Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 23/10/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 7 de octubre de 2003, de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se conceden ayudas para el desarrollo de Asociaciones de Aprendizaje en el marco del Programa Sócrates-Grundtvig, Acción 2 de Educación de Adultos para el curso 2003-04.

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Mediante Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de

18 de diciembre de 2002 (BOJA núm. 7, de 13.1.2003) se convocaron ayudas para Centros Coordinadores y Asociados de Proyectos Educativos Europeos (PEE) en el marco del Programa Grundtvig, Acción 2 de Educación de Adultos. De conformidad con lo dispuesto en los artículos octavo y noveno de la citada Orden y tras comunicársenos la finalización del proceso de matching por la Agencia Sócrates española, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero. Conceder ayudas, por la cuantía que se indica, para la realización de Proyectos Educativos Europeos dentro de la Acción 2 del Programa Grundtvig "Asociaciones de Aprendizaje" para Educación de Adultos, a desarrollar con efectos del 1 de septiembre de 2003 al 31 de julio de 2004, a los centros y entidades que figuran relacionados en el Anexo I.

Segundo. Por no haber sido aprobados por otras Agencias Nacionales Sócrates rechazar los Proyectos de los centros que aparecen relacionados en el Anexo II.

Tercero. Los centros seleccionados deberán solicitar su renovación antes del 1 de febrero de 2004, de acuerdo con las instrucciones y formulario que se les remita desde esta Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, con suficiente antelación.

Cuarto. La Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado comunicará a la Agencia Nacional Sócrates la Resolución de concesión de ayudas y aportará cuantos datos y documentos se precisen para ser remitidos a las correspondientes instancias de la Unión Europea.

Quinto. La Agencia Nacional Sócrates enviará a cada uno de los centros seleccionados el modelo de Convenio Financiero elaborado por la Comisión Europea. Este deberá ser cumplimentado y firmado por el/la Director/a o Coordinador/a del centro y remitido posteriormente a la Agencia Nacional Sócrates.

Sexto. Una vez recibidos los fondos de la Comisión Europea, la Agencia Nacional Sócrates iniciará la tramitación para efectuar el libramiento de las cantidades correspondientes a cada uno de los centros seleccionados en dos partidas (80% y 20%), de acuerdo con lo establecido en los Convenios firmados con dichos centros.

Séptimo. De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Agencia Nacional Sócrates, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y la Comisión Europea.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la siguiente documentación:

3.1. Memorias pedagógicas al finalizar el año de vigencia del Proyecto.

3.2. Justificación económica, de acuerdo con lo expuesto en el artículo Undécimo de la Orden de convocatoria.

Toda la documentación habrá de remitirse a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia (Isla de la Cartuja. Edificio Torretriana, 1.ª planta. 41092 Sevilla), con excepción de las justificaciones económicas cuyo original se tramitará a la Agencia Nacional Sócrates.

Octavo. La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en estas bases conllevará el reintegro a la Agencia Nacional Sócrates de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Noveno. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el BOJA recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, tras su publicación en el BOJA, ante esta Dirección General, conforme a lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 7 de octubre de 2003.- La Directora General, Pilar Ballarín Domingo.

ANEXO I

ASOCIACIONES DE APRENDIZAJE APROBADAS DENTRO

DE GRUNDTVIG-2 PARA EL CURSO 2003/04

ANEXO II

CENTROS RECHAZADOS EN GRUNDTVIG-2 PARA 2003/04

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