de junio de 2002, la competencia para resolver sobre las solicitudes de subvención corresponde al titular de la Consejería de la Presidencia.

Vistos los preceptos legales citados, así como la propuesta de la Comisión de selección, esta Consejería en el uso de las atribuciones que tiene conferidas y fiscalizada de conformidad con la correspondiente propuesta de gasto derivada del presente expediente.

D I S P O N G O

Primero. Conceder las referidas becas a:

- Blanca Martín Ayala.

- Aida del Valle Bellido.

Segundo. Cuantificar la dotación prevista en la convocatoria para cada beneficiario de la beca en

9.870 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria

01.01.00.01.00.482.00.82.A (Ayudas y Becas en C.E. Ayudas para Estudios Especializados), desglosada en los siguientes términos:

- Doce asignaciones de 760 euros pagaderas por mes vencido.

- Una asignación de 750 euros para gastos carácter extraordinarios ocasionados por la actividad y para la suscripción por parte del beneficiario de una póliza de seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Esta asignación se desembolsará conforme a lo establecido en los artículos 6.2 y

15.c) y d) de la Orden reguladora.

Tercero. La duración inicial de las becas es de doce meses, pudiéndose prorrogar por períodos de seis meses hasta un máximo de doce de conformidad con lo establecido en artículo 7 de la Orden de 26 de junio de 2002. El período inicial comenzará el 2 de diciembre de 2002 y finalizará el 1 de diciembre de 2003.

Los beneficiarios deberán incorporarse a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior (Sevilla) el 2 de diciembre de 2002.

Cuarto. Designar como suplentes por orden de prelación a:

1.º Eloy Gómez Girón.

2.º Cristina Domínguez Vázquez.

3.º M.ª Dolores Gago López.

4.º Manuel de la Varga López.

Quinto. Los beneficiarios deberán cumplir las condiciones y obligaciones previstas en los artículos 14 y 15 de la Orden de

26 de junio de 2002, y presentar en el plazo de los diez días siguientes a la notificación o publicación de la presente Orden:

a) La aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se derivan de la Orden de 26 de junio de 2002.

b) La renuncia, en su caso, a otras becas.

c) Copia debidamente compulsada de la certificación de

empadronamiento o de nacimiento emitida por el organismo correspondiente.

Sexto. El beneficiario deberá presentar al Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior antes de que transcurra el último mes de vigencia de la beca una memoria de las actividades realizadas.

Séptimo. Contra la presente Orden, que agota la vía

administrativa, y según lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de los Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Sevilla, 29 de noviembre de 2002

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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