Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 20/10/2003

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Carlos Roiz de la Parra y Fernández Figares, en nombre y representación de Distribuidora Granadina de Automoción, SA contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Granada, recaída en el expediente 219/2000.

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De conformidad con los dispuesto en el art. 59.5 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Carlos Roiz de la Parra y Fernández Figares, en nombre y representación de "Distribuidora Granadina de Automoción, S.A.", de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de junio de dos mil tres.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 14 de diciembre de 2000 el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada acordó la iniciación de expediente sancionador contra la entidad Digasa, S.A. por no cumplimentar los presupuestos ni los resguardos de depósito.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el 3 de octubre de 2001 dictó resolución por la que se impone a la citada entidad una sanción de 100.000 pesetas (601,01 euros) por infracción al art. 34.6 de la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios y 3.3.6 del RD

1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en relación con los apartados

2 y 7 del art. 14 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, que regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos, de sus equipos y componentes.

Tercero. Contra la anterior resolución el interesado interpuso recurso de alzada, alegando lo que a su derecho convino. Cuarto. Al no acreditar con el recurso el Sr. Roiz de la Parra la representación de la entidad sancionada, fue requerido mediante publicación en el BOJA núm. 76, de 23 de abril de 2003 y publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Granada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero realizada por la Orden de 18 de junio de 2001, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los arts. 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo.

Segundo: El art. 32.3 de la LRJAP-PAC establece que para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Por su parte, su art.

71.1 dispone que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42.

El escrito para subsanación del defecto se notificó a la entidad recurrente, no habiendo sido cumplimentado, por lo que procede el archivo por desistimiento del recurso interpuesto.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación, Resuelvo declarar finalizado por

desistimiento el procedimiento, archivándolo sin más trámite. Notifícase al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos".

Contra la presente resolución, que agota la via administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. Sevilla, 1 de octubre de 2003.- El Jefe de Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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