Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 28/10/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de octubre de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, con cargo al III Plan Andaluz de Investigación de Andalucía, para actividades científicas organizadas por las Academias de Andalucía.

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El papel que desempeñan las Academias de Andalucía propiciando encuentros de especialistas de prestigio y organizando numerosos cursos, conferencias, congresos y seminarios de carácter científico, aconsejan convocar ayudas destinadas al fomento de estas actividades dentro de las acciones que desarrolla el III Plan Andaluz de Investigación (Decreto 88/2000, de 29 de febrero, BOJA núm. 39 de 1 de abril de 2000), se hace necesario una nueva convocatoria de ayuda al objeto de fomentar la participación de las Academias de Andalucía.

D I S P O N G O

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la organización y desarrollo de actividades científicas tales como encuentros de especialistas de prestigio, celebración de cursos, conferencias, congresos, seminarios de carácter científico y otras similares, durante el período 2003-2004.

Segundo. Principios que rigen la concesión.

1. La concesión de estas ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva.

2. La tramitación del procedimiento de concesión, así como el de reintegro, en su caso, corresponde a la Secretaría General de Universidades e Investigación, cuyo/a titular lo resolverá por delegación del/de la titular de la Consejería de Educación y Ciencia.

Tercero. Solicitantes.

Podrán optar a las ayudas reguladas en la presente Orden, las Academias radicadas en Andalucía, integradas en el Instituto de Academias de Andalucía, que posean personalidad jurídica propia y carezcan de finalidad lucrativa.

Cuarto. Cuantía de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas estará limitada por el crédito destinado a las mismas en la presente Orden y por las disponibilidades presupuestarias existentes, en los términos del apartado 2.c) del artículo 9 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre (BOJA núm. 136, de 24 de noviembre de 2001).

2. El importe de las ayudas concedidas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo, en los términos del apartado e) del artículo 6 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. Las ayudas otorgadas en aplicación de esta Orden, serán imputadas al crédito del Capítulo 7, Servicio 17, Programa 54A, y serán cofinanciadas con FEDER, contando con presupuesto total para las mismas de ciento veinte mil doscientos euros (120.200 euros).

Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las vías siguientes:

a) En el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia, sito en Sevilla, C/ Juan Antonio Vizarrón, s/n, edificio Torretriana, planta baja.

b) En las oficinas de Correos, en sobre abierto, para que pueda ser sellada la solicitud.

c) Por cualquiera de los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, comenzando este cómputo el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. Las solicitudes deberán cumplimentarse según modelo Anexo I de la presente Orden, acompañadas de la siguiente

documentación:

a) Memoria explicativa y detallada del programa de actividades, para el que se solicita ayuda.

b) Presupuesto total estimado de ingresos y gastos detallados por conceptos, del programa de actividades.

c) Fotocopia compulsada del DNI del Presidente o Secretario de la Academia.

d) Fotocopia compulsada del acta del acuerdo por el que fue nombrado el Presidente o certificado del Secretario en el que haga constar el acuerdo y la fecha del mismo por el que fue nombrado el Presidente.

e) Documento que acredite la correspondiente delegación de competencia en caso de que el solicitante sea persona distinta del Presidente.

4. Los actos de requerimientos de subsanación y mejora de las solicitudes se realizarán mediante notificación personal a los interesados.

5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente Orden.

6. La Secretaría General de Universidades e Investigación, podrá requerir a los solicitantes, la información y

documentación complementaria que considere necesaria a efecto de aclarar la exigida en la presente Orden.

Sexto. Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía y Criterios de Evaluación.

La Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía para la valoración de las solicitudes, considerará los

siguientes criterios:

1. Adecuación a las líneas prioritarias del III Plan Andaluz de Investigación.

2. Calidad científica de la actividad.

3. Méritos científicos, técnicos y académicos de las personas que desarrollarán la actividad.

4. Carácter coordinado e interdisciplinar de la actividad.

5. Repercusión en el entorno socioeconómico de Andalucía.

Séptimo. Resolución, notificación y publicación.

1. A la vista del informe de evaluación de las solicitudes realizado por la Comisión de Evaluación Científica y

Tecnológica de Andalucía, según lo estipulado en la disposición anterior, se elaborará una propuesta de concesión de las ayudas entre las Academias solicitantes.

2. La propuesta de concesión de las ayudas se comunicará a los posibles beneficiarios de las mismas, con indicación de la cuantía asignada.

3. Los posibles beneficiarios deberán, en el plazo de 10 días naturales, a contar desde la recepción de la comunicación, manifestar su aceptación expresa a la cuantía asignada y ajustar el presupuesto solicitado a la citada cuantía. En caso contrario, se entenderá que desisten de su solicitud.

