Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 20/10/2003

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 30 de septiembre de 2003, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio de 2003, una vez aprobado por el Consejo Social.

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El Consejo Social de la Universidad de Granada, en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2003, aprueba el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio de 2003, en ejercicio de sus competencias (art. 12-a de la Ley del Parlamento de Andalucía

1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario y restante normativa de aplicación) y art. 48.c de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de fecha 15 de mayo de 1985.

Por cuanto antecede y para dar cumplimiento al requisito de publicidad contemplado en el art. 81.2 de la Ley Orgánica

6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y art. 305 de los Estatutos de dicha Universidad, este Rectorado en uso de las atribuciones conferidas por el art. 86 de la citada norma estatutaria, acuerda la publicación del Presupuesto de la Universidad de Granada, para el ejercicio de 2003, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, 30 de septiembre de 2003.- El Rector, David Aguilar Peña.

NORMAS PARA LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO

DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PARA 2003

CAPITULO I

De los créditos iniciales y su financiación

Artículo 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades y artículo 303 de los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de fecha 15 de mayo de 1985, se aprueba el Presupuesto de la Universidad de Granada para el ejercicio de

2003.

Artículo 2. En el estado de gastos se contemplan créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones por importe de

266.444.908 euros, distribuidos en la siguiente clasificación económica, a nivel de capítulo:

Capítulo I: "Gastos de Personal". 167.934.166,49 euros. Capítulo II: "Bienes corrientes y servicios". 21.870.154,00 euros.

Capítulo III: "Gastos financieros". 400.000,00 euros. Capítulo IV: "Transferencias corrientes" 4.920.556,58 euros. Capítulo VI: "Inversiones reales". 67.522.740,93 euros. Capítulo VII: "Transferencias de capital" 3.150.000,00 euros. Capítulo VIII: "Activos financieros" 647.290,00 euros.

La financiación de los créditos que figuran en el estado de gastos se llevará a cabo con los derechos económicos que se prevén liquidar en el ejercicio presupuestario de 2003 que, de conformidad con los artículos 81.3 de la LOU y 302 de los Estatutos de la Universidad de Granada, son:

Capítulo III: "Precios Públicos y otros ingresos". 51.828.500,00 euros.

Capítulo IV: "Transferencias corrientes". 159.025.372,41 euros. Capítulo V: "Ingresos patrimoniales". 600.000,00 euros. Capítulo VII: "Transferencias de capital". 26.510.290,81 euros. Capítulo VIII: "Activos financieros". 28.480.744,78 euros.

Artículo 3. Los créditos que se aprueban, se agrupan en los siguientes programas en función de los objetivos a conseguir:

P R O G R A M A

134.B - Coop., prom. y difus. en el exterior: 1.830.000,00 euros.

313.E - Acción Social en favor del Personal: 2.547.071,85 euros.

321.A - Becas y ayudas a estudiantes: 681.312,00 euros.

321.B - Servicios complementarios enseñanza: 3.602.992,43 euros.

422.D - Enseñanzas Universitarias: 215.407.524,18 euros.

541.A - Investigación Científica: 42.376.007,54 euros.

CAPITULO II

De los créditos y sus modificaciones

Artículo 4. 1. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:

a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven.

b) Las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.

2. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el presupuesto o modificaciones del mismo.

3. Los créditos autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante al nivel de artículo, excepto los consignados en los conceptos 150 y 151 así como en los subconceptos 230.10, 603.02, 603.03, 603.04 y 603.05 que estarán vinculados al nivel de desagregación económica con el que aparecen en el estado de gastos, es decir a nivel de concepto y subconcepto respectivamente.

4. No podrán adquirirse compromisos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados para cada uno de los Centros de Gasto, siendo nulos de pleno derecho los actos

administrativos que infrinjan la presente norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Se entenderá por crédito autorizado el que figure disponible en el estado de gastos correspondiente en el momento de iniciar la tramitación del oportuno expediente de gasto.

Los responsables de Centros de Gasto que hayan tramitado expedientes, sin crédito disponible, perderán la competencia recogida en el art. 13 de las presentes normas, a efectos de autorización del gasto.

