Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 07/11/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS DE JAEN

EDICTO de 7 de octubre de 2003, sobre bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Doña María de la Paz del Moral Milla, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Valdepeñas de Jaén.

Hace saber: Que la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, por Resolución de fecha 7 de octubre de 2003, en cumplimiento del Requerimiento 11/03 de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, procedió a la anulación de la convocatoria, cuyas bases se publicaron en el BOJA núm. 163, de fecha 26 de agosto de 2003, y aprobó las siguientes:

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL, POR CONCURSO-OPOSICION LIBRE, EN APLICACION DE LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DE LA LEY 13/2001, DE 11 DE DICIEMBRE, DE COORDINACION DE LAS POLICIAS LOCALES DE ANDALUCIA

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante sistema de turno libre, por el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, y que se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2002.

1.2. La plaza citada adscrita, conforme determina el artículo

18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, a la Escala Básica, con la categoría de Policía, se encuadra en el Grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de la citada Ley 13/2001.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 201/1993, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 35 años. Estarán exentos de este requisito, aquellos aspirantes, que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, tengan nombramiento como funcionarios interinos de este municipio.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres. Estarán exentos de este requisito aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía local de Andalucía, así como aquellos Policías, pertenecientes al Ayuntamiento de Valdepeñas de Jaén, con nombramiento de carácter interino anterior a la entrada en vigor de la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente, de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda, apartado 1, del Decreto 201/2003, de 8 de julio.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos

prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Los requisitos anteriormente referidos deberán acreditarse documentalmente antes de la realización del curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en Escuelas Municipales de Policía Local.

4. Presentación de instancias.

Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo dirigirán las instancias a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Valdepeñas de Jaén, en las que manifestarán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas Bases, según modelo que figura en el Anexo I, en el plazo de veinte días naturales, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". La instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento.

Los aspirantes deberán adjuntar a la instancia una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad y el

justificante de haber abonado al Ayuntamiento la cantidad de

150 euros, en concepto de derechos de examen.

Las solicitudes podrán también presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, y en el término de un mes, la Sra. Alcaldesa-Presidenta aprobará la relación provisional de aspirante admitidos y excluidos, que se pondrá de manifiesto en la Secretaría General del Ayuntamiento.

Para subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión o su omisión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde la publicación de la citada resolución.

Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, en cuya Resolución, que se pondrá de manifiesto en la Secretaría General del Ayuntamiento y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se determinará la composición del Tribunal y el lugar, fecha y hora en la que se reunirá éste, tanto para el inicio de la fase de concurso como de la fase de oposición. Las sucesivas comunicaciones se pondrán de manifiesto en la Secretaría General del Ayuntamiento sin perjuicio de que puedan publicarse en el citado Boletín o notificarse directamente a los interesados.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la oposición.

6. Tribunal.

El Tribunal calificador quedará formado como sigue:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Consejería de Gobernación.

- Un Concejal, nombrado por la Sra. Alcaldesa.

- Un Funcionario de la Policía Local, nombrado por la Sra. Alcaldesa.

- El Delegado del Personal.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal se les

asignarán al menos un suplente y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad competente, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Para la válida constitución y actuación del Tribunal será necesaria la presencia de dos Vocales, el Presidente y el Secretario.

Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o mayor nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal el asesoramiento propio de la especialidad, con voz y sin voto.

El Tribunal calificador quedará facultado para dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes.

A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de

24 de mayo, y disposiciones complementarias, el Tribunal percibirá las asignaciones que correspondan. A estos efectos, el Tribunal se clasifica en tercera categoría.

7. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:

Primera fase: Concurso (de aplicación exclusiva a los Policías Locales de este Ayuntamiento que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2001, de 11 de noviembre, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, tengan nombramiento como funcionarios interinos).

Segunda fase: Oposición: Esta fase constará de varias pruebas.

Tercera fase: Curso de ingreso.

La fecha, lugar y hora del comienzo del proceso selectivo se pondrá de manifiesto en la Secretaría General del Ayuntamiento y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia,

conjuntamente con la relación definitiva de admitidos y excluidos. Los restantes anuncios se pondrá de manifiesto en la Secretaría General del Ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio, de tal manera que si alguno de los ejercicios se le calificase como no apto o con puntuación inferior a cinco puntos, ello supondrá la eliminación automática del aspirante.

