Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 29/10/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 15 de octubre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se clasifica como de carácter social la Fundación de Ayuda Docente y Laboral para la integración del discapacitado (FALDID), instituida en Sevilla, y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento administrativo instruido para la Clasificación de la Fundación de Ayuda Laboral y Docente para la Integración del Discapacitado (FALDID), constituida en la ciudad de Sevilla, se han apreciado los siguientes H E C H O S

Primero. Por el Patronato de la mencionada Fundación, se solicita la Clasificación y Registro de la misma, aportándose al Procedimiento Administrativo instruido, entre otra documentación, la escritura pública de constitución de dicha Fundación, otorgada el día 26 de diciembre de 2001, ante el Notario don José Luis Ferrero Hormigo, bajo el núm. 3.577 de su protocolo y posteriores de subsanación otorgadas, ante el mismo Notario, el día 23 de junio de 2003, bajo el núm. 1.531 de su protocolo, y de fecha 1 de octubre de 2003, bajo el núm. 2.324 de su protocolo. Igualmente obra en el procedimiento administrativo escritura de renuncia y aceptación de cargos de patronos, ante el repetido Notario, con fecha 3 de diciembre de

2002, con el núm. 3.027 de su protocolo.

Segundo. Los fines de la Fundación quedan recogidos en el artículo 3.? de los Estatutos, siendo los mismos, según transcripción literal de dicho precepto, los siguientes:

"La fundación tiene carácter benéfico, cultural, docente, laboral y social, y perseguirá los siguientes fines:

a) Proporcionar ayuda psíquica y moral a los familiares del discapacitado.

b) Proporcionar asesoramiento jurídico a los familiares del discapacitado.

c) Asesorar a los familiares sobre el proceso de educación, desarrollo, y tratamiento de las conductas del discapacitado.

d) Crear un clima familiar normalizado y positivo, ofreciéndole a los familiares la posibilidad de disfrutar del tiempo libre, teniendo la seguridad de que el discapacitado está debidamente atendido en un Respiro Familiar.

e) Desarrollar al máximo las distintas áreas del individuo, desde su nacimiento, a través de las diferentes etapas: Estimulación Temprana, Educación Especial, Tratamientos Logopédicos y Fisioterapéuticos.

f) Contribuir a la máxima Integración Personal y Social posible del discapacitado, en la medida de las posibilidades de cada uno.

g) Favorecer, siempre que sea posible, la Integración Laboral del Discapacitado, haciéndole partícipe de la vida social en el entorno menos restrictivo posible.

Para colaborar a la consecución de sus fines, la Fundación podrá realizar directamente actividades mercantiles o industriales, ateniéndose a lo establecido en la legislación vigente.

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 19.? de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución y en la posterior escritura de renuncia y aceptación de cargos de patronos de fecha 3 de diciembre de 2002, autorizada ante el Notario José Luis Ferrero Hormigo, bajo el núm. 3.027 de su protocolo. Consta la aceptación expresa de todos los miembros integrantes del Patronato.

Cuarto. La dotación de la Fundación, cuya realidad y valoración se acredita ante el Notario autorizante, está conformada por la aportación dineraria de 12.100 euros, depositada a nombre de la Fundación en El Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla.

Así mismo, la Fundación cuenta inicialmente para el desarrollo de sus fines fundacionales, con material de oficina y

didáctico, emplazado en el domicilio social de la misma, tasado por el experto independiente don Rafael Márquez Tamayo, en la suma de 3.632,70 euros.

Por tanto la dotación de la Fundación, conformada por la aportación dineraria y la aportación no dineraria, se cifra en la suma total 15.732,70 euros.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente Procedimiento

Administrativo y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de

Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1.? de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 7 de la citada Ley 30/1994, para la constitución de la Fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 1.? de la Ley 30/1994, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.? del citado Texto Legal.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación, se estima adecuada para llevar a cabo los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 10 de la mencionada Ley

30/1994.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la Fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, con los efectos registrales dispuestos en la misma, procede mantener vigente la declaración del carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la correspondiente Clasificación Administrativa, cuyo Procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, y el Decreto 220/2003, de 22 de julio, de

modificación del Decreto 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de carácter Social la Fundación de Ayuda Laboral y Docente para la Integración del Discapacitado (FALDID), constituida en la ciudad de Sevilla, creada mediante escritura pública de constitución, otorgada el día 26 de diciembre de 2001, ante el Notario don José Luis Ferrero Hormigo, bajo el núm. 3.577 de su protocolo y posteriores de subsanación otorgadas, ante el mismo Notario, el día 23 de junio de 2003, bajo el núm. 1.531 de su protocolo, y de fecha 1 de octubre de 2003, bajo el núm. 2.324 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en las escrituras públicas antes citadas.

Tercero. La presente Clasificación produce los efectos

registrales previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta la entrada en funcionamiento del Registro de Fundaciones, en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de octubre de 2003.- La Secretaria General Técnica, M.ª de los Angeles Martín Vallejo.

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