Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 07/11/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 6 de octubre de 2003, de concesión de subvención reglada a la Asociación Unificada Malagueña de Autónomos del Taxi.

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La Orden de 17 de febrero de 2003 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes por la que se regula la con- cesión de ayudas a las federaciones y asociaciones profesionales radicadas en Andalucía, con mayor representatividad en el subsector del taxi, para la modernización de la explotación y gestión de los servicios de autotaxi, se publicó en el BOJA de 6 de marzo de 2003.

De acuerdo con lo previsto en el artículo cuatro de la indicada Orden, don Angel de Mula Llorca, en representación de Asociación Unificada Malagueña de Autónomos del Taxi, ha solicitado, en plazo hábil, con fecha 3 de mayo de 2003, la ayuda prevista en la misma, acompañando la documentación exigida en su artículo seis.

Por todo ello, esta Consejería, atendiendo la propuesta favorable efectuada por el Director General de Transportes

HA RESUELTO

1.? Conceder una subvención del 44,42% del coste de la inversión, por importe de 300.500,05 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.00.03.00 771.0051 B anualidades

2003 y 2004 para la modernización de la explotación y gestión de los servicios de autotaxis en Málaga.

El abono de las ayudas se realizará por la Dirección General de Transportes, de la forma siguiente:

a) El 50% de la subvención en concepto de anticipo en el momento de otorgamiento de la misma con cargo al ejercicio

2003.

b) El resto de la subvención se abonará en el ejercicio 2003 y

2004, una vez realizadas al 100% las inversiones, previa presentación de las correspondientes certificaciones de obra.

c) El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía definido en la presente Resolución.

2.? El plazo de ejecución de la actividad se iniciará a partir de la presente Resolución, que tendrá que haberse realizado con antelación al día 1 de julio de 2004.

3.? El beneficiario deberá cumplir lo dispuesto en el artículo

12 de la Orden de 17 de febrero de 2003 (BOJA de 6 de marzo).

Sevilla, 6 de octubre de 2003

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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