4. Recibidos en la Secretaría General de Universidades e Investigación las citadas aceptaciones o transcurrido el plazo señalado para las mismas, el/la titular de dicha Secretaría General, resolverá por delegación del/la titular de la

Consejería de Educación y Ciencia.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 6 meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en la Ley 9/2001 de

12 de julio, por lo que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

6. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

7. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8. La Resolución de Concesión de ayuda contendrá, como mínimo, los extremos establecidos en el artículo 13.2 del Decreto

254/2001, de 20 de noviembre.

9. La resolución del procedimiento, se publicará en la página web de la Consejería de Educación y Ciencia en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/educacionyciencia y en el BOJA así mismo se realizará notificación personal a aquellos interesados que hayan resultado beneficiarios de las ayudas.

Octavo. Abono de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará, una vez dictada la Resolución de concesión, mediante los correspondientes

libramientos en firme con justificación diferida.

En cumplimiento del artículo 18 de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el año 2003, habrá de tenerse en cuenta para efectuar el pago de subvenciones:

a) En los casos en que el importe de la subvención sea igual o inferior a lo señalado en la vigente Ley de Presupuesto (6.050 euros) se abonará al beneficiario (Academia) el total de su importe.

b) En los casos en que el importe sea superior a 6.050 euros, se realizarán, en todos los casos, transfiriendo a los

beneficiarios (Academias) el 75% del importe concedido, ostentando este pago la categoría de "pago en firme con justificación diferida".

El 25% restante se abonará una vez justificado el 25% del total de la subvención, ostentando este pago la categoría de "pago en firme con justificación diferida".

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Noveno. Plazo y forma de justificación.

Según lo establecido en el artículo 105 de la Ley 5/1983 de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los beneficiarios de las ayudas tendrán la obligación de justificar ante la Consejería de Educación y Ciencia, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención que justifique que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que se ha concedido.

1. La justificación consistirá, en todos los casos, en la aportación por los beneficiarios de las ayudas a la Consejería de Educación y Ciencia, de las facturas o documentos

justificativos del gasto total de la actividad subvencionada, y de una memoria de la actividad realizada.

2. En los casos en que la justificación de los gastos

efectuados se realice en moneda extranjera deberá acompañar documento justificativo del cambio oficial de dicha moneda al euro en la fecha de realización de la actividad.

3. El plazo de justificación de los pagos será de 8 meses desde la materialización de los mismos.

4. Los gastos deberán justificarse con facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente.

En cualquier caso, el beneficiario de las ayudas, deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o la inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objeto o finalidad

perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados.

Décimo. Seguimiento.

La Secretaria General de Universidades e Investigación podrá adoptar las medidas necesarias con el fin de que, una vez que se hayan concedido las ayudas, se evalúe en su momento la actividad para las que han sido utilizadas, así como la correspondencia de sus resultados con lo previsto en la solicitud. De esa evaluación se derivará el correspondiente informe que será presentado a las comisiones de evaluación y seguimiento del III Plan Andaluz de Investigación y hecho público en la forma y condición que ésta última estime

oportuno.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la Ley, en la presente Orden y de las que se puedan establecer por la Secretaría General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico de las actividades, los beneficiarios quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente, o en su caso, la entidad colaboradora, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las

subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Tribunal de Cuentas Europeo, y a las de control financiero que corresponden a los Servicios Financieros de la Comisión Europea y a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.

e) Comunicar a la entidad concedente o a la entidad

colaboradora, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Hacer constar en toda información, publicidad promoción y, en general, en cualquier forma de difusión de las actividades objeto de ayuda, que las mismas están subvencionadas por la Consejería de Educación y Ciencia.

g) Cumplir en todo caso, con las disposiciones de información y publicidad que se hayan dictado o se dicten por la Unión Europea, en particular con lo establecido en el apartado 6 del anexo al Reglamento 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de

2000.

h) Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia, cualquier incidencia o alteración, con respecto a lo declarado en la solicitud y en la documentación aportada siendo necesario para toda modificación, la autorización expresa del/ la titular de la Secretaría General de Universidades e Investigación.

i) Comunicar al órgano concedente, los cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es susceptible de control.

Duodécimo. Concurrencia de las ayudas.

El importe de las ayudas concedidas en aplicación de la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de las actividades solicitadas por el

beneficiario. Si superase el coste de las actividades habrá que proceder al reintegro parcial del exceso obtenido sobre el coste de dichas actividades.

Decimotercero. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o Privados,

nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la

modificación de la Resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decimocuarto. Reintegro de las ayudas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecido en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decimoquinto. Normativa de aplicación.

En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 5/1983 de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Disposición Final Primera. Se faculta a la Secretaría General de Universidades e Investigación para cuantas actuaciones sean necesarias el cumplimiento, desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Tercera. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 17 de octubre de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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