5. No obstante lo dispuesto en el presente artículo y de acuerdo con el art. 309 de los Estatutos de esta Universidad, tendrán la consideración de ampliables, por el importe de las obligaciones que se reconozcan y liquiden, los créditos para gastos de personal que se detallan a continuación:

a) Los que se destinen a satisfacer retribuciones de personal de plantilla o de personal laboral de la Universidad como

consecuencia de la aplicación de las disposiciones que se dicten en esta materia para los funcionarios o por aplicación de Convenio Colectivo para el personal en régimen laboral.

b) Los destinados a satisfacer las retribuciones del personal contratado a que se refieren los artículos 145, 150 y 159 de dichos Estatutos y los que se deriven del aumento de plazas de personal laboral.

c) Los destinados a satisfacer la cuota patronal a la Tesorería General de la Seguridad Social, cualquiera que sea el ejercicio a que se refiera.

d) Los que sean consecuencia de los convenios y conciertos o contratos de prestación de servicios de la Universidad de Granada con otras personas o entidades.

6. Igualmente tendrán la consideración de ampliables los créditos que figuran en la Sección 2.ª de créditos

distribuibles, relativos a los denominados "gastos

estructurales", que serán gestionados, a través de la Gerencia de esta Universidad, por los Servicios Centrales de la misma.

Artículo 5. Con cargo a los créditos del estado de gastos del presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general, que se realicen en el año natural del ejercicio presupuestario de 2003.

No obstante lo dispuesto anteriormente, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de los justificantes de gasto, las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad de Granada.

b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente

adquiridos, para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia.

Artículo 6. La modificación de los créditos presupuestarios iniciales, se regularán por lo que establezca la Comunidad Autónoma de Andalucía en desarrollo de la Ley 6/2001, de Universidades, artículo 308 de los Estatutos de la Universidad y por las presentes Normas, aplicándose supletoriamente la Ley

9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2003 y Ley 5/1983 de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Todo acuerdo de modificación deberá indicar expresamente la aplicación presupuestaria afectada por el mismo. La propuesta de modificación deberá expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto.

Con la salvedad de los remanentes y los fondos de investigación, siempre que la modificación presupuestaria, en cada caso o sumada a anteriores, comporte un aumento de gasto superior al tres por ciento de presupuesto vigente, deberá ser aprobada por el Consejo Social. En los restantes casos corresponderá al Consejo de Gobierno, quien dará cuenta al Consejo Social.

Artículo 7. 1. Transitoriamente y hasta tanto la Comunidad Autónoma desarrolle la Ley 6/2001, en lo relativo a alteraciones presupuestarias, los Centros de Gasto con dotaciones para programas de investigación podrán solicitar a la Gerencia de la Universidad, la realización de transferencias de créditos de los citados programas al Capítulo II de gastos del presupuesto del Departamento o Instituto donde se esté llevando a cabo la función investigadora, por necesidades de dichos programas.

2. La solicitud de transferencia, que no podrá superar sola o acumuladamente a otras solicitadas dentro del mismo programa el

20% del total de créditos, deberá ir acompañada de una memoria justificativa con el V?B? o conformidad del Vicerrectorado de Investigación.

3. De las transferencias realizadas se dará cuenta al Consejo Social.

CAPITULO III

Créditos de personal

Artículo 8. Las retribuciones de personal en activo al servicio de esta Universidad quedarán sometidas a lo establecido en la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2003.

No obstante lo anterior, el Consejo Social de la Universidad de Granada podrá acordar, al personal de la misma, conceptos retributivos especiales por exigencias docentes o de

investigación, méritos relevantes o necesidades del servicio, todo ello en el marco de lo establecido en el artículo 51 de los Estatutos de dicha Universidad.

Se faculta al Consejo de Gobierno para establecer, dentro de los créditos disponibles, las asimilaciones a que hace referencia el RD 1086/1989 de 28 de agosto, sobre retribuciones del

profesorado, modificado por Real Decreto 1949/1995, de 1 de diciembre. Dichas asimilaciones serán aprobadas, si procede, por el Consejo Social.

Artículo 9. El profesorado que suscriba contratos de

investigación (trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación) en virtud del artículo 83 de la Ley 6/2001, de Universidades, percibirá las retribuciones de acuerdo con lo previsto en los artículos 260 y ss. de los Estatutos de la Universidad. El importe máximo que puede percibir un profesor universitario, por estos contratos, será el establecido en el RD 1450/1989 de

24 de noviembre.

