Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 29/10/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 15 de octubre de 2003, por la que se establecen la cuantía de los premios de la modalidad de bingo interconectado y el orden de extracción de bolas para la obtención del mismo.

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La Disposición Final Primera del Decreto 224/2002, de 3 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento del Juego del Bingo aprobado por el Decreto 513/1996 de 10 de diciembre, faculta específicamente al titular de la Consejería de Gobernación para establecer, mediante Orden, el régimen de la cuantía de los premios de las diferentes modalidades del juego del bingo y determinar el número de orden de extracción de bolas en virtud del cual se deban abonar los premios de las diferentes modalidades del bingo.

Con base a la precitada facultad, con fecha 13 de septiembre de

2002, se dictó por el titular de la Consejería de Gobernación la Orden por la que se determinan los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades de bingo y se establecen los márgenes de extracción de bolas aplicables a las modalidades de prima de bingo y bingo interconectado.

Desde la implantación de esta nueva modalidad de juego en diferentes salas de bingo de nuestra Comunidad Autónoma, se ha constado la necesidad de dotar de una mejor estructuración a la cuantía destinada para el pago del premio de esta modalidad de juego. Con ello se aspira a lograr, de una parte, una mejor estabilidad respecto de las cantidades detraídas para engrosar el principal y reserva de dicho premio y, de otra, una mejor operatividad funcional del sistema informático que le sirve de soporte.

En su virtud, de acuerdo con las competencias reconocidas a esta Consejería de Gobernación en el artículo 9 de la Ley

2/1986, de 19 de abril del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en ejercicio de la facultad otorgada a esta Consejería de Gobernación por la Disposición Final Primera del Decreto 224/2002, de 3 de septiembre

D I S P O N G O

Artículo 1. Determinación de la Cuantía del premio del bingo interconectado.

1. Se establece como cuantía máxima del principal del premio de bingo interconectado la de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros).

2. Igualmente se establece como cuantía máxima de la reserva de dicho premio la de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros).

3. Las cuantías del principal y de la reserva del referido premio se conformarán mediante la detracción del 1 por 100 del valor facial de los cartones vendidos en cada partida celebrada en las salas de bingo integradas en el sistema de bingo interconectado correspondiente. A tales efectos, se destinará el 75 por 100 del precitado porcentaje para conformar la cuantía del principal del premio y la suma restante para la reserva del mismo.

Artículo 2. Determinación de la bola tope.

1. Con carácter general, para obtener el precitado premio se deberá completar por el jugador la totalidad de los números reflejados en el cartón de bingo hasta el momento de la bola extraída en cada partida y sala en el trigésimo octavo lugar de orden.

2. No obstante lo anterior, la cuantía acumulada del premio del bingo interconectado podrá estructurarse hasta un máximo de cinco tramos, partiendo de una suma mínima de mil euros, de conformidad con la siguiente escala y condiciones:

Tramos Bolas topes extraídas

Primero Hasta la bola 36.ª

Segundo Con las bolas 37.ª y 38.ª

Tercero Con las bolas 39.ª y 40.ª

Cuarto Con las bolas 41.ª y 42.ª

Quinto Con las bolas 43.ª y 44.ª

3. A los correspondientes efectos de control administrativo, las agrupaciones de interés económico que opten por la

estructuración de la cuantía del premio de bingo interconectado de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, deberán comunicarlo por escrito a la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, indicando la relación de las Salas de Bingo agrupadas en su sistema de interconexión y acompañando la correspondiente certificación de homologación expedida por el laboratorio acreditado por la

Consejería de Gobernación ("Centro de Tecnología de las Comunicaciones, S.A." Parque Tecnológico de Andalucía. Calle Severo Ochoa, núm. 2. 29590-Campanillas. Málaga).

Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o

contradigan a lo previsto en la presente Orden.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de octubre de 2003

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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