Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 20/10/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CORIA DEL RIO

EDICTO de 2 de octubre de 2003, sobre bases.

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Don José Vicente Franco Palencia, Alcalde-Presidente. Hace saber: Que la Comisión de Gobierno Municipal, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2003, aprobó la convocatoria y las bases por las que se ha de regir la selección en propiedad de cuatro plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios de carrera de este Ayuntamiento e incluidas en la Oferta de Empleo Público 2003 y que a continuación se exponen a los efectos opor-tunos:

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD POR EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE, DE CUATRO PLAZAS DE POLIC;A LOCAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS

DE ESTE AYUNTAMIENTO

1.? Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de la convocatoria la selección, por el sistema de oposición libre, de cuatro plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Policía, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2003.

2. Las plazas citadas están adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el grupo C del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pero sólo a efectos retributivos, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley

13/2001.

2.? Normativa aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley

7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

3.? Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en la oposición será necesario:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente en la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

d) Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres. Los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera de un Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, estarán exentos de cumplir este requisito, de conformidad con el art. 42.5 de la Ley

13/2001.

e) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y el B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuanto utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Los requisitos indicados habrán de poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

4.? Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar bajo su responsabilidad que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base de la convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán, debidamente reintegradas, en el Registro General del Ayuntamiento, de lunes a viernes, de

8.30 a 14.00 horas, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

El modelo de instancia figura como Anexo III a estas Bases. De la presente convocatoria se dará publicidad íntegra en el "Boletín Oficial de la Provincia", en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determine el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud deberá acompañarse fotocopia compulsada del DNI y resguardo acreditativo de haber abonado en la Caja Municipal o en la cuenta corriente núm. 0182.0417.24. 0010500015 del Ayuntamiento de Coria del Río, en la oficina número 0417 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, los derechos de examen, cuya cuantía queda determinada en 22 euros. El importe de estos derechos de examen sólo será devuelto en caso de ser excluidos de la oposición.

5.? Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de un mes, el Sr. Alcalde dictará resolución aprobatoria de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial de la Provincia", se concederá un plazo de diez días de subsanación para los aspirantes excluídos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio así como la composición del Tribunal calificador. De no formularse alegaciones dicha lista se entenderá aprobada definitivamente, en caso contrario, se dictará nueva resolución resolviendo motivadamente dichas alegaciones, que será notificada en forma.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia". Estos anuncios deberán hacerse público por el Tribunal en los locales donde se celebren las pruebas y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados para cada una de las pruebas en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, que será apreciada libremente por el Tribunal. Cualquier miembro del Tribunal podrá requerir a los opositores que acrediten su personalidad.

El orden de actuación de los aspirantes se realizará por orden alfabético ascendente.

6.? Tribunal calificador.

Estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Consejería de Gobernación.

- Un representante de los Delegados de Personal de los

funcionarios.

- Un funcionario de carrera designado por el Sr. Alcalde.

- Un Concejal de la Corporación, designado por el Sr. Alcalde.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los Vocales y sus suplentes deberán poseer titulación o

especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art.

28 de la Ley 30/92. Los aspirantes podrán recusarlos conforme a lo previsto en el art. 29 de la misma Ley.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, con voz pero sin voto, para todas o algunas de las pruebas, que se limitarán, exclusivamente, a prestar al Tribunal el asesoramiento técnico propio de su especialidad.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, dos vocales, el Presidente y el Secretario, titulares o suplentes, indistintamente. Al Tribunal corresponde dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúe como Presidente.

Las resoluciones del Tribunal serán recurribles en alzada ante el señor Alcalde de conformidad con los arts. 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992.

7.? Primera fase del proceso selectivo: Oposición.

La duración del proceso de celebración de los ejercicios será de seis meses y desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

La oposición constará de los siguientes ejercicios

eliminatorios:

a) Primera: Pruebas de aptitud física.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de efectuarse un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses. Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por los aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.

Los ejercicios se realizarán por el orden que se relaciona y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

1.? Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y

extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Se permiten dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Se permiten dos intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

2.? Salto vertical.

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm. de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Se permiten dos intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

3.? Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie. Según el reglamento de atletismo.

Se permiten dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y 3,80 metros las mujeres.

4.? Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.

5.? Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida a pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8,50 para los hombres y 9,50 para las mujeres.

6.? Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Se permite un solo intento.

Marcas mínimas: 8,00 minutos para los hombres y 9,00 minutos para las mujeres.

b) Segunda: Reconocimiento médico.

El aspirante se someterá a un reconocimiento médico obligatorio por parte de los médicos que designen la Corporación, para comprobar si el mismo se encuentra incurso en los casos de incapacidad enumerados en el cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y que aparecen reflejados en el Anexo I.

c) Tercera: Prueba psicotécnica.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes, se les exigirá en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

- Primera.

