Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 06/11/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE FRIGILIANA

ANUNCIO de bases.

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Se convocan pruebas selectivas para proveer una plaza de Policía Local del Cuerpo de la Policía Local vacante en la Plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Frigiliana perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local (grupo C) con arreglo a las siguientes,

BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE POLICIA DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE FRIGILIANA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DE LA LEY 13/2001 DE 11 DE DICIEMBRE,

DE COORDINACION DE LAS POLICIAS LOCALES

1. Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad de una plaza de Policía del Cuerpo de la Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Frigiliana, dotada con sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias, de acuerdo con la legislación vigente.

1.2. El sistema selectivo, será el de concurso-oposición, por turno libre, para los aspirantes que sean policías interinos de este Municipio y el de oposición para el resto de los aspirantes que no sean policías interinos en este Municipio, siendo este último el procedimiento de selección para la categoría de Policía, establecido en el art. 41 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales y en el art. 4.2. del Decreto 201/2003, de 8 de julio.

1.3. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley

13/2001, de 13 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, el Decreto 2001/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de febrero de

2002, por la que se modifica parcialmente la Orden antes citada; y en lo previsto en la expresada legislación le será de aplicación Ley

7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 30/84 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de la Administración del Estado, las bases de la presente convocatoria y demás disposiciones aplicables en la materia.

1.4. La plaza está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clases Policía Local, de la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Frigiliana. La citada plaza está adscrita a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadra en el grupo C del art. 25 de la Ley

30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pero sólo a efectos retributivos, en los términos previstos en la Ley 13/2001.

1.5. Al titular de la misma le incumbirán el desempeño de las funciones y cometidos establecidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás disposiciones de aplicación.

El aspirante que resulte nombrado para esta plaza quedará sometido, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidad vigente.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser español o española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco. Estarán exentos de este requisito los aspirantes, que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de las Policías Locales, tengan nombramiento como Policía Local interino de este municipio.

c) Estar en posesión, de acuerdo con la DT 1.ª de la Ley 13/2001, del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o titulación equivalente.

d) Tener la estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. Para comprobar esta condición, los aspirantes habrán de someterse a la medición de talla. Estarán exentos de este requisito aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía y aquéllos que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de las Policías Locales tengan nombramiento como Policía Local de en este municipio.

e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

f) Comprometerse a portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A y BTP.

h) Comprometerse a conducir vehículos policiales.

Estos requisitos, salvo el de la estatura que se acreditará mediante la comprobación a que se hace referencia en la base 6.2 antes del inicio de las pruebas de aptitud física, deberán acreditarse documentalmente antes de iniciar el Curso de ingreso.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de Entrada de documentos de la misma, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en horas de 9 a 14, todos los días laborables del plazo indicado. Las presentes bases se publicarán con anterioridad en el "Boletín Oficial de la Provincia" (BOP) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Los interesados deberán unir a la solicitud fotocopia del DNI, justificante o comprobante de haber ingresado los derechos de examen a que se refiere el apartado 3.4 y documentación acreditativa en original, o fotocopias compulsadas, de los méritos alegados para su baremación en la fase de concurso.

3.2. Para ser admitido a esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª referidos a antes de que termine el último día de presentación de solicitudes. La autoridad convocante por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.

3.3. Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Los derechos de examen serán 300 euros, cuyo importe se hará efectivo en la Caja del Ayuntamiento de Frigiliana, debiendo indicar en el impreso el nombre y apellidos del aspirante con su NIF y haciendo constar la inscripción a las pruebas selectivas en propiedad de Policía Local, o mediante giro postal o telegráfico a la siguiente dirección: "Ayuntamiento de Frigiliana. Tesorería. Pruebas selectivas en propiedad de Policía Local." En ambos casos deberá figurar como remitente del giro el propio aspirante, quien deberá hacer constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la clase de giro, NIF, su fecha y número.

Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas antes de su comienzo. A tales efectos, el reintegro se realizará de oficio.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía, o la Comisión de Gobierno, en el plazo máximo de un mes, se dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos, así como la de excluidos y causas que han motivado la exclusión. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dicha exclusión quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

4.3. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas mediante Resolución de la Alcaldía, o acuerdo de la Comisión de Gobierno, por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, y que expresará también el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios.

