Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 04/11/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA

ANUNCIO de modificación de bases (BOJA núm. 113, de 16.6.2003).

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Resolución: 22 de septiembre de 2003.

Autoridad: Alcalde don Ramón Palacios Rubio.

Asunto: Modificación de bases de convocatoria para la cobertura de seis plazas vacantes de Agentes de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de La Carolina, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2002.

R E S O L U C I O N

Don Ramón Palacios Rubio, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de esta ciudad. Hago saber: Que finalizado el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en la cobertura de seis plazas vacantes de Policía Local de este Ayuntamiento, aprobadas por resolución de alcaldía de 12 de mayo de 2003,

R E S U E L V O

Primero. Corregir los errores padecidos en la redacción de la mencionada convocatoria y Bases, conforme a lo siguiente:

- La Base Sexta queda redactada como sigue:

"Sexta. El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases.

6.1. Fase de concurso.

Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio. Dicha fase de concurso está reservada a los Policías Locales con nombramiento interino anterior a la entrada en vigor de la Ley 13/2001, y pertenecientes al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de La Carolina.

El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados, con arreglo al siguiente baremo:

1. Baremo para concurso:

A) Titulaciones académicas. Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad:

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antig?edad: 4 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en los Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, con duración entre 10 y

19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos:

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

El resultado final del concurso será la suma de las

puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos, siendo la puntuación máxima acumulable de 4,5 puntos.

6.2. Fase de oposición.

La oposición constará de los siguientes ejercicios

eliminatorios:

a) Primera: Teórica.

Consistirá en contestar un test de preguntas con respuestas alternativas sobre el temario del programa de esta convocatoria y que figura como Anexo III de las presentes Bases y en la resolución de un caso práctico con respuestas alternativas, cuyo contenido estará relacionado también con el temario. Se calificará de cero a diez puntos siendo necesario para aprobar tener cinco puntos en las contestaciones y otros cinco en la resolución práctica. La calificación final, será la suma dividida por dos.

b) Segunda: Reconocimiento médico.

Se exigirá a los aspirantes certificado médico acreditativo de no hallarse incursos en algunas causas de incapacidad

establecidas en el cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en el Cuerpo de la Policía Local de Andalucía. Se calificará de apto o no apto.

c) Tercera: Pruebas de aptitud física.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000 de la

Consejería de Gobernación, detalladas en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establecen, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las

condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas. Para la realización de las pruebas físicas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Los funcionarios interinos que hayan superado la edad máxima exigida para el ingreso tendrán que superar las pruebas de aptitud física, en función de la edad de los aspirantes, y de acuerdo con el cuadro de marcas recogido en la Orden de 14 de noviembre de 2000, así como en el Anexo I de la presente convocatoria.

Las aspirantes en estado de embarazo, parto o puerperio, tendrán derecho al aplazamiento para la realización de las pruebas físicas que establece la Orden de 14 de noviembre de

2000.

d) Cuarta: Prueba psicotécnica.

El examen psicotécnico, constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada. Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La prueba consistirá en contestar un test de preguntas con respuestas alternativas, y se realizará en la misma sesión que la prueba teórica. La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme. Se calificará de apto o no apto."

- La Base Novena queda redactada como sigue:

Novena. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

9.1. Finalizado el curso selectivo de Ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuelas Municipales de Policía Local, enviará un informe al

Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

9.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas

convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

- El Anexo I queda redactado como sigue:

ANEXO I

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

1. Las pruebas que a continuación se detallan serán exigidas a todos los aspirantes que concurran a este proceso selectivo y que no se encuentren afectados por el punto 2 de este Anexo.

- Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos por encima de la barra sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa en las palmas de la mano hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos. Las

aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

- Salto vertical.

Hombres y mujeres: Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

- Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y 3,80 metros las mujeres.

- Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 para las mujeres, batiendo un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

- Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos. Marcas mínimas: 8 para los hombres y 9 para las mujeres.

- Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento. Marcas mínimas: 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres.

2. En relación con los Policías Locales de este Municipio que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de

Coordinación de las Policías Locales tengan nombramiento como funcionarios de carrera y hayan cumplido la edad máxima exigida para el ingreso tendrán que superar las siguientes pruebas de aptitud física:

- Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando está dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

contabilizándose como nulo aquel en el que una vez separado los pies del suelo, vuelva a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

- Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento. Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones: Levantar los pies del suelo en su totalidad.

Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

- Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas. Un intento.

Segundo. Aprobar la lista de aspirantes admitidos y excluidos definitivos, que serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y que figura en el anexo de esta resolución. Los sucesivos anuncios se expondrán asimismo en dicho tablón. Las causas de exclusión se especificarán del siguiente modo: (E1) Por haberse presentado fuera de plazo. (E2) Por no acreditar el abono de la tasa de participación. (E3) Por falta de algún otro requisito.

Tercero. Se concede a los aspirantes un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOP para la subsanación de defectos o alegaciones de su omisión en la lista.

Cuarto. De no presentarse reclamaciones ni alegaciones, la lista provisional se entenderá elevada a definitiva.

La Carolina, 22 de septiembre de 2003.- El Alcalde, La

Secretaria General, 1. TT.EE. de Alcalde por delegación, Antonio Rodríguez Serrano.

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