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

- Segunda.

Características de personalidad: ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada. Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento del estrés; y que en su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañado de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

d) Cuarta: Teórica.

Consistirá en contestar a un test de 50 preguntas con

respuestas alternativas sobre el temario del programa de esta convocatoria y que figura como Anexo II de las presentes Bases y en la resolución de un caso práctico, cuyo contenido estará relacionado también con el temario. Para su realización se dispondrá de un mínimo de tres horas.

8.? Calificación.

Las pruebas físicas, el examen médico y la prueba psicotécnica se calificarán como apto o no apto. La prueba teórica se calificará de cero a diez puntos siendo necesario para aprobar tener cinco puntos en el test y otros cinco en la resolución práctica. La calificación final, será la suma dividida por dos. La calificación de cada ejercicio en que deba expresarse puntuación será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal entre el número de los mismos. No se considerarán las puntuaciones máxima y mínima de los miembros del Tribunal que arrojen una diferencia superior a cuatro puntos.

Finalizada la calificación de cada ejercicio se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la lista de los

aspirantes que la hayan superado, con expresión de su

puntuación.

9.? Relación de aprobados y presentación de documentos.

1. Finalizada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como la propuesta de nombramiento de funcionarios en prácticas de los cuatro opositores que hubieran obtenido mayor puntuación. En ningún caso podrá declararse que han superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a hacerse pública la lista de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de reunir los requisitos de la base segunda de la convocatoria:

a) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base Segunda, apartado c) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

b) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

c) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

d) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

e) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A y el B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuanto utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP)

3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudiera haber incurrido por falsedad.

4. Quienes tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que presenten certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, y justificante de los restantes requisitos.

10.? Segunda fase del proceso selectivo: Período de prácticas. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde procederá mediante resolución al nombramiento de funcionario en prácticas de los aspirantes propuestos.

Una vez nombrados funcionarios en prácticas, deberán realizar el curso correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Durante el tiempo de permanencia en la Escuela de Seguridad Pública tendrá la condición de funcionario en prácticas y los derechos inherentes a tal situación.

11.? Nombramiento de funcionarios de carrera.

Una vez realizado el curso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y a la vista del informe que ésta remitirá al Ayuntamiento sobre las aptitudes de los aspirantes, el Tribunal, a los que hubiesen superado el curso, le hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes y elevará propuesta final al Alcalde para su nombramiento como funcionarios de carrera de las plazas convocadas.

El Sr. Alcalde les nombrará definitivamente como funcionarios de carrera, debiendo jurar o prometer el cargo en la forma legalmente establecida y tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente en que se les notifique el nombramiento. Si no tomarán posesión en tal caso, sin causa justificada, se entenderán que renuncian a las plazas con la consiguiente pérdida de los derechos conseguidos.

12.? Publicidad en la página web municipal.

Los anuncios que se generen durante el presente proceso selectivo serán publicados, de ser técnicamente posible, y como medio de información adicional no preceptiva, en la página web municipal www.ayto-coriadelrio.es (icono Datos Grles.-Bandos y anuncios).

13.? Impugnación de las Bases.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso

potestativo de reposición ante la Comisión de Gobierno Municipal en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el de la Junta de Andalucía o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, todo ello de conformidad con los arts.

109. C), 116 y 117 de la Ley 330 /1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Coria del Río, 2 de octubre de 2003.- El Alcalde-Presidente, José Vicente Franco Palencia.

ANEXO I

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 m. los hombres; 1,65 m. las mujeres.

2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I.=[(talla en cm - 100) + edad] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal de ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3 Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los

145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica; así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítica de sangre y orina...).

ANEXO II

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo, Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado, la Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los entes locales: materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto, clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en Sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial. ANEXO III

MODELO DE INSTANCIA

Don/Doña ........................................... con DNI N?.........................................

y domicilio a efectos de notificación en C/Avda.

de ................................... CP

.......................... de................................... y número de teléfono:......................................

EXPONE

Que estando interesado/a en tomar parte en la convocatoria de ese Ayuntamiento para la selección, de cuatro plazas de policía local, vacantes en la plantilla de funcionarios de esta Corporación, pertenecientes a las ofertas públicas de empleo del año 2003

DECLARO BAJO JURAMENTO/PROMETO: que reúno todo y cada uno de los requisitos exigidos en la Base 3.ª de las de la convocatoria

Se adjunta resguardo justificativo de haber abonado en forma los derechos de examen por importe de 22 euros.

Por todo lo expuesto SOLICITA:

Se tenga por presentada esta solicitud en tiempo y forma a los efectos de ser admitido/a en la citada convocatoria.

En____________________________, a _____ de_______________ 200___

FIRMA

SEÑOR ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CORIA DEL RIO (SEVILLA)

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