La calificación final de los aspirantes será la siguiente:

a) Para los aspirantes acogidos al sistema de concurso- oposición, por la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso, más los correspondientes a la fase de oposición, que a su vez viene determinada por la suma de cada uno de los ejercicios de la prueba de conocimientos dividida por dos, según lo dispuesto en la Base Décima.

b) Para los aspirante acogidos al sistema de oposición, por la suma de cada uno de los ejercicios de la prueba de

conocimientos dividida por dos, según lo dispuesto en la Base Décima.

La actuación de los aspirantes en los ejercicios de realización no conjunta se determinará por sorteo público.

8. Fase de concurso.

Antes de dar comienzo a la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos relacionados y acreditados debidamente por los aspirantes que tengan la condición de interino, adjuntos en su día a la instancia solicitando tomar parte en la

convocatoria.

El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

Baremo de Concurso:

A) Titulaciones académicas.

Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomará en consideración, más de una.

B) Antig?edad:

Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local, como Policía interino, en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0.50 puntos.

Por cada año fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antig?edad: 4 puntos.

C) Formación:

Los cursos superados en los Centros Docentes Policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación continua, a excepción de los obligaciones Públicas y a través de los Planes de Formación continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los

siguientes tramos:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14 de febrero de 2002 con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido asistencia, se valorará con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorarán por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos:

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

Puntuación máxima del apartado de otro méritos: 4 puntos.

Resuelta esta fase, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el resultado de la misma, detallándose la

puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes de acuerdo con el baremo establecido.

9. Calificación del concurso.

La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la misma, no pudiendo superar dicha puntuación el 45% de la puntuación máxima prevista para la fase de oposición.

10. Fase de oposición.

Primera prueba.

Superación de las pruebas físicas y marcas recogidas en la Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de Policía Local de Andalucía.

Todas las pruebas se establecen obligatorias.

Para la realización de las pruebas de aptitud física los aspirantes deberán aportar al Tribunal un certificado médico, en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas, siendo el último día de presentación el previo al inicio de la primera prueba física, quedando excluido para la realización del primer ejercicio por el Tribunal el opositor que no lo presente.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que supere todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación medida que persisten las causas, en cuyo se podrá aplazar otros seis meses.

Cuando el número de plaza convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya

puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.

Los ejercicios se realizarán por el orden en que están

relacionados y se calificarán todos ellos como aptos o no aptos, teniendo cada uno de ellos carácter eliminatorio para realizar el siguiente.

Fuerza flexora.

Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendido totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan un mínimo de 8 flexiones quedarán eliminados.

Mujeres: El ejercicio consiste en quedar el mayor tiempo posible en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas totalmente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos quedarán eliminadas.

Salto vertical (hombre y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm, de la pared vertical, salta tanto cuanto pueda marcar

nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 cm, para los hombres y 40 cm, para las mujeres, en los intentos que disponen, serán eliminados.

Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar 4,5 m, para los hombres y 3,80 m, las mujeres serán eliminados.

Salto de altura.

1,30 m, para los varones y 1,15 m, para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos

intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen serán eliminados.

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento.

Marcas mínimas: 8 para hombres y 9 para mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos, serán eliminados.

Para los Policías Locales de este municipio que se acojan a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley/2001, de 11 de diciembre, tendrán que superar las pruebas de aptitud física, en función de la edad de los aspirantes, conforme a las siguientes determinaciones:

Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una

distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelva a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones.

Levantar los pies del suelo en su totalidad.

Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las

zapatillas.

Segunda prueba.

De aptitud psicotécnica.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto para la

población general española, en función del nivel académico exigible para el puesto al que se aspira.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

Actitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga comprensión de órdenes y capacidad de reacción sensorio- motora.

Características de personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos, adaptación personal y social normalizada.

Además se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo, intereses y preferencias profesionales hacia el mismo, la capacidad de afrontamiento del estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Para la realización de esta prueba la Sra. Alcaldesa, mediante una Resolución, nombrará uno o más psicólogos como asesores del Tribunal.

El Tribunal valorará con la calificación de apto o no apto.

Tercera prueba.

De conocimientos. Consistirá en:

Ejercicio teórico: Consistirá en contestar a un test de 60 preguntas con respuestas alternativas sobre el temario del programa de esta convocatoria y que figura como Anexo III de las presentes Bases. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de dos horas.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener al menos 5 puntos.

