Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 29/10/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 7 de octubre de 2003, por la que se modifica el canon de mejora vigente a solicitud del Ayuntamiento de Estepona (Málaga). (PP. 3802/2003).

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El establecimiento de un recargo en concepto de canon de mejora, constituye una de las fórmulas de colaboración entre el Estado, o las Comunidades Autónomas, y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras de abastecimiento, distribución de aguas y saneamiento de poblaciones que fue en su momento establecida y regulada por el Decreto de 1 de febrero de 1952, con las modificaciones introducidas por el Decreto 2359/1969, de 25 de septiembre, entre otros.

En la actualidad, y por lo que respecta a Andalucía, la Ley

7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de nuestra Comunidad Autónoma para 1996, en su Disposición Adicional Decimoséptima faculta a las Entidades Locales titulares de las competencias de suministro domiciliario del agua potable, saneamiento y depuración para solicitar de la Consejería de Obras Públicas y Transportes el establecimiento de los cánones de mejora, fijando su concreta cuantía, su régimen de aplicación y su vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que van dirigidos, regulación que se complementa con lo previsto en el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro

Domiciliario de Agua en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por Orden de 25 de mayo de 1995, publicada en el BOJA número

82, de 7 de junio, se autoriza por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía la implantación de un canon de mejora, derivado de un plan de obras de emergencia en infraestructuras de abastecimiento por importe de

299,51 millones de pesetas y un plazo de vigencia hasta diciembre, inclusive, de 2009, a consecuencia de las circunstancias de la sequía extraordinaria que azotó el Sur de España durante los años 1994 y 1995.

Posteriormente, la Orden primitiva queda derogada por la de 29 de diciembre de 1998, publicada en el BOJA número, de 16 de enero de 1999, dada las nuevas situaciones que se presentaron, principalmente, como consecuencia de los buenos resultados alcanzados con la prospección de aguas subterráneas y de la normalización de la situación general del abastecimiento en la comarca de la Costa del Sol Occidental durante el invierno

1995-1996, que provocó, la actualización y ampliación del programa de actuaciones origen con el propósito de proseguir con la mejora del abastecimiento y adecuar las redes a las nuevas exigencias de la demanda, manteniéndose los importes y períodos para los que el canon de mejora fue autorizado inicialmente.

Con fecha 18 de marzo de 2002, dicho Ayuntamiento, presenta, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo nueve de la Orden de

29 de diciembre de 1998, expediente de solicitud de revisión del canon de mejora vigente, que consiste en la modificación y actualización del programa inicial de obras aprobado en su día, manteniendo, el importe global presupuestado, así como la estructura, valores unitarios y períodos de aplicación vigentes, de manera que se adapte mejor al ritmo de financiación y amortización de las obras programadas, siendo los nuevos planteamientos aprobados por el Pleno del citado Ayuntamiento, en sesión del día 27 de marzo de 2002.

La modificación a la baja de los importes del canon, se debe principalmente, al desarrollo urbanístico del municipio, así como a la incorporación de nuevas urbanizaciones por motivos higiénico sanitarios y recepciones provocadas por las ampliaciones de redes de abastecimiento acometidas en estos años.

En este expediente ha recaído informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y se ha cumplimentado el trámite de audiencia en consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, prevista en el Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, por el que se regula dicho Consejo.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, y a propuesta de la Secretaría General de Aguas.

DISPONGO

Artículo 1. Modificación del vigente canon de mejora.

1. Se modifica, a solicitud del Ayuntamiento de Estepona, el canon de mejora establecido por esta Consejería mediante la Orden de 29 de diciembre de 1998.

2. Este canon modificado se aplicará sobre las tarifas vigentes de abastecimiento, en los términos que regula la presente Orden, para financiar el programa de obras relacionado en su Anexo.

Artículo 2. Plazo de aplicación y valores.

Desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre, inclusive, de 2009, el presente canon de mejora, con estructura lineal, tendrá los siguientes valores unitarios (IVA incluido):

Año(E/m)

20020,15

20030,15

20040,15

20050,15

Año(E/m)

20060,15

20070,15

20080,16

20090,16

Artículo 3. Naturaleza.

1. Este canon de mejora sobre las tarifas posee una naturaleza económico-financiera distinta del de la explotación del servicio de aguas, por lo que su régimen contable es

independiente y separado del de este servicio.