Artículo 10. Será de aplicación al personal de la Universidad de Granada la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio contenida en el Decreto 54/1989 de 21 de marzo de la Junta de Andalucía, actualizada por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 13 de febrero de 1992 (BOJA de 25.02.92); Decreto 190/1993, de 28 de diciembre.(BOJA de 03.02.94); Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de noviembre de 1994 (BOE de 11.11.94); Decreto 220/1998, de 20 de octubre (BOJA de

14.11.98); Decreto 404/2000, de 5 de octubre (BOJA de

30.11.2000) y, sin efectos retroactivos, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 2002 (BOJA de 8 de octubre).

No obstante lo anterior, la cantidad a indemnizar en concepto de alojamiento será el importe que se justifique, con el límite máximo establecido para cada grupo en que se clasifican las referidas indemnizaciones.

CAPITULO IV

De la gestión presupuestaria

Artículo 11. El Rector, oído el Consejo de Gobierno y Consejo Social, podrá concertar operaciones de crédito originadas por necesidades transitorias de Tesorería o para financiar gastos de inversión, hasta un importe de 15 millones de euros, siempre que sea autorizado conforme a lo previsto en el artículo 51.h de la LOU en concordancia con el artículo 62 de la Ley 5/1983 de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los tipos de interés, condiciones, beneficios. plazos de amortización y demás características y las operaciones señaladas anteriormente serán determinadas en el expediente que se someta a aprobación.

Artículo 12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 306 de los Estatutos de la Universidad, corresponde al Gerente la ejecución del Presupuesto, siendo el ordenador de pagos, según el artículo 86.h de dicha norma estatutaria, el Rector.

Artículo 13. 1. Los responsables de los distintos Centros de Gasto, quedan autorizados para efectuar, con cargo a los créditos a ellos asignados, adquisiciones de bienes a través del Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial, ajustándose para ello a la normativa interna establecida por la Gerencia de la Universidad.

2. De igual modo quedan autorizados para la adquisición de bienes que, no estando centralizados, tengan la consideración de suministros menores, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

3. Gastos de atenciones protocolarias y representativas.

3.1. Se imputarán los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de protocolo y representación que las autoridades académicas y responsables orgánicos de la Universidad de Granada tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones, así como los que, siendo de esta naturaleza, se ocasionen por la celebración de conferencias, congresos, exposiciones, o cualquier otro acto similar, siempre que dichos gastos pretendan establecer, mantener o mejorar la imagen y relaciones de la Universidad de Granada y para los que no existan créditos específicos en otros conceptos.

3.2. Quedan excluidos los que de algún modo representen retribuciones al personal, ya sea en metálico o en especie.

3.3. Estos gastos deberán motivarse mediante una breve memoria de la necesidad y detalle de los mismos.

Artículo 14. Se entiende por responsables del Centro de Gasto:

- Los Vicerrectores, en el área de sus respectivas competencias.

- El Secretario General, para la gestión de gastos por

relaciones internacionales y ejecución de convenios.

- El Gerente, en los Servicios Centrales y en la gestión de gastos estructurales de todos los Centros de la Universidad, que podrá delegar en un Vicegerente.

- Los Decanos y Directores de Centros, o autoridad académica en quien deleguen.

- Los Directores de Departamento o persona en quien deleguen de entre los miembros de la Junta de Dirección del Departamento.

- Los Directores de Institutos Universitarios.

- Los Directores o responsables de Servicios y Unidades Orgánicas con dotación presupuestaria.

- Los Directores de Colegio Mayor y Residencias Universitarias.

- Los Directores o responsables de los cursos de especialización (no conducentes a títulos oficiales).

- Los investigadores principales de los proyectos o contratos de investigación, en los estrictos términos previstos en dichos proyectos, así como los responsables de grupos de investigación.

Artículo 15. 1. Los responsables de los distintos Centros de Gasto quedan autorizados, con cargo a su presupuesto y sin mas trámite que el establecido con carácter general para todo tipo de gastos, para ejecutar directamente contratos menores de obras de reparación, conservación o mantenimiento, siempre que no alteren los espacios físicos, configuración arquitectónica o instalaciones y cuyo presupuesto no supere la cantidad de 15.000 euros.

2. Para la ejecución de aquellas obras que, con las mismas consideraciones expuestas en el apartado anterior, tengan un presupuesto comprendido entre 15.000 euros y 30.000 euros, se deberá comunicar previamente al Vicerrectorado de Patrimonio, Infraestructura y Equipamiento, a efectos de su autorización y en su caso asesoramiento.