Segunda parte. Consistirá en la resolución de un caso práctico formulado por le Tribunal, cuyo contenido esté relacionado con el temario. El tiempo disponible para su realización será de una hora.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener al menos 5 puntos.

Calificación de los ejercicios. Las calificaciones se obtendrán se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros de Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes aquel, siendo la calificación obtenida el cociente resultante.

La calificación final del ejercicio será la suma de ambas calificaciones dividida por 2.

Cuarta prueba.

Examen médico, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, recogidos en la Orden de fecha 14 de noviembre de

2000 de la Junta de Andalucía, anteriormente mencionada, y que figura en el Anexo II de estas Bases.

El examen médico se llevará a cabo mediante facultativo o facultativos que designe la Alcaldía, quienes remitirán a esta certificación acreditativa del resultado del examen médico.

La calificación será de apto o no apto.

La calificación de la fase de oposición vendrá dada por la puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

11. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

Una vez finalizados el último ejercicio de la oposición el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas la relación de aprobados, por el orden de puntuación, sumándose y desglosándose en el caso de concurso-oposición las calificaciones correspondientes ambas fases. No pudiendo rebasar el número de aprobados el número de plazas convocadas, y sin que quepa asignar, en ningún caso, la calificación de aprobados sin plaza u otra semejante.

Esta relación será elevada por el Tribunal a la Alcaldía- Presidencia para el nombramiento de los aspirantes propuestos como funcionarios en prácticas.

Los concursantes propuestos presentarán en este Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso-oposición se exigen en la base tercera.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor los concursantes propuestos no presentasen su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad.

12. Curso de ingreso.

Los aspirantes propuestos deberán superar el correspondiente Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía, a lo que dará supeditado el nombramiento como Funcionario de Carrera en la categoría de Policía.

Estarán exentos de realizar el Curso de Ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en las Escuelas Concertadas. En el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de

terminación de la fase de oposición, concurso-oposición o concurso.

Durante la realización del Curso de Ingreso los aspirantes a la categoría de Policía tendrán la consideración de funcionarios en prácticas.

El contenido del Curso se ajustará a la adquisición de

conocimientos y al desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño del puesto policial al que se ha optado.

La no incorporación al curso de Ingreso o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por la Sra. Alcaldesa, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el Curso.

La no incorporación o el abandono de este Curso por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la perdida de los resultados obtenidos en la oposición, el concurso o concurso oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras

convocatorias.

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y, en su caso la Escuela Municipal de Policía Local o la Escuela Concertada, enviarán un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la Convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso selectivo, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas, el concurso y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final a la Sra. Alcaldesa, para su nombramiento como funcionario de carrera de la plaza convocada, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento. Quien no tomase posesión en el plazo indicado se entenderá que renuncia a su condición de funcionario.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela o centro concertado, el Ayuntamiento decidirá si da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase de oposición.

13. Base final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Anexo I

Modelo de instancia

1. Datos de la Convocatoria.

a) Ayuntamiento de Valdepeñas de Jaén (Jaén).

b) Plaza: Policía Local.

c) Convocatoria BOE: (día/mes/año):

d) Sistema de selección:

- Oposición.

- Concurso-Oposición (táchese lo que proceda).

2. Datos personales.

a) Apellidos y nombre:

b) Documento Nacional de Identidad:

c) Fecha de nacimiento:

d) Domicilio:

e) Población y provincia:

f) Teléfono:

3. Titulación:a) Titulación:

b) Centro de expedición y fecha:

4. Relación de documentos y justificantes que se acompañan.

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Justificante del ingreso de los derechos de examen.

c)

d)

e)

f)

g)

El abajo firmante solicita ser admitido al proceso selectivo a que se refiere la presente instancia y declaro que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.

A .......... de ................ de 2003.

Anexo II

Cuadro de exclusiones médicas que rigen para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local

1. Talla: Estatua mínima: 1,70 m los hombres y 1,65 m las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm - 100) + edad ] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal de ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Heminoapsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversaciones igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo. Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo. Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otro procesos respiratorios que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otro procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriaris, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina).

Anexo III

Temas 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenidos. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey, Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Conceptos, clases y

principios generales.

11. La Organización Territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos, Competencias de los Entes Locales. Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto, clases, Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Valdepeñas de Jaén, 7 de octubre de 2003.- La Alcaldesa, María de la Paz del Moral Milla.

Descargar PDF