2. La imposición canon de mejora tiene un tiempo limitado que durará hasta la amortización de los empréstitos y/o de las operaciones financieras solicitadas para el programa de obras propuesto en la solicitud por el Ayuntamiento de Estepona, y que implica que los ingresos obtenidos serán los suficientes para hacer frente a la parte de inversión no subvencionada, y a los costes financieros que genere la misma.

Artículo 4. Finalidad.

1. El presente canon se aplicará como garantía de los

empréstitos y/o de las operaciones financieras concertadas por el Ayuntamiento para la financiación de las actuaciones a su cargo comprendidas en el programa de obras, que figura en la relación que se adjunta como Anexo.

2. Para hacer efectivo el seguimiento del canon, el

Ayuntamiento de Estepona, aportará a la Secretaría General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con periodicidad anual a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, un certificado del grado de ejecución de las obras programadas en el Anexo hasta la finalización de las mismas, expedido por un técnico municipal con competencias para ello, y con la conformidad del Presidente de la Corporación o persona en quien delegue.

Artículo 5. Garantías.

1. Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del canon de mejora, la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos, para hacer efectivo el seguimiento y correcta aplicación del canon, el Ayuntamiento de Estepona, aportará a la Secretaría General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con periodicidad anual, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, un certificado de la financiación de las obras reseñadas en su Anexo, expedido por el Interventor, y con la conformidad del Presidente de la Corporación o persona delegada que este designe, con desglose de las cantidades recaudadas y acredite la aplicación de dichas cantidades a las obras financiadas y las amortizaciones realizadas mediante el canon.

2. Anualmente, al menos, y cuando sea preciso, el Ayuntamiento de Estepona, deberá efectuar una auditoría por entidad

competente y externa a él mismo. Dicha auditoría deberá ser presentada ante la Secretaría General de Aguas de esta

Consejería para conocimiento y examen.

Artículo 6. Consecuencia del incumplimiento de obligaciones.

1. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4.2 y 5.1 de la presente Orden, la Secretaría General de Aguas requerirá al Ayuntamiento la presentación de los referidos certificados de grado de ejecución y

financiación. La no presentación de los mismos en el plazo de tres meses a partir del requerimiento efectuado, implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del canon de mejora hasta el cumplimiento de tal requisito.

2. La suspensión de la vigencia del canon y, en su caso, la continuación de la aplicación del mismo, serán acordadas mediante Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Consecuencias de la incorrecta aplicación.

Presentados los correspondientes certificados, si se constatase por la Secretaría General de Aguas una incorrecta aplicación del canon de mejora, ello determinará, previa audiencia del Ayuntamiento, el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordada mediante Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, dictada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de dichos certificados.

Artículo 8. Supuestos de revisión.

1. El presente canon de mejora será objeto de revisión y nueva aprobación en el supuesto de que durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación:

a) Del plan de actuaciones a financiar previsto, en cuanto a su contenido y/o presupuesto de ejecución individual o global, por cambios en el calendario previsto de realización de cada una de ellas de acuerdo con las prioridades del Ayuntamiento, por ayudas de inversión provenientes de otras Administraciones Públicas o de la Comunidad Europea, así como otras

circunstancias que implicaran su actualización.

b) De los parámetros que sustentan el estudio económico- financiero que ha servido de base para su cálculo, tales como incrementos o descensos de consumo (m), período de aplicación e importe del canon, financiación de las operaciones financieras de préstamos en cuanto a la previsión de que se superen y/o desciendan los tipos de interés aplicables, búsqueda de fórmulas de financiación alternativas que posibiliten reducir su cuantía, y ello con objeto de ajustar en la medida de lo posible el rendimiento del canon a los costes que se pretenden cubrir.

2. Se solicitarán ante la Secretaría General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, la modificación y nueva aprobación de la cuantía del canon y el programa de empréstitos y/o de las operaciones financieras que, en su fecha, se acuerde por el Ayuntamiento, de acuerdo se informe por la citada Secretaría General.

Disposición final primera. Autorización para su desarrollo.

Se autoriza al titular de la Viceconsejería de Obras Públicas y Transportes para dictar los actos que precise el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de octubre de 2003

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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