Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 30/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 15 de enero de 2003, por la que se dictan normas para la aplicación del Decreto 291/2002, de 26 de noviembre, sobre percepción de indemnizaciones por la concurrencia a las reuniones del Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita y de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

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El Decreto 291/2002, de 26 de noviembre, dispone en su artículo único que los miembros del Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita y de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, ajenos a la Administración de la Junta de Andalucía, percibirán las dietas, indemnizaciones y asistencias que les correspondan por razón de su asistencia a las sesiones de dichos órganos, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, siempre que concurran los requisitos previstos en dicha disposición, autorizándose al titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en la disposición final primera, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el mismo.

Por su parte, la disposición adicional sexta del Decreto

54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, establece los requisitos que han de concurrir para que las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, que formen parte de sus órganos colegiados, puedan ser suplidas por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a sus reuniones, siendo uno de ellos el reconocimiento expreso por el titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano colegiado del derecho individual a la percepción como miembro de tal órgano.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la disposición final primera del Decreto 291/2002, de 26 de noviembre,

D I S P O N G O

Primero. Reconocimiento del derecho individual a la percepción.

a) Los miembros del Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita que no formen parte de la Administración de la Junta de Andalucía, a los que se refieren los apartados c), d) y e) del artículo 10 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre, tienen derecho a la percepción de las dietas, los gastos de desplazamiento y las asistencias que correspondan por la concurrencia efectiva a las reuniones que celebre dicho órgano colegiado, por los importes establecidos por el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, por el que se regulan las indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Andalucía, siempre que concurran los requisitos establecidos en su disposición adicional sexta.

b) Los integrantes de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita que no formen parte de la Administración de la Junta de Andalucía, a los que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo 4 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, tienen derecho a la percepción de las dietas, los gastos de desplazamiento y las asistencias que correspondan por la concurrencia efectiva a las reuniones que celebre dicho órgano colegiado, por los importes establecidos por el Decreto

54/1989, de 21 de marzo, por el que se regulan las indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Andalucía, siempre que concurran los requisitos establecidos en su disposición adicional sexta.

Segundo. Efectos.

De la presente Orden, que tendrá efectos desde el 1 de enero de

2003, se dará traslado al Ministerio Fiscal, al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales y a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía adscritas a las Delegaciones de Justicia y Administración Pública, para su conocimiento y demás efectos procedentes.

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia

y Administración Pública

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