Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 22/10/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INST. E INSTR. N?2 DE ANTEQUERA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 211/2002. (PD. 3860/2003).

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N.I.G.: 2901541C20022000323.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 211/2002. Negociado: 03.

Sobre: Responsabilidad extracontractual de daños causados por piezas de caza.

De: Don Juan Antonio Torres Rengel.

Procurador: Sr. Jerónimo Vida Romero.

Letrado: Sr. Modesto de la Rosa Aragón.

Contra: Don Juan Moreno Gómez y Sociedad de Cazadores Llano de las Cordornices.

Procurador: Sr. Antonio J. Ortiz Mora.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 211/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Antequera a instancia de Juan Antonio Torres Rengel contra Juan Moreno Gómez y Sociedad de Cazadores Llano de las Codornices sobre responsabilidad extracontractual de daños causados por piezas de caza, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

Vistos por doña Soledad Velázquez Moreno, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e instrucción núm. 2 de Antequera los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 211/02 en el que ha sido parte actora don Juan Antonio Torres Rengel bajo la representación procesal de don Jerónimo Vida Romero y la asistencia letrada de don Modesto de la Rosa Aragón y parte demandada la Sociedad de Cazadores Llano de las Codornices bajo la representación procesal de don Antonio J. Ortiz Mora y la asistencia letrada de don José María Mancheño Luna; y don Juan Moreno Gómez.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda presentada por don Jerónimo Vida Romero, en nombre y representación de don Juan Antonio Torres Rengel respecto al codemandado don Juan Moreno Gómez debo condenar y condeno al mismo a pagar al actor la cantidad de veintitrés mil setecientos sesenta y dos euros con cuarenta y dos céntimos (23.762,42), más el interés legal de la citada cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, con imposición de las costas causadas a la citada parte demandada y que debo absolver y absuelvo a la Sociedad de Cazadores Llano de las Codornices de las pretensiones contra ella ejercitadas con imposición de las costas causadas a su instancia a la parte actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia que pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Moreno Gómez, extiendo y firmo la presente en Antequera a diecinueve de septiembre de dos mil tres.- El/La Secretario.

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