5. Tribunal de selección.

5.1. El Tribunal de selección, bajo la Presidencia del Alcalde o Concejal en quien delegue, estará constituido por cuatro vocales, predominantemente técnicos, y un secretario, de conformidad con el art. 8 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, con la composición que se expresa a continuación:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

1. Un representante de la Consejería de Gobernación.

2. Un representante de la Junta de Personal o Delegados de Personal.

3. El Jefe de la Policía Local y como suplente un Oficial de la Plantilla de un Ayuntamiento de más de 5.000 habitantes.

4. Vocal técnico a designar por Alcaldía.

5.2. Los miembros del Tribunal de selección se abstendrán de intervenir, notificándolo al Ayuntamiento de Frigiliana, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

5.3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de las sesiones, se requerirá la concurrencia de dos de sus miembros y el Presidente.

5.4. Al Tribunal corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo de los mismos, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

Resolverá, por mayoría de votos de los miembros presentes, todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.5. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la Resolución a que hace referencia la base 4.3.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores de aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.

5.7. De conformidad con lo establecido en el art. 30, del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal de selección tendrá categoría segunda.

6. Sistema de selección.

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

c) Curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

6.1. Fase de concurso.

La fase de concurso será previa a la de oposición.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer los/as aspirantes seleccionados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de oposición.

Baremo para el concurso:

A) Titulaciones académicas:

- Doctor: 3 puntos.

- Licenciado o equivalente: 2 puntos.

- Diplomado Universitario, diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad:

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado como Policía con nombramiento interino en este municipio: 0,50 puntos. (Ver DT 3.? del Decreto 201/2003).

- Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

La puntuación máxima total por este apartado de méritos profesionales no podrá rebasar los 4 puntos.

C) Formación:

Los cursos superados en los Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14 de febrero de 2002, con duración entre 10 y

19 horas lectivas, se valorarán con 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido asistencia se valorarán con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto. La puntuación máxima total por este apartado de méritos profesionales no podrá rebasar los 4 puntos.

En la fase de concurso, la valoración de los méritos correspondientes por todos los apartados anteriores, en ningún caso, podrá ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición. Justificación de los méritos alegados:

a) Titulaciones académicas: Mediante la presentación del original o fotocopia compulsada del título que se alega.

b) Antigüedad: Certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados.

c) Formación: Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la entidad organizadora, en los que conste la duración de cada uno de ellos.

d) Otros méritos: Certificación expedida por la Administración correspondiente en la que se conste haber sido recompensado con Medalla o la felicitación individual.

6.2. Fase de oposición.

En la fase de oposición, cuyas pruebas serán de carácter obligatorio y eliminatorio, se desarrollarán por el siguiente orden:

- Pruebas físicas.

De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse las mismas, un certificado médico en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las citadas pruebas físicas, así como la talla de los aspirantes. No se admitirá ningún certificado que no se ajuste en su redacción a estos términos. Los aspirantes tendrán que realizar las pruebas y marcas fijadas para el ingreso en la Categoría de Policía y que figuran en el Anexo II, apartado A) de la Orden de 14 de noviembre de 2000, salvo los policías interinos de este municipio que hayan cumplido la edad máxima exigida para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local, que tendrán que superar las pruebas de aptitud física y marcas en función de la edad de los aspirantes, conforme a las fijadas para el acceso al resto de categorías de los Cuerpos de la Policía Local y que figuran en el Anexo II, apartado B) de dicha Orden de 14 de noviembre de 2000. Para la realización de estas pruebas los aspirantes deberán asistir provistos de atuendo deportivo, siendo excluidos del proceso selectivo los declarados no aptos. Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determina al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses. Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo en las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no pueda ser alcanzada por los aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas. Estas pruebas se efectuarán por el orden en que estén relacionadas a continuación, se calificará de apto o no apto y cada una es eliminatoria para realizar la siguiente, comprobándose previamente la estatura de los aspirantes:

- Fuerza flexora.

- Salto vertical.

- Salto de longitud.

- Salto de altura.

- Carrera de velocidad (60 metros).

- Carrera de resistencia (2.000 metros).

- Pruebas psicotécnicas.

De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Se calificará de apto o no apto.

En estas pruebas psicotécnicas se incluirá una entrevista de carácter psicotécnico y personal con cada candidato para la confirmación de los resultados obtenidos, así como test, dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial, y en las que se evaluarán los factores que se indican en la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 14 de noviembre de 2000.

En el desarrollo de este ejercicio el Tribunal de selección podrá ser asistido por asesores técnicos, debiendo los opositores obtener la calificación de apto para superar este ejercicio.

- Conocimientos.

De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Constará de:

a) Contestar en un plazo de 60 minutos un cuestionario de 40 preguntas con respuestas alternativas, propuestas por el Tribunal de las materias que figuran en el programa establecido en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, para la Escala Básica, Categoría de Policía.