Una vez finalizadas las obras, deberá remitir la correspondiente facturación al citado Vicerrectorado, en el caso de que las obras sean financiadas mediante subvención, o bien, en el caso de que sea financiada con créditos propios, proceder a la tramitación del oportuno expediente de gasto. En ambos casos, la facturación deberá ser conformada por el responsable del Centro de Gasto y el Jefe del Gabinete Técnico de Construcción, Conservación y Mantenimiento o responsable que designe tal Vicerrectorado.

3. Para aquellas obras que no respondan a las consideraciones técnicas anteriormente expuestas o cuyo presupuesto supere la cantidad de 30.000 euros, el Centro de Gasto remitirá al Vicerrectorado de Patrimonio, Infraestructura y Equipamiento, solicitud de autorización mediante escrito razonado que deberá acompañarse con el presupuesto de la obra, indicando en su caso, si el crédito es propio o se solicita subvención. No se podrán comenzar las obras hasta tanto no se produzca autorización expresa.

Por el citado Vicerrectorado, con el asesoramiento del referido Gabinete Técnico, se procederá a la elaboración y gestión de la documentación técnica y administrativa necesaria (encargo de proyectos, memorias o informes valorados, petición de licencias, etc.).

Realizada dicha documentación y una vez consultada y conformada por el Centro peticionario, se procederá por parte del

Vicerrectorado y del Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial, a gestionar y convocar el correspondiente

expediente de contratación administrativa.

Las certificaciones o facturas de estas obras, deberán

tramitarse a través de la Dirección facultativa del Gabinete Técnico y supervisadas por el Vicerrectorado. Cumplidos estos requisitos se enviarán al Centro de Gasto que deba abonarlas. Las certificaciones finales o facturas de liquidación, deberán seguir el mismo trámite y además deberá remitirse un estado final de la obra realizada para así poder actualizar los planos existentes.

En todos los casos y cuando no sea el Centro quien acometa las obras deberá pedirse autorización al mismo.

Los Centros deberán acometer las obras y trabajos propios del mantenimiento y reparaciones de los edificios. Cuando dichos trabajos, por su complejidad técnica o cuantía económica, no puedan ser acometidos directamente por el Centro, el

Vicerrectorado de Patrimonio, Infraestructura y Equipamiento, a través del Gabinete Técnico, facilitará el asesoramiento correspondiente y en su caso, la financiación total o parcial. Para aquellas obras, cualquiera que sea la cuantía, que se solicite subvención total o parcial al Vicerrectorado para que sea éste quien realice el abono, no se podrán comenzar hasta tanto no se autorice por escrito la obra y la subvención. En este supuesto todas las gestiones las llevará el Vicerrectorado con el Gabinete Técnico y el Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial, cuando así se requiera.

Artículo 16. A los efectos previstos en el artículo anterior, tienen la consideración de contratos menores de obras de reparación, conservación y mantenimiento, aquéllas en que concurran las características previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 17. 1. La justificación del gasto a que se refieren los artículos precedentes, deberá reunir los requisitos exigidos por la legislación vigente y deberá, además, estar debidamente conformada por el correspondiente responsable del Centro de Gasto.

2. No obstante el punto anterior, de conformidad con el artículo

45 del Decreto 46/1986 de 5 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de pagos de la Junta de Andalucía, así como el artículo 79 del Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, modificado por el art. 69 de la Ley 42/94, de 30 de diciembre, tienen el carácter de "pagos a justificar" las cantidades que

excepcionalmente se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. De conformidad con el artículo 314 de los Estatutos de esta Universidad, se fija, para el ejercicio de 2003, la cantidad de 120.000 euros, como tope económico por debajo del cual la Universidad podrá proceder, mediante procedimiento negociado, a la contratación de suministros de bienes de equipo necesarios para el desarrollo de sus programas de investigación, exigiendo, salvo que no exceda de los topes económicos, por debajo del cual se considerarán suministros menores, la concurrencia de, al menos, tres ofertas que aseguren la mayor garantía y ahorro económico posible.

Segunda. Queda autorizado el Consejo de Gobierno de la

Universidad de Granada, a través de su Presidente, para la enajenación directa de los bienes muebles obsoletos o

deteriorados por el uso, cuyo valor unitario no supere la cantidad de 6.000 euros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Rectorado de la Universidad de Granada para que, a propuesta de la Gerencia, dicte cuantas circulares y resoluciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de las presentes normas. De tales circulares y resoluciones se dará cuenta al Consejo Social.

Segunda.Estas normas, que se integran en el documento de Presupuesto, entrarán en vigor el día siguiente a la publicación del Presupuesto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su aplicación con efectos de 1 de enero de

2003.

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