Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 30/10/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 292/2003, de 14 de octubre, por el que se autoriza a la entidad de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) Estella del Marqués, dependiente del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), la adopción de escudo y bandera locales.

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La Junta Vecinal de la EATIM Estella del Marqués, en la provincia de Cádiz, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno adoptar escudo y bandera locales, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia y orografía.

Según la Memoria que integra el expediente, el significado del escudo de Estella del Marqués se fundamenta en su orografía, su pasado histórico, su pertenencia a la entidad local matriz y su propósito como colectividad. Así, en el campo de oro, que simboliza la riqueza y prosperidad, se hallan tres árboles de sinople cuyo significado es la fertilidad de las tierras y aluden, además, a las tres arboledas que existen en la localidad. La terraza, responde, en cuanto a la forma de loma, a la orografía del territorio donde está enclavada y en cuanto al color, gules, al esfuerzo de los primeros colonos para trabajar la tierra. La estrella de plata representa la paz, sencillez, pureza, generosidad... de sus habitantes y sus siete puntas los siete núcleos de población -uno de ellos Estella del Marqués- creados para desarrollar el plan de regadío de Jerez de la Frontera. La dependencia de este municipio se expresa mediante ondas de azur sobre campo de plata, por ser éste el distintivo otorgado por el rey Alfonso X el Sabio a la ciudad de Jerez de la Frontera. La bandera es una composición cromática basada en los esmaltes del escudo.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, la Junta Vecinal, reunida el

30 de octubre de 2001, acordó por unanimidad, incoar expediente para la adopción de escudo y bandera locales así comola tramitación del expediente en cuanto a su publicidad, conforme al art. 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 19, de 14 febrero de 2002, sin que se hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.

Solicitado de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba el preceptivo informe, éste fue emitido en sentido desfavorable en sesión celebrada el día 23 de mayo de 2002, por lo que, de conformidad con el artículo

2.6 del Decreto 14/1995, el citado informe fue trasladado a la EATIM para un nuevo acuerdo de la junta vecinal, el cual se produjo el 1 de septiembre de 2003, aprobándose, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, incorporar las consideraciones del informe en la nueva propuesta de escudo y bandera local.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Decreto 14/1995, de 31 de enero.

El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el artículo

149.1.18 de la Constitución.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero y del artículo 26.15 de la ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de octubre de 2003,

D I S P O N G O

Primeo. Autorizar a la EATIM de Estella del Marqués

dependiente del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) para adoptar escudo y bandera locales, que quedarán

organizados del siguiente modo:

Escudo: Español, cortado en campaña. En el primer cuartel de oro, tres árboles de sinople colocados en faja en una terraza de gules con forma de loma, el del centro superado de una estrella de siete puntas de plata, fileteada de azur. En la punta de plata, dos ondas de azur. Al timbrecorona real española cerrada.

Bandera: Rectangular, de proporciones 10:15, formada por cinco franjas verticales, distribuidas según el siguiente orden: al asta, primera franja roja de 4/15 de su ancho, al centro, segunda franja de plata de 1/15 de su ancho, la tercera de verde de 5/15 de su ancho y la cuarta de plata de

1/15 de su ancho; al batiente quinta franja roja de 4/15 de su ancho. sobrepuesto en el centro el escudo local.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su

publicación, o interponer directamente el recurso

contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 14 de octubre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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