La puntuación a otorgar por la realización de esta prueba será de 0 a

10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar como mínimo 5 puntos para superar la prueba. Los aspirantes que no alcancen los 5 puntos como mínimo con esta primera prueba resultarán excluidos de la convocatoria y no podrán realizar la segunda prueba.

b) Desarrollar por escrito un supuesto práctico relacionado con el puesto de trabajo y el temario de la convocatoria, definido por el Tribunal y en el tiempo mínimo de dos horas. La valoración se fundamentará en el soporte profesional y la calidad de los planteamientos, y en la adaptación profesional del candidato al puesto de trabajo.

Se calificará de 0 a 10 puntos. Los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 5 puntos para superar esta segunda prueba, quedando excluidos de la convocatoria los candidatos que no obtengan dicha puntuación mínima.

La puntuación final de este ejercicio se hallará sumando las puntuaciones obtenidas en la primera y segunda prueba de las que consta el mismo, y posteriormente se dividirá por dos. Los candidatos deberán obtener, al menos, 5 puntos para superar el mismo.

- Reconocimiento médico.

De carácter obligatorio y eliminatorio. Se le efectuará a los candidatos un reconocimiento facultativo que aplique el cuadro de exclusiones médicas estipulado en la Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, siendo declarados aptos o no aptos.

6.3. Fase de curso de ingreso.

El aspirante que apruebe el proceso selectivo tendrá que superar el Curso de Ingreso para la categoría de Policía al que hacen referencia los arts. 11 y 13 del Decreto 201/2003, en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas concertadas o en las Escuelas Municipales de Policía Local.

Estarán exentos de realizar el curso de ingresos quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría que se aspira (Categoría Policía Local) en los términos establecidos en el art. 53 de la Ley 13/2001 y en el art. 12 del Decreto 201/2003. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición o concurso-oposición.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. Orden de actuación. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra A, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Alcaldía, según el resultado del sorteo celebrado, de acuerdo con el Decreto 364/1995 de

10 de marzo.

7.2. Calendario de realización de las pruebas. En la Resolución en la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal, que procederá seguidamente a la baremación de los méritos alegados por los aspirantes.

Los anuncios de las siguientes fases del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de edictos de la Corporación.

Desde la terminación de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho de participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos, y en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.

El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.

7.3. Identificación de los aspirantes. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.

8. Calificación de la oposición.

La fase de oposición se calificará de la siguiente forma:

El Tribunal de selección queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación, de acuerdo con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba. La primera, segunda y cuarta pruebas (aptitud física, psicotécnica y reconocimiento médico, respectivamente) se calificará de apto o no apto y la tercera prueba de conocimientos, se calificará según establece la base 6.2. (Conocimientos).

La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 3 puntos. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en la forma prevista en la base 7.ª la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.

9. Relación de aprobados y propuesta del Tribunal de selección. Terminadas las pruebas selectivas el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, elevando al órgano correspondiente, propuesta del aspirante que deberá realizar el curso de ingreso. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

10. Presentación de documentos.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2.ª y que son:

10.1. Fotocopia del DNI acompañada del original para su compulsa.

10.2. Copia autentificada o fotocopia, que deberá presentarse junto con el original para su compulsa, del título exigido, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición.

En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación que acredite la citada equivalencia.

10.3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

10.4. Declaración jurada de no hallarse incurso en casos de incapacidad específica conforme al art. 36 del Reglamento de Funcionarios.

10.5. Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el art. 10 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades.

10.6. Permisos de conducir A y BTP.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

11. Nombramiento en prácticas y formación.

11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 2.ª de esta convocatoria, nombrará funcionario en prácticas para la realización del Curso de Ingreso, al aspirante propuesto por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el Curso de Ingreso para la Categoría de Policía Local al que se hace referencia en la base 6.3.

11.3. La no incorporación al Curso de Ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales o involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

11.4. La no incorporación o el abandono de este curso, sin causa que se considere justificada, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en este proceso selectivo y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en este proceso selectivo y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

12.1. Finalizado el Curso de Ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, y en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o la Escuela concertada, enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la Resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, el funcionario en prácticas será nombrado funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el RD 707/1979, de 5 de abril.

12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y cursos de ingreso.

13. Efectos de la toma de posesión.

Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, no adquirirán la condición de funcionarios, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

14. Normas de aplicación e interpretación y recursos.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tiene consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, formas y plazos establecidos en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a partir de la publicación de la misma en los Boletines anteriormente citados.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, y todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias, que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios de Ayuntamiento.

Frigiliana, 9 de octubre de 2003.- El Alcalde.

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